Jueves 2 de enero de 2014 Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales: El cumplimiento de la publicidad citada en la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que se refiere a las posibles excepciones a la aplicación de las limitaciones del número de personal eventual y cargos públicos con dedicación exclusiva, podrá realizarse por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con arreglo a dicha norma, cuando haya recibido las liquidaciones de presupuestos generales de las entidades locales del ejercicio 2013, haya publicado la deuda viva a 31 de diciembre de 2013 de dichas entidades y se haya aprobado la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores mediante la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas citada en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la redacción dada por el apartado Dieciséis del artículo primero de la reciente Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. Ir a la Oficina Virtual