Ley de Racionalización del Sector Público: Medidas en materia de función pública

En el BOE de 17 de septiembre se publica la Ley 15/2014, de 15 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (LRSP), norma que supone un paso más en la reforma de las Administraciones Públicas con el objetivo de de convertir a la Administración española en un factor de eficiencia y productividad, que posibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los servicios públicos.

 

Las medidas adoptadas en la Ley se agrupan en torno a una serie de objetivos básicos:

1) Reordenación de organismos públicos con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto público

2) Racionalización de estructuras públicas, especialmente en aquellos ámbitos donde existen competencias compartidas entre distintas Administraciones, de modo que cada Administración cuente con el tamaño y los medios adecuados para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas

3) Simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reduciendo trabas burocráticas e impulsando la Administración electrónica

4) Relativas al régimen de los empleados públicos

La disp. final Undécima de la propia ley establece que la entrada en vigor de las previsiones contenidas en ella se producirá al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la nueva redacción del apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entrará en vigor el 1 de julio de 2015 y la nueva redacción del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entrará en vigor el 1 de junio de 2015.

Modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

El art. 28 de la LRSP contiene diversas modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP para algunas de las cuales se recogen previsiones especiales en cuanto al régimen transitorio que les corresponde (disp. adic. Duodécima y disp. transit. Novena LRSP)

Se modifica la regulación establecida en el art. 10 EBEP sobre funcionarios interinos al tiempo que se añaden nuevas previsiones:

1) Modificación: Se establece un límite a la circunstancia de “ejecución de trabajos de carácter temporal” prevista en el art. 10.1 c) del EBEP que permite el nombramiento de funcionarios interinos al añadirse que “que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”

2) Adición: Se dispone la posibilidad de movilidad en las funciones prestadas por el personal interino al añadirse, al art. 10 del EBEP, un aparado 6 en el que se establece que “el personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas”

En el ámbito de los permisos que corresponden a los funcionarios públicos se modifica la letra k) del art. 48 EBEP, estableciéndose cinco días por asuntos particulares (en lugar de los cuatro que aparecían hasta ahora).

En este sentido la disp. adic. Duodécima de la propia LRSP establece que la limitación del art. 8.3 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción que recibe el art. 48 k) del EBEP.

Se altera la regulación establecida en el art. 84 del EBEP en cuanto a la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.

Los cambios en el art. 84.3 del EBEP consisten en:

1) Se modifica los términos “cese o supresión del puesto de trabajo” por los de “remoción o supresión del puesto de trabajo”

2) Se establece que en el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción y que en todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración (nuevo párrafo segundo del art. 84.3 del EBEP)

3) Se dispone que transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso (nuevo párrafo tercero del art. 84.3 del EBEP)

4) Para el caso de no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino (nuevo párrafo cuarto del art. 84.3 del EBEP)

Sobre esta cuestión la disp. transit. Novena de la LRSP establece el régimen aplicable al cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y dispone que:

1) La modificación del art. 84.3 del EBEP en lo relativo a la obligación de la Administración de origen de asignar un puesto de trabajo a aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la misma que hayan sido cesados en un puesto de trabajo en otra Administración Pública obtenido por el procedimiento de libre designación, será de aplicación a los funcionarios de carrera que obtengan un puesto de trabajo por dicho procedimiento en otra Administración Pública a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

2)Que los funcionarios de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta reforma fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.

Nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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