ISSN: 2695-4621
Plantea flexibilizar la regla de gasto para acometer gasto social con su superávit y la gestión directa de sus remanentes
La FEMP propondrá al Ejecutivo una batería de medidas de carácter económico para permitir a los Gobiernos Locales afrontar la crisis provocada por el COVID-19 y mantener y reforzar la prestación de sus servicios a la ciudadanía, en especial los de carácter social. Así lo han acordado esta mañana los miembros de la Junta de Portavoces de la Federación, reunida por videoconferencia y con carácter extraordinario bajo la Presidencia de Abel Caballero.
En el marco de este encuentro, Caballero ha defendido el buen comportamiento de Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consells Insulares en su ejecución presupuestaria de 2019, que se ha traducido en una aportación del 0,31% del PIB, 3 décimas, al cumplimiento del objetivo general del Reino de España. El superávit alcanzado por las Entidades Locales, en consecuencia, ha ascendido a 3.839 millones de euros, según los datos conocidos ayer, que vendrían a confirmar, nuevamente, “que somos una Administración seria y cumplidora”.
Ante estos resultados, la Federación plantea la flexibilización de la regla de gasto al objeto de poder utilizar el superávit para acometer gasto social en un momento en el que las necesidades son tan acuciantes. Necesidades a las que sería preciso añadir otras tales como las políticas de empleo que, aunque no forman parte de las competencias locales, juegan un papel determinante en la vida diaria de pueblos y ciudades. “En un momento de emergencia como el actual es imprescindible a tender a los sectores y colectivos más vulnerables y al tejido laboral y empresarial de los municipios”.
Por otro lado, desde la Federación se ha puesto de manifiesto la condición de “Estado” de los Gobiernos Locales, y se ha incidido en los costes que asumen y en los remanentes que hansido generados en los últimos años, unos remanentes que, subraya, pertenecen a las Entidades Locales y que “son las Entidades Locales las que han de gestionar y decidir cómo aplicarlos para luchar contra el coronavirus, reactivar la actividad económica e impulsar el bienestar social”.
A juicio de Abel Caballero, Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos y Consells “somos necesarios en la gestión de la emergencia y vamos a ser imprescindibles en la reconstrucción de la crisis. Por eso, es fundamental pensar en el día después, diseñar ya en nuestro ámbito planes de actuación y proponer medidas extraordinarias que sirvan para salir de la crisis”.
Además del Presidente, Abel Caballero, Alcalde de Vigo, en la Junta de Portavoces han participado el Vicepresidente Primero de la FEMP y Alcalde de Estepona, José María García Urbano; la Vicepresidenta Segunda, Portavoz del Partido Socialista y Alcaldesa de Toledo, Milagros Tolón; el Portavoz del Partido Popular y Alcalde de Zaragoza, Jorge Azcón; el Portavoz de IU-Podemos-Comuns, Alcalde de Rivas-Vaciamadrid, Pedro del Cura; el Portavoz de Ciudadanos y Alcalde de Granada, Luis Salvador; y la Portavoz de JxCat y Alcaldesa de Canyelles, Rosa Huguet; así como el Secretario General de la FEMP, Carlos Daniel Casares.
Fuente: FEMP
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020 por la que se convoca el programa de autoformación para el personal al servicio de las administraciones territoriales, institucionales y entes públicos instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma, así como para el personal de la Administración de justicia de Galicia y de administración y servicios (PAS) de las tres universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) (DOG 3/4/2020)

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La fuerza de los hechos.
Venancio Gutiérrez Colomina.
Secretario General del Ayuntamiento de Málaga. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.
Luis Enrique Flores Domínguez.
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Mari Carmen Aparisi Aparisi.
Interventora General del Ayuntamiento de Torrent.
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3 sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
1 sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
2 sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
1 sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2020 por la que se convoca un curso de prevención de riesgos laborales de nivel básico para personal empleado público, trabajador por cuenta ajena o autónomo, empresario o persona con inquietudes en el ámbito de la prevención de riesgos laborales (DOG 2/4/2020)
La disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 modifica la redacción del artículo 46.3 de la LBRL
En su Exposicion de motivos señala que "la Disposición Final Segunda se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de que, ante situaciones de crisis de tal envergadura, que puedan producirse por causas de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofe pública, se puedan adoptar medidas conducentes a garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de las Entidades Locales".
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la siguiente redacción:
«3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten».