Registro Electrónico de Convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales (CONCAEL)

Nota de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local

Por medio del Real Decreto - ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico (publicado en el BOE del día 30 de diciembre de 2014), y de conformidad con las previsiones efectuadas en el nuevo art. 57 bis LBRL, se produce la creación del Registro Electrónico de Convenios entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Se trata de un registro público de naturaleza administrativa que tiene como objeto la inscripción de todos aquellos convenios que, realizados entre Comunidades Autónomas y Entidades Locales, supongan obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas, tal y como determina el referido art. 57 bis LBRL.

La nota remitida recuerda sobre la previsión establecida en la LBRL en cuanto a la celebración de este tipo de convenios y su remisión al Registro (CONCAEL) que:

1) Corresponde a los interventores locales solicitar la inscripción de la suscripción (así como, en su caso, la prórroga y extinción de los convenios). 

2) La inscripción ha de practicarse por medios electrónicos conforme al sistema y modelo que, a tal efecto, habilite el Ministerio  de Hacienda y Administraciones Públicas.

3) Son objeto de inscripción los datos relativos a objeto, partes, fecha y plazo de suscripción, importe y plazos de pago, así como la inclusión de la garantía  de retención de recursos del sistema de financiación prevista en el art. 57 bis LBRL.

4) El plazo para solicitar la inscripción es de 15 días, cuyo cómputo se inicia con la formalización del convenio.

5) La no inscripción del convenio será causa de resolución del convenio.

Nota remitida a COSITAL por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local

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