ISSN: 2695-4621
Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha tenido como principal objetivo de fiscalización: verificar el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), en lo referente a la normativa sobre publicidad activa, así como la aplicación del régimen sancionador en materia de gestión económico-presupuestaria previsto en el marco de la regulación sobre buen gobierno. No se ha incluido en la fiscalización el análisis del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Se han realizado verificaciones sobre más de 2.000 entidades, tanto principales como dependientes, incluyendo la totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas, así como una selección del resto de entidades locales. En materia de buen gobierno, la fiscalización ha atendido especialmente a aquellas entidades que no habían rendido la cuenta general, al ser este incumplimiento una infracción muy grave tipificada en la Ley.
El Informe recoge entre otras conclusiones las siguientes:
1) En relación con las obligaciones de publicidad activa, la fiscalización observa que:
La mayoría de las entidades analizadas disponen de páginas web, portales de transparencia y sedes electrónicas para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Un significativo número de municipios de población inferior a 5.000 habitantes y de entidades locales de menor dimensión disponen de dichos instrumentos fruto de la asistencia de las diputaciones provinciales o forales, comunidades autónomas o del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que proporcionan modelos normalizados utilizables por las entidades.
En los territorios con lenguas cooficiales, el 32% de las entidades locales que disponen de página web, portal de transparencia o sede electrónica publican la información en ambas lenguas y el 51% lo hace parcialmente, al ser bilingües los apartados generales pero no el resto. El mayor porcentaje de entidades que no publican la información en las dos lenguas corresponde a las de las Comunidades Autónomas de Galicia (25%), Cataluña (20%) y Comunitat Valenciana (19%).
Se cumplen, por las entidades locales de mayor dimensión, las obligaciones de publicidad activa que establece la LTAIBG en relación con los siguientes aspectos: información institucional, organizativa y de planificación; inventario de actividades de tratamiento de datos personales; información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística.
En relación con la información institucional, la gran de las entidades, a excepción de las mancomunidades, agrupaciones de municipios y entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM), publican información acerca de las funciones desempeñadas y los catálogos de servicios y de procedimientos administrativos.
En cuanto a la normativa aplicable a las entidades, la información publicada relativa a la legislación estatal y a la autonómica es muy reducida, frente a la regulación propia de cada entidad local, que se publica en mayor medida.
Respecto a la estructura organizativa, la gran mayoría de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes publican la información relativa al Pleno y Junta de Gobierno de la Corporación, siendo más escasos los que publican la información correspondiente a la Comisión Especial de Cuentas y, en el caso de los municipios de gran población, a la de Sugerencias y Reclamaciones.
En la práctica totalidad de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y en todas las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas se publica la información sobre las concejalías o áreas de gobierno. Además, en la mayoría de los municipios de gran población se encuentra disponible la información sobre las Juntas Municipales de Distrito, órgano de existencia obligatoria en tales ayuntamientos.
Un número significativo de ayuntamientos de población inferior a 1.000 habitantes no publican información relativa al presidente y a los órganos de gobierno de las entidades locales, o bien no está actualizada tras las últimas elecciones locales.
En relación con la planificación anual y plurianual, la fiscalización observa un escaso número de entidades que publican sus planes estratégicos, incluidos los de subvenciones, y en materia de igualdad, con unos porcentajes insuficientes para las diputaciones y cabildos y consejos insulares, al igual que ocurre con la planificación operativa. La mayoría de ayuntamientos de población inferior a 5.000 habitantes, comarcas, mancomunidades, agrupaciones de municipios y EATIM no disponen de planes publicados. Más de la mitad de las entidades dependientes no publican planes estratégicos ni planes de igualdad entre mujeres y hombres.
La obligación de publicar el inventario o registro de actividades de tratamiento , introducido en la LTAIBG por la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se cumple por un porcentaje muy reducido de entidades locales, con una distribución muy heterogénea entre las entidades de distintas comunidades autónomas.
El grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa sobre información de relevancia jurídica, es insuficiente; matizando que la redacción del texto legal da lugar a confusión, en ocasiones, sobre el contenido de dicha información, como para los documentos que deban ser sometidos a un periodo de información pública.
La publicación de la información en materia de contratación prevista en la LTAIBG puede efectuarse a través del denominado perfil de contratante, si bien, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mismo debe alojarse, de forma excluyente y exclusiva, en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la respectiva Plataforma de Contratación autonómica, según la opción adoptada por cada entidad local. No obstante, el Informe señala que existen entidades locales que siguen publicando el perfil de contratante en sus páginas web, portales de transparencia o sedes electrónicas.
Hay escasa publicidad sobre convenios suscritos, encomiendas de gestión, encargos a medios propios personificados y subvenciones concedidas o bien aquella no se encuentra actualizada, especialmente entre los ayuntamientos de población reducida y entidades locales de menor dimensión.
Todos los ayuntamientos de más de 200.000 habitantes y las diputaciones, cabildos y consejos insulares y áreas metropolitanas informan sobre el presupuesto corriente, si bien, en ocasiones, con un desglose insuficiente de las partidas que lo integran. En cambio, la información sobre la ejecución presupuestaria se confunde frecuentemente con la publicación de las bases de ejecución del presupuesto, no permitiendo conocer el grado de cumplimiento de las principales partidas presupuestarias.
El Informe recoge que ninguno de los cabildos y consejos insulares, ni la mayoría de las áreas metropolitanas publica sus últimas cuentas generales rendidas, lo que constituye una carencia significativa en materia de publicidad activa.
En el caso de los informes de auditoría de cuentas, la obligación de publicarlos alcanza únicamente a los de las entidades dependientes, al no preverse la publicidad de otros resultados del control interno. Los informes de fiscalización aprobados tanto por el Tribunal de Cuentas como por los órganos fiscalizadores autonómicos tampoco son objeto de publicación por un número significativo de entidades locales.
En cuanto a la información sobre las retribuciones del presidente y del resto de cargos electos de la Corporación -si bien la LTAIBG no obliga a informar sobre otros conceptos no retributivos, como las asistencias a los órganos colegiados-, la mayoría de los ayuntamientos de elevada población y la totalidad de los cabildos y consejos insulares informan sobre esta materia. En cambio, un número relevante de entidades no informa sobre las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo, considerándose necesario, cuando no se hubieran abonado tales indemnizaciones, que se informe expresamente de dicha circunstancia.
La obligación de publicar la relación de bienes inmuebles de propiedad o sobre los que ostentaran algún derecho real se cumple por un número reducido de entidades, no obstante la obligatoriedad de disponer de inventarios de bienes y derechos en los que deberían figurar aquellos. Frecuentemente, además, la información publicada no está actualizada.
El mayor grado de incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa para el conjunto de las obligaciones específicas previstas en la LTAIBG, se encuentra en los ayuntamientos de población más reducida y otras entidades, como mancomunidades y agrupaciones de municipios y EATIM, sujetas a las mismas obligaciones de transparencia y que, generalmente, disponen de menos recursos.
Las entidades dependientes, en general siguen el mismo patrón de cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa que las entidades principales de las que dependen, si bien los resultados del indicador del grado de cumplimiento de las dependientes son generalmente peores que los de las principales.
El análisis del cumplimiento de la normativa sobre infracciones de buen gobierno en materia de gestión económico-presupuestaria se ha realizado sobre la información en materia de control interno remitida por los órganos de Intervención local, entre la que figura la comunicación acerca de la posible existencia de infracciones de buen gobierno, así como sobre si ha procedido a su traslado al órgano competente.
Ninguno de los expedientes en los que el órgano de Intervención apreciaba indicios de infracción en materia de gestión económico-presupuestaria fue comunicado al Tribunal de Cuentas, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas, a los efectos de la incoación de procedimientos de responsabilidad contable. Asimismo, los órganos de Intervención comunicaron acuerdos y resoluciones contrarios a reparos y expedientes con omisión de la fiscalización previa preceptiva, sin apreciar la existencia de infracciones de buen gobierno, pese a referirse, en un número significativo de expedientes, a irregularidades susceptibles de corresponderse con alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 28 de la LTAIBG.
Por lo que se refiere a la incoación, tramitación y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria por parte de las entidades locales, de la información comunicada por un total de 235 entidades que no habían rendido la cuenta general de 2018, la fiscalización ha verificado que en ninguna de ellas se había iniciado procedimiento sancionador. Ello puede guardar relación con las dificultades para la adaptación de la LTAIBG al régimen jurídico local, debido a las siguientes circunstancias: falta de definición del concepto de alto cargo en la normativa estatal del ámbito local; dificultad para determinar el órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador cuando el posible responsable sea un cargo electo; así como para determinar el órgano competente para la imposición de sanciones por infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria.
En el Informe se formulan varias recomendaciones encaminadas, principalmente, a: la implantación de portales de transparencia para mejorar el acceso a la información, de forma que esta sea presentada de una forma más clara, estructurada y entendible, así como se actualice con carácter recurrente; la dotación de medios personales y materiales y la incorporación de procedimientos internos; el incremento por las Diputaciones Provinciales, Comunidades Autónomas y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de las actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a las entidades locales, especialmente a los municipios de menor población; y la mayor apreciación, por los órganos de la Intervención local, de hechos que pudieran constituir infracciones de buen gobierno y su comunicación al órgano competente.
El contenido del presente Informe (nº1.418) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Fuente: tcu.es
Este Informe, aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas, ha tenido como objeto de fiscalización las tasas y los precios públicos gestionados por los seis mayores ayuntamientos de España (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza y Málaga). Algunas de las tasas seleccionadas se exigían en los referidos municipios por otras entidades supramunicipales, habiéndose incluido también en la fiscalización el Área Metropolitana de Barcelona, la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos de Valencia y la Mancomunidad de los Alcores para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de Sevilla.
Se han analizado, en particular, las siguientes figuras: tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de suministros y por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil; tasas y precios públicos por los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos, incluyendo los relacionados tanto con la recogida y transporte de residuos domiciliarios y de actividades económicas, como los relativos a su tratamiento; y tasas relacionadas con la movilidad urbana, que incluyen las de estacionamiento regulado y las de retirada de vehículos de la vía pública.
Han sido objetivos de esta fiscalización: comprobar el cumplimiento de la normativa de establecimiento y gestión de las tasas y los precios públicos seleccionados, verificando si la cuantía exigible está adecuadamente soportada por memorias o estudios técnico-económicos; comprobar el cumplimiento del principio de equivalencia en las tasas y que los precios públicos cubran, como mínimo, el coste efectivo de los servicios o actividades que determinan su exacción; verificar su adecuado registro contable y presupuestario; evaluar los sistemas de información y procedimientos de gestión aplicados para su exigencia, comprobando su adecuación para efectuar la liquidación de los derechos que resulten exigibles; y evaluar la gestión recaudatoria, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, verificando su adecuación para obtener el cobro de los derechos liquidados. Asimismo, se ha analizado la observancia de la normativa reguladora en materia de transparencia.
El Informe recoge una serie de conclusiones, entre ellas:
1) En relación con la normativa en el establecimiento y gestión de las tasas y los precios públicos, el Informe señala que los Plenos de todas las entidades aprobaron las ordenanzas de las tasas y los precios públicos fiscalizados, tanto para su establecimiento como, en su caso, para su modificación, si bien, en las ordenanzas fiscales de la tasa por establecimiento de vehículos del Ayuntamiento de Valencia y de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública del Ayuntamiento de Zaragoza, no se regulaba el devengo, que constituye un elemento esencial del tributo, ni tampoco el régimen de ingreso; mientras que, en las tasas de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Málaga, no se regulaba el periodo impositivo.
Antes de su aprobación, los órganos especializados para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas deben emitir sus dictámenes sobre los proyectos de ordenanzas fiscales, si bien en el Ayuntamiento de Madrid dejó de ser obligatoria la solicitud de aquellos a partir de la entrada en vigor de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, en 2006. Por su parte, la Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Zaragoza aún no se había constituido, pese a disponer de un Reglamento aprobado en el año 2004.
2) En cuanto al principio de equivalencia en las tasas seleccionadas, el Informe señala que la carencia de un sistema de contabilidad analítica, excepto en el Ayuntamiento de Barcelona, ha impedido determinar el coste efectivo de los servicios que dan lugar a la exacción de las tasas, para poder verificar el cumplimiento del principio de equivalencia, constituyendo una limitación al alcance de la fiscalización.
En todo caso, se han realizado verificaciones sobre los estudios técnico-económicos elaborados con ocasión de la aprobación o modificación de las tasas, así como sobre otras fuentes de información (la memoria de las cuentas anuales, la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y la información remitida al Ministerio de Hacienda a través de la aplicación CESEL) para verificar que las tasas tendían a cubrir, sin superarlo, el coste del servicio que gravaban y, en el caso de los precios públicos, que superaban dicho coste.
No obstante, la fiscalización observa diferencias muy significativas en la información sobre los costes de los servicios que se financian mediante tasas o precios públicos entre las distintas fuentes disponibles, lo que ha impedido evaluar el cumplimiento del principio de equivalencia. Asimismo, los grados de cobertura estimados de los costes son muy dispares, encontrándose valores que suponían un porcentaje muy reducido, sin perjuicio de que la ley establezca que las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio.
3) En relación a las incidencias en materia contable y presupuestaria, el Informe expone que en los Ayuntamientos de Sevilla y Zaragoza, los ingresos procedentes de la tasa por estacionamiento de vehículos se contabilizaban indebidamente en el capítulo 5 del presupuesto, como derechos derivados de concesiones administrativas, cuando debían imputarse al capítulo 3, en función de su naturaleza, como ingresos tributarios. Por su parte, el Ayuntamiento de Málaga no contabilizaba ni imputaba a su presupuesto, como hubiera procedido, los ingresos correspondientes a las tasas por estacionamiento y retirada de vehículos de la vía pública, procediéndose a su registro contable por la Sociedad Municipal de Aparcamientos y Servicios, S.A. (SMASSA), participada mayoritariamente por el Ayuntamiento.
4) En cuanto a los sistemas de gestión y recaudación de las tasas y precios públicos, el Informe señala que la gestión de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por empresas explotadoras de suministros se llevaba a cabo mediante el sistema de declaración de los ingresos brutos facturados o bien a través de autoliquidaciones. En el Ayuntamiento de Zaragoza se admitían en 2017 declaraciones presentadas en papel y por correo electrónico, habiéndose implantado con posterioridad su tramitación electrónica.
En relación con la tasa sobre las empresas de telefonía móvil, la fiscalización observa que la litigiosidad que conllevaba su exacción llevó a que el Ayuntamiento de Sevilla la suprimiera en 2014. Por su parte, en el ejercicio 2017, únicamente el Ayuntamiento de Madrid liquidó un importe significativo por dicha tasa, 4,7 millones de euros, habiendo recaudado en el periodo fiscalizado solo un 0,28 % de los derechos reconocidos, si bien continuó reclamando posteriormente los derechos pendientes de cobro, habiendo conseguido recaudar en 2020 un importe de 19 millones de euros. El resto de ayuntamientos fiscalizados prácticamente no emitieron liquidaciones correspondientes a dicha tasa.
En cuanto a las tasas por la gestión de residuos sólidos urbanos el Informe señala que se exigían por el sistema de padrón, mediante liquidaciones o declaraciones-liquidaciones y, en los municipios de Barcelona, Valencia, Sevilla y Zaragoza, se recaudaban a través del recibo del agua.
En Valencia, la gestión del cobro de la tasa sobre el tratamiento de residuos sólidos urbanos se llevaba a cabo por la empresa suministradora de agua, de mayoría de capital privado, cuyas funciones excedían, en la práctica, de las propias de colaboración en la recaudación, realizando determinadas actuaciones que correspondería efectuar a los órganos del área metropolitana.
En los Ayuntamientos de Sevilla, Zaragoza y Málaga, la recaudación de la tasa por el estacionamiento regulado de vehículos se efectuaba por empresas adjudicatarias del servicio, sin que haya quedado acreditado que se realizara un control sobre las actuaciones recaudatorias de las empresas que la gestionaban.
Respecto a la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, la fiscalización observa que el Ayuntamiento de Madrid presentaba un saldo de derechos pendientes de cobro de 82,9 millones de euros, en el que figuran las liquidaciones giradas a la Comunidad de Madrid por el depósito de vehículos a requerimiento de autoridades judiciales, habiendo sido posteriormente declarada nula la consideración de aquella como sujeto pasivo, si bien permanecían pendientes de cobro las liquidaciones anteriores que no habían sido impugnadas.
Los únicos ayuntamientos que liquidaban la tasa de retirada de vehículos, en el caso de su abandono en los depósitos municipales, eran los de Madrid y Barcelona, si bien era de difícil recaudación. En la página web del Ayuntamiento de Zaragoza se informaba sobre la no exigencia de la tasa en los supuestos de abandono de vehículos, pese a no estar ello previsto en la ordenanza fiscal reguladora de la misma. El Ayuntamiento de Málaga no efectuaba control sobre los derechos de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública, considerándolos como ingresos propios de la empresa municipal, participada mayoritariamente por la Corporación, que llevaba a cabo su gestión recaudatoria.
5) En relación con el cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, el Informe apunta que todas las entidades fiscalizadas publicaban las ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos en sus respectivas páginas web o portales de transparencia.
En cambio, los Ayuntamientos de Sevilla y Málaga no publicaban los dictámenes de los órganos especializados en materia de resoluciones de reclamaciones económico-administrativas sobre los proyectos de ordenanzas. Tampoco se publicaron los informes técnico-económicos ni las evaluaciones posteriores sobre el grado de cobertura de los ingresos sobre los costes efectivos de los servicios gravados, si bien ello no era obligatorio por la normativa estatal de transparencia.
Todas las entidades, a excepción del Área Metropolitana de Barcelona, publicaban sus cuentas anuales; mientras los Ayuntamientos de Valencia y Málaga no publicaban los Informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo de la respectiva comunidad autónoma.
En el Informe se formulan varias recomendaciones dirigidas a los responsables de las entidades fiscalizadas, entre las que figuran: la realización de un seguimiento sistemático del coste efectivo de los servicios que determinan la exigencia de las tasas, mediante la implantación de un sistema de contabilidad analítica; el establecimiento de un grado de cobertura mínimo del importe de las tasas, respecto al coste de los servicios que gravan; la disposición de los procedimientos necesarios en materia de establecimiento y regulación de las tasas; la publicación de los informes técnico-económicos relativos a las ordenanzas reguladoras de las tasas y precios públicos; y la adopción de medidas para que puedan exigirse de manera efectiva las tasas sobre las empresas de telefonía, tanto fija como móvil, conforme a los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo.
El contenido del presente Informe (nº. 1.417) puede ser consultado en la página web del Tribunal de Cuentas (www.tcu.es).
Fuente: tcu.es

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