Por Carlos Cubillo Rodríguez, Doctor en Derecho, Letrado del Tribunal de Cuentas.
Los artículos 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas 2/1982, de 12 de mayo, y 49.1 de la Ley de Funcionamiento del mismo, 7/1988, de 5 de abril, permiten definir a la responsabilidad contable como un tipo de responsabilidad jurídica caracterizada por los siguientes rasgos identificativos.