Convenio con Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA)

En la última Asamblea del Consejo General se acordó mantener una fluida colaboración  con Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA),  a los efectos de coadyuvar y cooperar en la consecución de sus fines comunes. Esta colaboración implica mantener acuerdos y contactos permanentes, actividades y estrategias para la ejecución de acciones comunes y concertadas, así como la posibilidad de invitar a sus respectivas Asambleas Generales a representantes de los órganos de gobierno de la otra entidad, así  como la invitación de asistencia a las reuniones que celebren los órganos de gobierno respectivos cuando lo consideren conveniente. También se acordó facultar al Presidente y a la Comisión Ejecutiva del Consejo para proceder a realizar los trámites y gestiones necesarias para una posible eventual integración de COSITAL en FEDECA, habida cuenta de que los miembros de COSITAL, si bien prestan servicios en la Administración Local, tienen la condición de funcionarios con habilitación de carácter estatal, sin que ello suponga pérdida del estatuto jurídico actual de COSITAL ni autonomía respecto de las decisiones que afecten a los derechos e intereses de sus colegiados.

Como primer paso de esta colaboración  se ha procedido a la firma de un convenio COSITAL-FEDECA  en el cual ambas entidades, tras manifestar  su preocupación común por cuestiones como la defensa de  la necesaria reserva de determinados puestos de trabajo que, en el actual marco constitucional, deben siempre ser desempañados por funcionarios, según la interpretación consolidada que vienen haciendo los Tribunales de Justicia y el Tribunal Constitucional; el  mantenimiento de un sistema reglado de selección de funcionarios que respete los principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad en el acceso a través, preferentemente, del sistema de oposición; la  defensa de un status del funcionario que le permita el desarrollo de sus funciones profesionales desde un punto de vista técnico, sin injerencias o presiones políticas; el reconocimiento de la alta calidad profesional en el desempeño de sus funciones mediante un sistema retributivo adecuado que trate de evitar la fuga del capital humano al sector privado, así como una dotación de medios materiales y personales auxiliares suficientes y dignos para el ejercicio de la función que se desempeña; la prestación de formación suficiente para el desarrollo de la carrera administrativa, así como el establecimiento de procedimientos reglados de promoción profesional, que excluyan la arbitrariedad en  la adjudicación de puestos de trabajo, por criterios ajenos a los estrictamente profesionales, o  el reconocimiento por parte de las Administraciones Públicas de la dignidad sustancial del servidor público, así como de la elevada, necesaria y compleja función que estos profesionales prestan al servicio de los intereses generales.

Para afrontar actuaciones frente a tales cuestiones, se han convenido como materias de colaboración, con carácter ilustrativo, no excluyente.

a)      La realización de contactos permanentes, presenciales o no, entre los órganos de gobierno de las respectivas entidades.

b)      La invitación a sus respectivas Asambleas Generales de representantes de los órganos de gobierno de la otra entidad, así  como la invitación de asistencia a las reuniones que celebren los órganos de gobierno respectivos cuando lo consideren conveniente.

c)      El asesoramiento recíproco en todas las materias que tengan interés común.

d)      El establecimiento de estrategias para la ejecución de acciones comunes y concertadas en aquellas materias que lo exijan para la defensa de los intereses de los Cuerpos funcionariales que representan.

e)      La cesión de medios materiales de la una a la otra a los efectos de conseguir el objetivo común y cualquier otro tipo de colaboración económica.

f)       la realización de actividades formativas en beneficio conjunto de sus asociados y colegiados, que habrán de concretarse caso por caso.

g)      El envío a los órganos de gobierno respectivos de las publicaciones que se editen tanto por FEDECA como por parte de COSITAL.

h)      La publicación de noticias de interés para una de las partes en las publicaciones y páginas web de la otra entidad, siempre que así lo autorice el órgano de gobierno respectivo.

En el convenio se  expresa por ambas partes la voluntad de estudiar la posibilidad de plantear a las correspondientes Asambleas Generales y con las reformas que sean necesarias, la eventual integración de COSITAL en FEDECA.

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