PERSONAL EVENTUAL DE LAS ENTIDADES LOCALES: Declaración de inconstitucionalidad de los apartados 3 y 4 del art. 104 bis LBRL por suponer trata de reglas que penetran de lleno en la organización interna de las corporaciones locales, estableciendo un criter

Tribunal Constitucional (Pleno), sentencia 54/2017, de 11 de mayo de 2017

Art. 104 bis LBRL

3. El resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes no podrán incluir en sus respectivas plantillas, puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual.

4. El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.

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Jurisprudencia

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