El Consejo de Ministros del 2 de agosto de 2013 ha decidido iniciar la tramitación del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, a partir de Informe del Ministro de Economía y Competitividad.
De una somera lectura del texto del Anteproyecto destaca en lo que a nuestra Organización Colegial respecta lo previsto en las Disposiciones Adicionales Séptima y Octava. En la Séptima, bajo la denominación de Regímenes Especiales, se recoge expresamente, párrafo tercero, la exención de conversión en entidades de certificación de profesionales (arts. 34.2.h) y 39.2 h). También se recoge la exclusión de aplicación del Título I de la futura norma (párrafo primero). En la Octava se reconoce de forma genérica para todos los Colegios existentes a la entrada en vigor el estatus de Corporación de Derecho Público, sin que sea necesario su disolución o conversión por incumplir los requisitos de creación previstos en la norma, lo que únicamente se excepcionaría respecto de lo indicado en la Disposición Final Decimotercera, (párrafo primero) no aplicable a COSITAL . La norma prevé asimismo la necesidad de adaptación de los Estatutos en un año desde su entrada en vigor.
El objetivo del texto es impulsar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios, mediante la eliminación de restricciones en diversos ámbitos. Éste es uno de los compromisos recogidos en el Plan Nacional de Reformas y una recomendación a España de los organismos internacionales.