RESEÑA DE NOVEDADES MÁS IMPORTANTES INCLUIDAS Y CON REPERCUSIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: REFORMAS LEGISLATIVAS, FUNCION PÚBLICA, TRIBUTOS E INDICADORES DE INTERES GENERAL.
Nota: Véase el Anexo final que recoge un resumen sistemático con todas las modificaciones efectuadas
A) FINANCIACIÓN LOCAL: La participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado se encuentra regulada en el Capítulo I del Título VII LPE/2021 (arts. 85 a 113). En ellos se establece los criterios de cálculo para la participación:
B) LEY GENERAL PRESUPUESTARIA: La Disposición Final décima quinta LPE/2021 procede a modificar, con efectos de 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, los arts. 2, 37, 38, 66, 74, 79, 86, 90, 91, 106, 108, 109, 136, 145, disposición adicional novena y se añaden una nueva disposición adicional vigésimo cuarta y una nueva disposición final quinta a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
C) RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES: La Disposición Adicional vigésima novena establece que De conformidad con lo previsto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y considerando lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
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Habitantes |
Referencia |
|
Euros |
|
|
Más de 500.000 |
109.494,57 € |
|
300.001 a 500.000 |
98.545,10 € |
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150.001 a 300.000 |
87.595,64 € |
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75.001 a 150.000 |
82.121,45 € |
|
50.001 a 75.000 |
71.172,02 € |
|
20.001 a 50.000 |
60.222,56 € |
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10.001 a 20.000 |
54.747,30 € |
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5.001 a 10.000 |
49.273,11 € |
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1.000 a 5.000 |
43.797,83 € |
En el caso de Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, resultará de aplicación la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
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Dedicación |
Referencia |
|
Euros |
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Dedicación parcial al 75% |
32.848,41 € |
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Dedicación parcial al 50% |
24.088,65 € |
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Dedicación parcial al 25% |
16.424,78 € |
D) FUNCIÓN PÚBLICA
I. Oferta de empleo público. (Artículo 19 LPE/2021)
Los presupuestos de las Corporaciones locales correspondientes al ejercicio del año 2017 se confeccionarán en esta materia bajo los siguientes criterios (que tienen carácter básico art. 19.Siete LPE/2021):
Uno. 1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se regulará por los criterios señalados en este artículo y se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.
Las entidades locales que tuvieran amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior tendrán un 110 por cien de tasa en todos los sectores.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo dispuesto en las disposiciones adicionales vigésima, vigésima primera y vigésima segunda.3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición:
Asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos: A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos (art. 19.Uno.2 E LPE/2021).
Servicios de prevención y extinción de incendios: Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios (art. 19.Uno.2 G LPE/2021).
Servicios Sociales: Plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales (art. 19.Uno.2 Ñ LPE/2021).
Seguridad y emergencias: Plazas de seguridad y emergencias (art. 19.Uno.2 P LPE/2021).
Transporte público: Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público (art. 19.Uno.2 Q LPE/2021).
Atención servicios públicos: Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos (art. 19.Uno.3 R LPE/2021).
Véase la relación de sectores y administraciones realizada en el artículo 19.Uno.3 LPE/2021
4. La tasa será del 115 por ciento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales (art. 19.Uno.4 LPE/2021).
Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2020, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2021 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2021 y 2022 (disposición adicional centésima quincuagésima novena).
5. En todo caso, la oferta deberá atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos.
6. No computarán para el límite máximo de tasa:
a) El personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores.
b) Las plazas que se convoquen por promoción interna.
c) Las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
7. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Igualmente, se tendrán en cuenta las altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras Administraciones Públicas.
Validez de la tasa de reposición (artículo 19.Dos LPE/2021)
Acumulación de la tasa de reposición de uno o varios sectores o colectivos prioritarios (artículo 19.Tres LPE/2021)
Personal temporal. No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables (artículo 19.Cuatro LPE/2021)
II.- Retribuciones de los empleados públicos.
1) Sueldo y Trienios (art. 18 Cinco.1 LPE/2021)
Los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP o de las Leyes de Función Pública dictadas en desarrollo de aquel, percibirán, en concepto de sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2021, las cuantías referidas a doce mensualidades que se recogen a continuación:
|
Grupo/Subgrupo EBEP |
Sueldo euros |
Trienios euros |
|
A1 |
14.572,68 |
560,88 |
|
A2 |
12.600,72 |
457,44 |
|
B |
11.014,68 |
401,28 |
|
C1 |
9.461,04 |
346,20 |
|
C2 |
7.874,16 |
235,68 |
|
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) |
7.206,96 |
177,36 |
2) Pagas extraordinarias (art. 18 Cinco.2 y DA 12 LPE/2021)
Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2021, en concepto de sueldo y trienios, los importes que se recogen a continuación:
|
Grupo/Subgrupo EBEP |
Sueldo euros |
Trienios euros |
|
A1 |
749,38 |
28,85 |
|
A2 |
765,83 |
27,79 |
|
B |
793,33 |
28,92 |
|
C1 |
681,43 |
24,91 |
|
C2 |
650,20 |
19,44 |
|
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) |
600,58 |
14,78 |
Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012
La Disposición Adicional trigésima quinta LPE/2021 contiene las previsiones para hacer efectiva la recuperación de esa paga extraordinaria.
3) Complemento de destino (art. 22 Uno C LPE/2021)
El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, en las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
|
Nivel |
Importe Euros |
Nivel |
Importe Euros |
|
30 |
12.729,24 € |
15 |
4.302,72 € |
|
29 |
11.417,52 € |
14 |
4.008,24€ |
|
28 |
10.937, 76 € |
13 |
3.712,80 € |
|
27 |
10.457,16 € |
12 |
3.417,60 € |
|
26 |
9.174,48 € |
11 |
3.122,40 € |
|
25 |
8.139,72 € |
10 |
2.827,80 € |
|
24 |
7.659,48 € |
9 |
2.680,56 € |
|
23 |
7.179,96 € |
8 |
2.532,60 € |
|
22 |
6.699,36 € |
7 |
2.385,24 € |
|
21 |
6.219,96 € |
6 |
2.237,64 € |
|
20 |
5.777, 76 € |
5 |
2.090,16 € |
|
19 |
5.482,92 € |
4 |
1.869,00 € |
|
18 |
5.187,84 € |
3 |
1.648,20 € |
|
17 |
4.892,64 € |
2 |
1.427,04 € |
|
16 |
4.598,28 € |
1 |
1.206,00 € |
4) Complemento específico (art. 22 Uno D LPE/2021)
El complemento específico que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual se incrementará en el porcentaje previsto en el artículo 18.Dos, respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.Siete de la presente Ley.
El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
Las retribuciones que, en concepto de complemento de destino y complemento específico, perciban los funcionarios públicos serán, en todo caso, las correspondientes al puesto de trabajo que ocupen en virtud de los procedimientos de provisión previstos en la normativa vigente, sin que las tareas concretas que se realicen puedan amparar que se incumpla lo anterior, con excepción de los supuestos en que dicha normativa les reconoce otras cuantías y, en todo caso, la garantía del nivel del puesto de trabajo regulada en el artículo 21.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y el derecho a percibir las cantidades que correspondan en aplicación del artículo 33.Dos de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
5) Funcionarios interinos (art. 22 Tres LPE/2021)
Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación del EBEP percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté clasificado el Cuerpo o Escala, en el que hayan sido nombrados como interinos y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera, o bien las aprobadas por los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública en el caso de los funcionarios interinos que no ocupan puesto, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B) del apartado Uno de este artículo.
6) Personal eventual (art. 22 Cuatro LPE/2021)
El personal eventual percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo o subgrupo de clasificación al que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública asimile sus funciones y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el párrafo B) del apartado uno de este artículo.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificación, incluidos trienios, en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
7) Complemento de productividad (art. 22 Cinco LPE/2021)
El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos, al personal estatutario temporal y al personal eventual, así como a los funcionarios en prácticas, cuando las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada su aplicación a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo, salvo que dicho complemento esté vinculado a la condición de funcionario de carrera.
8) Funcionarios en prácticas (art. 22 Seis LPE/2021)
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos y/o subgrupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo, estos seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados computándose dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
9) Otras cuestiones en materia de contratación de personal
10) Otras cuestiones en materia de retribuciones
E) DETERMINACIÓN DE LAS BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (ARTÍCULO 119 LPE/2021. A FALTA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO).
El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de julio de 2021, en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales (art. 119 Uno.1 LPE/2021).
1) Tope mínimo base de cotización: De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, desde el 1 de enero de 2021, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (art. 119 Uno.2 LPE/2021)
2) Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes (art. 119.Dos.1 LPE/2021):
a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.
b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios.
3) Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021, resultan ser los siguientes (art. 119, apartados Dos.2, Diez.2 LPE/2021):
|
CONCEPTOS |
EMPRESA |
TRABAJADOR |
TOTAL |
|
|
(%) |
(%) |
(%) |
|
Contingencias comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
|
Horas Extraordinarias: |
|
|
|
|
Fuerza Mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
|
Resto |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
|
Desempleo: |
|
|
|
|
C. duración indefinida |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
|
C. duración determinada a tiempo completo |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
|
C. duración determinada a tiempo parcial |
6,70 |
1,60 |
8,30 |
|
Fondo de Garantía Salarial |
0,20 |
0,00 |
0,20 |
|
Formación Profesional |
0,60 |
0,10 |
0,70 |
Nota: Véanse todas las previsiones en el art. 119 LPE/2021
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa (art. 119.Dos.2 b LPE/2021).
4) Contratos para la formación y el aprendizaje
Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social (art. 119.Once LPE/2021).
5) Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos.
En relación con los bomberos a que se refiere el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.
A partir del 1 de enero de 2021, el tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador (art. 119.Doce LPE/2021).
6) Especialidades en materia de cotización en relación con el anticipo de la edad de jubilación de los miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales.
En relación con los miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales a que se refiere el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, procederá aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador.
A partir del 1 de enero de 2021, el tipo de cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior será del 10,60 por ciento, del que el 8,84 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,76 por ciento a cargo del trabajador (art. 119.Doce LPE/2021).
7) Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (Disposición Adicional Centésima vigésimo tercera LPE/2021).
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, en los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a lasartículo 64 cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
F) PENSIONES Y PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021 (disposición adicional cuadragésima sexta LPE/2021)
Modificación del Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (disposición final décima segunda)
G) INDICADORES DE INTERES GENERAL
a) EL IPREM diario, 18,83 euros
b) El IPREM mensual, 564,90 euros
c) El IPREM anual, 6.778,80 euros
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto - ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6. 778,80 euros.
ANEXO – Resumen sistemático de las modificaciones efectuadas por la LPE/2021
· Presupuestos (Ley General Presupuestaria y Leyes de Presupuestos)
o Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria (disposición final décima octava)
o Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (disposición final vigésima segunda)
o Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (disposición final vigésima octava)
o Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (disposición derogatoria segunda y disposición final trigésima segunda)
o Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (disposición derogatoria segunda y disposición final trigésima novena)
o Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (disposición final décima primera)
· Administraciones Públicas
o Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (disposición final décima quinta)
o Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (disposición final vigésima novena)
o Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (disposición final trigésima cuarta)
· Aguas
o Real Decreto-legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (disposición final novena)
o Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (disposición final quinta)
· Agricultura
o Ley 12/1975, de 12 de marzo, de Protección de las Obtenciones Vegetales (disposición final primera)
o Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales (disposición final séptima)
· Catastro inmobiliario
o Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por (disposición final décima octava)
· Ciencia y tecnología
o Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia la Tecnología y la Innovación (disposición final vigésima quinta)
· Clases Pasivas
o Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril, Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (disposición final sexta)
· Contratación pública
o Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (disposición final cuadragésima)
· Empleo (trabajo y empleo)
o Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (disposición final vigésima séptima)
o Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (disposición final trigésima tercera)
o Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (disposición final trigésima sexta)
· Empleo público
o Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (disposición final segunda)
o Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (disposición final trigésima séptima)
· Fuerzas Armadas
o Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería (disposición final vigésima)
· Haciendas Locales
o Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (disposición final décima novena)
· Igualdad
o Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer (disposición final cuarta)
· Juego
o Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (disposición final vigésima cuarta)
· Organismos modificados genéticamente
o Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (disposición final tercera)
· Patrimonio Nacional
o Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el Régimen Jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente (disposición final décima tercera)
· Planes y fondos de pensiones
o Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (disposición final décima segunda)
· Puertos y Marina Mercante
o Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (disposición final vigésima tercera y disposición final vigésima sexta)
· Sanidad
o Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (disposición final trigésima quinta)
· Seguridad Social
o Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (disposición final trigésima octava)
o Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (disposición final octava)
o Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (disposición final cuadragésima primera)
· Subvenciones
o Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (disposición final décima sexta)
· Televisión (TVE)
o Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA (disposición final vigésima primera)
· Transportes
o Ley 21/2009, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (disposición final décima cuarta)
o Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición final trigésima)
· Tributos
o Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio (disposición derogatoria primera)
o Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (disposición final trigésima primera)
· Universidades
o Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (disposición final décima)