Supresión de puestos de control interno
Editorial Nº 146. 2012
La excusa de los recortes económicos está sirviendo de vía a algunas entidades locales para amortizar y suprimir puestos de colaboración ocupados por funcionarios con habilitación estatal a los que accedieron en su momento por concurso. Se trata de puestos creados hace muchos años cuya existencia está plenamente justificada atendiendo al volumen poblacional y complejidad de la Entidad y consiguiente marco de ejercicio de las funciones reservadas que en esta s e exigen, y cuya existencia obviamente es y ha sido ajena a los problemas económicos de la Corporación, que pareciera que han surgido de repente, para tornar inviable precisamente que tal puesto exista y dichas funciones se continúen ejerciendo.
Ocurre entonces la paradoja de que los funcionarios afectados de haber accedido por libre designación a dicho puesto de colaboración hubieran tenido más garantía de permanencia. El legislador, cuando vela por la necesidad de un ejercicio objetivo e imparcial de las funciones reservadas establece un derecho a la inamovilidad en lógica congruencia con tal necesidad, que solo excepciona en el caso de la libre designación, y con el fin de compensar la posible pérdida de confianza en el designado inherente a tal sistema, estableciendo entonces una serie de garantías para el funcionario cesado. Ese derecho a la inamovilidad que ahora se pretende soslayar debe defenderse pues su vulneración convierte en ilegales estas amortizaciones.



