Por Juan Calvo Vérgez
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) constituye, tras el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el último de los impuestos municipales obligatorios.
El citado Impuesto nació a la luz del precedente del Impuesto sobre Circulación de Vehículos, pudiendo hallarse un antecedente del mismo en el Impuesto sobre el Lujo, que sometía a gravamen a los vehículos automóviles, bajo el epígrafe de “Uso, Tenencia y Disfrute de automóviles”.