ISSN: 2695-4621
Por Rafa Camacho
Cuatro años cumplidos desde la publicación en el BOE de la Ley 19/2013 de Transparencia, dos desde que sus preceptos son de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Este post se centrará en éstas últimas y en unos aspectos muy concretos: buenas prácticas a nivel local, que resume mi intervención en la jornada de formación “Transparencia a nivel local: un desafío permanente” organizada por la Diputación de Cádiz.
Los índices de transparencia nos muestran una visión en general positiva del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa a nivel local, si bien es cierto que la casuística es muy variada, con un panorama en el que conviven entidades que superan ampliamente los estándares de estos índices y las que a día de hoy carecen incluso de portales de transparencia, o tienen espacios inactivos o excesivamente desactualizados.
La referencia a nivel español, el Índice de Transparencia de los Ayuntamientos (ITA) de Transparencia Internacional, así como el INDIP (referido a las diputaciones provinciales) vienen reflejando una tendencia de mejora continua[1] que alcanza, en no pocos casos, la excelencia[2]. Estos resultados se pueden explicar en parte por diversos factores: el primero, sin duda, los esfuerzos realizados por estas Entidades en mejorar respecto a sus obligaciones de cumplimiento de la ley en lo que a publicidad activa se refiere (otro asunto bien distinto es el cumplimiento sobre el derecho de acceso a la información, del que tenemos menos referencias de evaluación, si bien ni las primeras aproximaciones[3] ni las noticias[4] resultan muy halagüeñas). Otro factor explicativo sería la muestra que compone en ITA, que incluye a los ayuntamientos con más recursos humanos y económicos (los de mayor población): no son los mismos los recursos de una capital de provincia que los de un municipio de menos de mil habitantes, por ejemplo, o de una entidad que cuenta con una unidad de transparencia y de otra que comparte secretario/a de Ayuntamiento con otros tres consistorios vecinos. Es decir, el ITA evalúa la “élite municipal”, por decirlo de alguna manera, y en consecuencia lo lógico es que sean los que más capacidad tienen para trabajar y ser ejemplo para otras administraciones de menor tamaño. Por otra parte, deben tenerse en cuenta factores relacionados con el diseño de los propios índices, siguiendo el estudio comparado de dos de ellos efectuado por Francisco Delgado, o la adaptación de las entidades a los mismos, como ha analizado Sergio Jiménez Meroño tanto en sus estudios sobre portales de transparencia, en los que muestra cómo muchos se adecúan directamente a la estructura del ITA, como en su post “Audit pleasure” en este mismo blog.
No es el propósito de este texto analizar el ITA u otros índices de transparencia, sólo pretendo que sirva esta introducción para describir el escenario, que puede resultar ser más “optimista” a tenor de los diversos ránkings que se realizan a día de hoy en España. Es cierto que, a grandes rasgos, la transparencia va mejorando en nuestro mundo local, si bien hay que leer los datos en contexto. Y también quiero que sirva para evidenciar lo que compartimos muchos: la transparencia no es cumplir una serie de indicadores, ser transparente requiere más que cumplir las obligaciones derivadas de las distintas leyes a las que debe someterse una Administración. Como rezaba el lema de la jornada de Cádiz a la que me refería al inicio, la transparencia es un desafío permanente, y abrir las instituciones es mucho más complejo que compartir archivos en un portal de transparencia.
Y es precisamente ahí donde quiero poner el foco en este post: en Entidades Locales que están realizando una serie de acciones que trascienden las obligaciones derivadas de las leyes, que interpretan el sentido de su articulado, que complementan sus obligaciones con acciones divulgativas y preventivas, iniciativas que en muchas ocasiones no se ven reflejadas en las evaluaciones de transparencia. Son ejemplos que visibilizan ese desafío permanente, y que superan el concepto de grado de cumplimiento de indicadores en un portal, para trabajar por el desarrollo de una cultura de la transparencia y encaminarse efectivamente hacia la rendición de cuentas. Porque la transparencia no es un fin en sí misma, es un medio.
Dicho todo esto, presentaremos (en la segunda parte de este post) una infografía que recoge diez tipos de esas acciones, no sólo diez ejemplos concretos. Los diez puntos que la componen se van a desgranar a partir de ya y en el mismo orden que siguen en la infografía. Cada punto responde a una pregunta general: ¿qué están haciendo bien las entidades locales para avanzar en transparencia?
La transparencia de las entidades locales más allá de rankings
BUENA PRÁCTICA DE TRANSPARENCIA 1: PLANIFICAN
El camino hacia una transparencia efectiva (concepto sobre el cual nos han ilustrado Rafael Jiménez Asensio y Alberto Ortiz de Zárate) se inicia desde el diseño de una estrategia o plan a medio y largo plazo. En este sentido, encontramos ejemplos como el Plan de Implantación de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Gijón, el Protocolo de Transparencia del Ayuntamiento de Alcobendas, la Estrategia de Transparencia y Buen Gobierno de la Diputación de Ávila, Estrategia Govern Obert Dival (GO Dival), Plan director de transparencia y rendición de cuentas de Calviá o el Plan Foral de Transparencia de la Diputación de Bizkaia. Estas estrategias también se pueden complementar con protocolos para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y la integración de la misma en la gestión cotidiana municipal, como el Ayuntamiento de El Sauzal o de Fasnia (Tenerife), apoyados en herramientas como cuadros de mando y gestión documental con el trasfondo del cambio de la cultura organizativa.
BUENA PRÁCTICA DE TRANSPARENCIA 2: FORMAN
Realizan acciones para formar y mejorar la capacitación de sus empleados en el marco de programas formativos. Las Entidades Locales ejercen también el papel de soporte y guía a nivel interno y externo. A nivel interno, podemos citar el Plan de Formación de la Diputación de Valencia en el marco de la Estrategia GO, por el que siento especial predilección, debido tanto a la calidad y continuidad de sus acciones, el alcance en cuanto a asistentes, su carácter divulgativo y práctico, la magnífica difusión de sus jornadas, retransmitidas en streaming y difundidas posteriormente en su canal Youtube, con vídeos perfectamente editados y subtitulados, su apuesta por la accesibilidad, incluyendo la interpretación en lengua de signos durante sus acciones formativas.
En este nivel interno merece una mención especial el Plan de Asistencia a Municipios de la Diputación de Castellón, con una perspectiva integral que incluye desde la edición de guías (ya publicadas las de portales de Transparencia y sobre el ejercicio de derecho de acceso, con autoría de empleados de la propia Diputación), a lo que suman acciones formativas presenciales y publicaciones de expertos, contando con empleados públicos propios y de otras EELL (Las tres llaves de la Transparencia). Otro ejemplo, de reciente publicación y muestra un ejemplo similar al de Castellón es la Guía de Publicidad activa de la provincia de Cádiz, presentada por la Diputación gaditana hace apenas un mes y cuya autoría recae en este caso en profesionales externos.
En cuanto al nivel externo al que nos referíamos al principio, es decir, guías editadas no para los empleados públicos y las administraciones, sino para los ciudadanos y las asociaciones, podemos poner como ejemplo la Guía de Transparencia para Asociaciones y Entidades con fines No Lucrativos del Ayuntamiento de Sagunto.
BUENA PRÁCTICA DE TRANSPARENCIA 3: INFORMAN
Establecen canales de comunicación dinámicos. Convierten sus datos en información y los presentan de forma accesible. El ejemplo paradigmático diría que es Decide Madrid, con una potente labor de comunicación a través de sus portales, blogs y redes sociales, y que realiza esfuerzos claros en explicar el cómo y enseñar el qué, siendo muy divulgativa tanto en los portales como en los canales de comunicación escrita.
La transparencia es digital, o será digital o no será (citando a Concepción Campos y Víctor Almonacid al respecto). Cierto. Pero también lo es que los formatos clásicos también pueden resultar de utilidad, y en ese sentido y respecto a una población muy diferente de la anterior, cabe mencionar el Boletín de Transparencia de Burriana (Castellón), editado en papel y repartidas sus 10.000 copias por el municipio, llegando de esta forma a muchos segmentos de la población que no conocerían información sobre transparencia visitando la web o el portal municipal.
También relacionado con la comunicación, pero en otro orden de “información”, es obligado referirse a los portales de presupuestos “comprensibles”, en los que se trata de mostrar la información económica de una manera más amigable y entendible que un vasto presupuesto municipal. Este sería un buen ejemplo de diferencia entre el mero cumplimiento de las leyes de transparencia (publicación de los presupuestos inicialmente aprobados, ejecutados, las cuentas anuales …”) y la interpretación del “espíritu” de la norma (que los interesados puedan conocer y valorar el desempeño de sus representantes). Los ejemplos, afortunadamente, se siguen multiplicando por nuestra geografía. Cito algunos de ellos, como el Portal de Cuentas Claras del Ayuntamiento de Pinto (Madrid), el Portal de Presupuestos del Ayuntamiento de Arona (Tenerife), el Portal de Presupuestos y Observatorio del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), o el portal de Democracia Presupuestaria del Ayuntamiento de Córdoba, sin dejar de invitar a la lectura de este post de Encarna Hernández al respecto, en el que nos deja otros 10 ejemplos distintos de los muchos que podríamos seguir enumerando.
Fuente: http://blog.publilitica.es
La Junta de Gobierno Extraordinaria acuerda por unanimidad plantear al Gobierno la creación de un fondo de compensación
La Junta de Gobierno Extraordinaria de la FEMP ha acordado por unanimidad que se modifique a la mayor brevedad el impuesto sobre plusvalías de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de junio. Entiende este órgano de la FEMP que debe regularse con urgencia para despejar la inseguridad jurídica creada, en base a la propuesta elaborada por Hacienda de acuerdo con la Federación. Esa propuesta, a juicio de la Junta de Gobierno, debería entrar en vigor cuanto antes para dar garantías jurídicas, pero con posterioridad deberá ser ampliada y precisada en el marco de la nueva financiación local pendiente de ser negociada con el Ejecutivo.
La Junta de Gobierno de la FEMP ha consensuado, además, plantear la creación de un fondo de compensación a través de una enmienda al texto propuesto por el Gobierno que contemple la merma que pueda ocasionar la aplicación de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, toda vez que ésta incidía en que el legislador debe modificar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ha venido aplicando en base a la normativa declarada inconstitucional, algo de lo que ya advirtió la propia Federación.
De este modo, la FEMP acepta la modificación del impuesto en base a la propuesta elaborada por el Gobierno para dar cuanto antes seguridad jurídica a los ciudadanos, y plantea que se articule un fondo específico de compensaciones. Entiende la Junta de Gobierno de la Federación que esta modificación es puntual toda vez que deberá regularse en profundidad en la nueva ley de financiación local.
Fuente: FEMP

Por Emilio Guichot
En otros artículos hemos ido exponiendo los aspectos más relevantes de la nueva normativa sobre transparencia en su aplicación por las Entidades Locales: así, comenzamos por enfatizar la entrada en vigor de la Ley de Transparencia en las Entidades Locales, con una introducción al sentido de esta regulación y al encaje entre normativa estatal, autonómica y local sobre transparencia y al reto que suponía para Diputaciones y Ayuntamientos. Posteriormente, examinamos el principal límite que encuentra la transparencia en el ámbito local, cual es el derecho a la protección de datos personales, analizando tanto los criterios generales y aplicaciones prácticas, como, en particular, el tema del acceso a la información sobre la identidad y las retribuciones de los empleados públicos. También un tema candente, el de la transparencia de la publicidad institucional en que se invierten muchos millones de euros de dinero público. Finalmente, en una reciente publicación, abordamos un tema de plena actualidad objeto de polémica y llamado a ser resuelto en sede judicial: el acceso por los representantes políticos a la información a la luz de la nueva normativa sobre transparencia y, en particular, la competencia de las autoridades independientes de transparencia para conocer de reclamaciones interpuestas por los mencionados representantes políticos.
En esta misma línea de permanente actualización sobre esta nueva materia, la transparencia y el acceso a la información, que no solo ha venido para quedarse sino que irá reforzándose, nos ocupamos ahora del Proyecto de ley integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes, presentado por el Grupo Parlamentario Ciudadanos el 15 de septiembre de 2016, calificado por la Mesa del Congreso de los Diputados el 20 del mismo mes y año y actualmente a la espera del Informe de la Comisión Constitucional. Plantea en su disposición final cuarta importantes modificaciones a la Ley, que pasamos sucintamente a relatar y valorar:
– En cuanto a los sujetos obligados, las novedades propuestas son la inclusión del criterio de la influencia dominante de las entidades públicas en las sociedades mercantiles y fundaciones a la hora de incluirlas en el ámbito de aplicación de la Ley; la rebaja de los umbrales de financiación pública para que las entidades privadas estén incluidas en las obligaciones de publicidad activa de la Ley de Transparencia (de 100.000 euros a 60.000 o del 40% al 30% de los ingresos anuales); y la previsión de multas coercitivas a las personas privadas que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas, así como a los adjudicatarios de contratos públicos a los que ahora se añaden los beneficiarios de ayudas públicas, si bien en los términos del respectivo contrato o de la respectiva normativa reguladora y convocatoria de la ayuda.
– En lo que respecta a la publicidad activa, se añade la publicidad por las Administraciones públicas del inventario de entes dependientes de las mismas, su presupuesto anual y las retribuciones de sus empleados y el inventario de bienes y derechos reales de los que sean titulares, las agendas, la relación del personal de confianza o asesoramiento especial, incluyendo su identificación, currículos, funciones y retribuciones o la información sobre campañas de publicidad institucional, con detalle de los medios concretos en los que se llevan a cabo y del gasto en cada uno de ellos. Además, respecto de los datos a publicar sobre los contratos públicos, se adicionan ahora, entre otros, la composición de las juntas y mesas de contratación, los informes técnicos de valoración de las ofertas y sus actas y resoluciones.
– En materia de límites, se pretende eliminar el listado contenido en la Ley, que es traducción casi literal de los contenidos en el Convenio europeo de acceso a los documentos públicos Elaborado en 2009 por el Consejo de Europa por una genérica previsión conforme a la cual “el derecho de acceso sólo podrá ser restringido o limitado cuando la información para la que se solicite acceso posea carácter reservado o se encuentre protegida por disposición legal expresa”.
– En cuando al procedimiento de acceso a la información, se postula la supresión de la causa de inadmisión referida a las solicitudes relativas a “información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración”, y se cambia el silencio negativo por el positivo.
– Se añade todo un capítulo dedicado a infracciones y sanciones, que contempla la responsabilidad de autoridad, directivos y personal al servicio de entidades públicas pero también de las entidades privadas sujetas a la Ley, y se prevé que el procedimiento sancionador se iniciará por el Consejo de Transparencia y buen gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía, Consejo que será el competente para su instrucción y resolución.
– Se cambia la composición de la Comisión de Transparencia y Buen gobierno y el sistema de elección del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen gobierno, que pasaría a ser elegido por el Pleno del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos, en lugar de por el Gobierno con mero refrendo del Congreso por mayoría absoluta.
-Finalmente, se regula el régimen de los lobistas y los lobbies, sometiéndolos a obligaciones de publicidad activa, creando un Registro público de inscripción obligatoria y regulando las obligaciones y derechos que comporta la inscripción, así como estableciendo un Código de conducta. El incumplimiento de las obligaciones que conlleva la inscripción o del Código de conducta podría ser objeto de denuncia por cualquier persona y conllevaría la suspensión temporal o la cancelación de la inscripción en el Registro con inhabilitación de los sancionados para el ejercicio de actividades de lobby, así como la publicación de la sanción en el Registro, todo ello bajo el control del consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Una parte de esta reforma (sujetos obligados, publicidad activa, infracciones y sanciones, lobbies) se inspira en lo ya acogido por algunas Leyes autonómicas de transparencia, y nos parecen aportaciones muy saludables. En otros casos, por el contrario, estimamos que la reforma tiene buenas intenciones pero soluciones equivocadas. Es el caso de la eliminación de los límites a la transparencia tasados y previstos en la propia Ley o el cambio del silencio negativo al positivo, cambios que, de aprobarse, nos situarían fuera del estándar mundial de garantía del derecho y dentro de la mayor de las inseguridades jurídicas. En todo caso, conviene estar muy atentos a esta reforma pues afecta de lleno a las entidades locales.
Fuente: espublico
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017 por la que se convoca el curso monográfico La planificación estratégica como método de gestión pública (DOG 9/1/2018)
RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2017 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se publica el Plan de formación para el año 2018(DOG 1/1/2018)