La competencia exclusiva de la Administración del Estado en materia de telecomunicaciones debe coordinarse con la competencia autonómica en materia de urbanismo e incluso con las competencias insulares y municipales. Se deben respetar los intereses locales en materia de bienes y servicios públicos y planeamiento urbanístico cuando se trate de nuevas redes de telecomunicaciones; los operadores no tienen una libertad incondicionada en la ocupación del dominio público.
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