ISSN: 2695-4621
INTRODUCCIÓN
Habilitados y Constitucionalismo
Ricardo Rivero Ortega
Retos y Desafíos del Régimen Jurídico de la Habilitación de Carácter Nacional
Icíar Pérez-Baroja Verde
FUNCIONES DE LA HABILITACIÓN NACIONAL
Las Funciones de Secretaría-Intervención
Mª de los Reyes Escudero Villafáfila. Patricia Ares Falcó
Las Funciones de Secretaría
Rosa Mª de La Peña Gutiérrez
Las Funciones de Intervención
Pilar Ortega Jiménez
Las Funciones de Tesorería
Mª Rocío Claros Peinado
CUESTIONES ESENCIALES DEL RÉGIMEN JURÍDICO
El Ingreso y la Selección: Los Procesos de Selección
José Claudio Álvarez Villazón
El Ingreso y la Carrera: La Promoción Interna
Eulalio Ávila Cano
La Provisión de Puestos de Trabajo: El Concurso
Ana Menéndez Gallego
La Provisión de Puestos de Trabajo: Libre Designación
Valentín Merino Estrada
La Provisión de Puestos de Trabajo: Otras Formas de Provisión
Pilar Martín Ferreira
La Responsabilidad Disciplinaria de los Habilitados Nacionales y su Control Jurisdiccional
Manuel José Domingo Zaballos
El Código Ético y la Responsabilidad se los Habilitados Nacionales
Inmaculada Turu Santigosa
La Responsabilidad Civil y Penal de los Habilitados Nacionales
Nieves Sanz Mulas
HABILITACIÓN NACIONAL Y RETOS DEL MUNDO LOCAL
La Habilitación Nacional en los Pequeños Municipios
Carlos Cardosa Zurita
Habilitación Nacional y Administración Digital: Perspectivas de Futuro
Virginia Losa Muñiz
Los Servicios de Asistencia a Municipios
Dolores Hernández Herrera
Habilitación Nacional y Cooperación Internacional para el Desarrollo
Rafael García Matíes

El pasado sábado 18 de mayo se reunieron en COSITAL la 6ª promoción del Interventores Tesoreros en la sede central del Consejo General de COSITAL.
Fueron recibidos por el Secretario General José Luis Rivera Carpintero, ya que el Presidente se encontraba en una reunión del Comité Ejecutivo de UDITE en Bruselas.
La actividad finalizó con un cóctel de despedida. A todas aquellas promociones que deseen celebrar su aniversario, les invitamos a celebrar su evento en la sede de COSITAL.
Más información en cosital@cosital.es

LA GUÍA PUBLICADA POR EL MINISTERIO CLARIFICA CUESTIONES DE GRAN TRASCENDENCIA
La entrada en vigor de la obligación de registro de la jornada está siendo una revolución. No solo por tratarse de una obligación para la que las empresas han tenido apenas dos meses para cumplirla, sino porque la previsión normativa, para tratar de ser de aplicación a todas las empresas, es del todo genérica y no atiende a ninguna situación especial. Por este motivo, el pasado 13 de mayo de 2019 el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se vio obligado a publicar una Guía sobre el registro de la jornada.
Esta guía, que viene a aclarar determinados aspectos sombríos de la norma, incluye los siguientes puntos importantes para todas las empresas:
• La empresa que subcontrate a otra, podrá poner al servicio de ésta última sus propios sistemas de registro diario de jornada para los empleados de la empresa subcontratada, siempre que haya acuerdo entre ambas, sin que ello suponga un indicio de cesión ilegal de trabajadores.
• Las relaciones especiales podrán tratarse de manera diferenciada, y, en concreto, se excepciona a la Alta dirección del registro de jornada.
• Distinto de la Alta dirección, encontramos los mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades que, o bien disfrutan de un régimen de libre disponibilidad del tiempo o bien están sujetos a dicha disponibilidad para el correcto cumplimiento de sus funciones. Estos perfiles también deberán registrar su jornada, pero esa mayor exigencia de tiempo de trabajo que pueda tener lugar, tendrá encuadre dentro del correspondiente pacto de disponibilidad horaria que se retribuya de manera efectiva.
• En trabajos con flexibilidad horaria, se podrá estar a la jornada anual, mensual o semanal pactada, sin que las diferencias horarias entre unos días y otros pueda suponer exceso de jornada (horas extraordinarias o complementarias) siempre y cuando, en cómputo total, se esté a la jornada acordada.
• Para casos de teletrabajo, se recomienda usar registros telemáticos.
• Cuando haya descansos o interrupciones, se recomienda que sean registrados por los empleados. Si estos descansos o interrupciones son iguales todos los días, parece dar a entender que no hará falta que los empleados lo registren si se puede demostrar que tienen lugar siempre en la misma franja para todos los empleados.
• De no existir representación legal de los trabajadores ni previsión en convenio o acuerdo colectivo, la organización y documentación del registro corresponderá al empresario (de manera unilateral), que deberá cumplir necesariamente con los requisitos y objetivos de la norma.
En cualquier caso, es importante tener claro que esta guía debe tratarse con cautelas, como incluso refiere el propio documento, dado que se trata de un conjunto de pautas emitido por un organismo (el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) que no es ni la propia
Inspección de Trabajo ni se trata de un criterio jurisprudencial. Así, el cumplimiento efectivo de esta obligación deberá adaptarse a la tipología, naturaleza y características de cada empresa, por lo que resulta de gran importancia que un tercero externo a la organización valide el sistema de registro elegido. En este sentido, las recientes declaraciones de la Secretaria de Estado de Empleo son de gran utilidad, pues indica que las empresas que estén en proceso de negociación del sistema de registro, no serán sancionadas, aunque la obligación esté vigente.
Fuente: Ecija Abogados | Guía
Analizar la evolución de la autonomía local en España a lo largo de cuatro décadas significa aproximarse a unos actores que han jugado un papel clave en la modernización del país y en la consolidación de la democracia. Los gobiernos locales fueron, en los inicios de ésta a finales de los años 70, espacios en los que los ciudadanos aprendieron a socializarse en una nueva cultura de libertad, elecciones competitivas y participación en los asuntos públicos; y colaboraron decisivamente a establecer las bases -en servicios y en infraestructuras- para la actividad económica. Desde los ayuntamientos se desplegaron políticas que, en un primer momento, dotaron a ciudades y pueblos de infraestructuras y servicios básicos y más tarde, ante la demanda ciudadana, la habilitación legal para complementar la acción de otras administraciones (antiguo art. 28 LBRL) y gracias a tres lustros de bonanza económica, añadieron a sus objetivos algunos del estado de bienestar, extendiendo su acción a ámbitos como la atención a los mayores, la vivienda o la educación infantil, entre otros.
De esta descripción se podría deducir que la autonomía local no ha hecho sino crecer y reforzarse en estos años. Y si bien ello es cierto en términos generales, un análisis más sistemático y preciso pasa por buscar, primero, una definición válida de autonomía y, después, un método que nos permita medirla. La búsqueda de una definición no es tarea complicada; la Carta Europea de Autonomía Local del Consejo de Europa (Estrasburgo, 1985) suscrita por España la define como “el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes” (art. 3.1). En cuanto al método, existen aproximaciones parciales de corte jurídico, jurisprudencial o financiero, pero recientemente se han desarrollado trabajos con enfoques más globales que inciden en todos los aspectos o dimensiones de la autonomía presentes en la definición de la Carta Europea. Uno de estos métodos, el Índice de Autonomía Local (Local Autonomy Index – LAI), identifica cinco vertientes en las que se plasma la autonomía – legal, funcional, financiera, organizativa y relacional- y propone unos indicadores para medir su grado de consecución (ver tabla final).
La aplicación de este método al caso español daría como resultado unos niveles medios de autonomía local en la actualidad mientras que, en términos de evolución, se habría producido un incremento global en estas cuatro décadas, con una ligera contracción en los últimos años. Analizado el caso dimensión a dimensión, arroja los siguientes resultados.
En la dimensión legal, el nivel de autonomía en España se mueve en unos niveles medios. La Constitución reconoce (art. 137 y 140) la autonomía de los municipios y éstos están además protegidos, desde 1999, por la posibilidad de interponer ante el Tribunal Constitucional recurso en defensa de su autonomía. Sin embargo, las autoridades locales no pueden llevar a cabo todas las tareas de interés local que se propongan y en este punto se ha producido una merma en autonomía. La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013 suprimió la cláusula de complemento del artículo 28; ello unido a la exigencia de demostrar la no duplicidad de sus acciones con otros niveles de gobierno y la garantía de la sostenibilidad financiera les impide moverse, en este terreno, en niveles altos de autonomía.
En términos funcionales o de capacidades, los municipios españoles también se sitúan en un nivel medio. No cabe duda de que el alcance de las políticas locales ha crecido a lo largo de los años, aunque no llega al núcleo de las competencias del estado de bienestar como en otros países europeos, particularmente los nórdicos. Y aunque la intensidad de las competencias en sectores como urbanismo o cuidado de la ciudad es alta, no compensan para alcanzar en esta dimensión un nivel considerable. Además, la discrecionalidad política efectiva de los municipios para desarrollar sus funciones se sitúa igualmente en unas cotas medias. Las bases, criterios, condicionalidad de la financiación para muchos proyectos que se les imponen desde la legislación supra-municipal reduce la autonomía vista desde esta perspectiva.
En cuanto a la dimensión financiera, los niveles de autonomía son relativamente altos. Los gobiernos locales disponen de impuestos propios, la mayoría de las transferencias que reciben de otras administraciones son incondicionadas y en torno a la mitad de sus presupuestos proviene de recursos propios. Esta situación se estabilizó en los años finales de pasado siglo, coincidiendo con el periodo de expansión económica. Estos rasgos, sin embargo, conviven también con un cierto control impuesto desde niveles superiores de gobierno, tanto en la fijación de algunos elementos de los tributos (ej.: impuesto de bienes inmuebles) como en las condiciones para endeudarse, aspecto en que el nivel autonomía se redujo con la crisis económica.
Por lo que hace a las cuestiones organizativas, los gobiernos locales son plenamente autónomos para decidir su propia organización, contratar a sus empleados, fijar sus salarios, decidir sobre su estructura institucional y establecer entidades legales, alcanzando en este aspecto un nivel alto de autonomía. Sin embargo, no disponen de la capacidad de decidir sobre elementos del sistema electoral. Estos aspectos no han experimentado cambios destacables.
Finalmente, en cuanto a las relaciones con los niveles superiores de gobierno, los resultados son ambivalentes. La supervisión administrativa por gobiernos supramunicipales es muy limitada y solo se puede revisar la legalidad de sus actos y no su oportunidad política o idoneidad. Y si bien en esta dimensión se ha observado recientemente una tendencia creciente a la supervisión financiera y presupuestaria, ésta sigue estando enmarcada en lo estrictamente legal y es de corte judicial. Sin embargo, la posición de los gobiernos locales como interlocutores en los procesos de toma de decisiones en el nivel estatal o autonómico es débil y, aunque son consultadas formalmente, carecen de influencia en el núcleo de los procesos decisorios nacionales o autonómicos sobre asuntos que les afectan.
Fuente: Instituto de Derecho Local – UAM
Resolución de 14 de mayo de 2019, de la Direccción General de Emergencias y Protección Civil, por la que se convoca el "Plan de Formación para voluntarios de Protección Civil y Emergencias, Policías Locales e intervinientes en planes de emergencia exterior de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Anualidad 2019" (DOE 17/5/2019)