ISSN: 2695-4621
La FEMP elevará a su Comisión de Hacienda y a Junta de Gobierno la propuesta de Hacienda sobre plusvalías para adoptar posición definitiva
El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado esta mañana que la Federación pide una convocatoria urgente de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), para iniciar la nueva financiación en el ámbito de las Corporaciones Locales de forma paralela a la de las Comunidades Autónomas: “Queremos y demandamos que los nuevos baremos de la financiación local se desarrollen en paralelo a la financiación autonómica. “ y señaló que “el Gobierno acaba de hacer un llamamiento a las CCAA y nosotros exigimos ir en paralelo, que cada vez que se haga una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF), se convoque una reunión de la CNAL para avanzar a la misma velocidad que las Comunidades Autónomas”.
Caballero insistió en que los Gobiernos Locales “somos una Administración del Estado y queremos ser tratados como tales, y además contamos con un gran aval que nos da fuerza moral para esta demanda: ser los garantes del cumplimiento de las cuentas del Reino de España ante de Bruselas, con nuestro superávit y con la reducción de deuda que hacemos Ayuntamientos y Diputaciones”. Sobre esta cuestión, insistió, “existe unanimidad absoluta”.
Caballero, que realizó estas declaraciones tras la Junta de Gobierno de la FEMP, reunida esta mañana con carácter ordinario, también se refirió a los avances en relación con el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías). Según explicó, que “tenemos ya una propuesta técnica del Gobierno que se someterá a consideración de la Comisión de Hacienda de la FEMP el 12 de diciembre y a la de la Junta de Gobierno el día 19 para tomar posición definitiva”. Esa posición, dijo, se trasladará a los grupos parlamentarios con el objeto de que alcance unanimidad en el Parlamento de España”.
Y destacó que en este momento se trabaja ya sobre la cuestión técnica de los coeficientes a aplicar. “Existe un acuerdo con el Gobierno sobre la urgencia de la resolución de la cuestión, de hacerlo a través de coeficientes que se adapten a los valores de mercado de los terrenos sujetos a plusvalía y estamos trabajando sobre baremos concretos”. El objetivo es “que el impuesto y la forma en la que se establezca sea exactamente equivalente al valor de mercado, que es lo que mandata el Constitucional. “Queremos acabar con la incertidumbre, y eso requiere de la máxima celeridad en la resolución” concluyó.
Según añadió, la Federación sigue pendiente, además, de la resolución sobre techo de gasto. Sobre este tema indicó que “si se hubiera aceptado nuestra propuesta, una parte de los problemas de algunos Ayuntamientos, por ejemplo el de Madrid, se habrían evitado. Por eso, queremos reunirnos lo antes posible para tratar techo de gasto y superávit”.
Convocatoria conjunta para abordar el problema de la sequía
El Presidente también anunció que la FEMP pedirá al Gobierno la convocatoria urgente de una reunión conjunta con las Comunidades Autónomas para abordar conjuntamente el problema de la sequía y adoptar las medidas de choque que sean necesarias. Según explicó, “un número muy elevado de Ayuntamientos de este país ya no tiene abastecimiento a través de las presas y lo están haciendo con camiones cisterna” pero además, en este momento, ya hay ciudades con elevado número de habitantes que tienen “gravísimos problemas agua que no se podrán cubrir con camiones cisterna”.
“Es un gravísimo problema, y queremos que de forma inmediata el Gobierno nos reúna con las CCAA para ver qué medidas de choque se van a tomar, y para hacer un tratamiento conjunto y cooperativo que permita afrontar el problema de la sequía” porque, según recordó, el abastecimiento de agua es competencia y responsabilidad del Gobierno y de las Comunidades Autónomas. Y subrayó que “el principio de precaución tiene que funcionar, por eso demandamos convocatoria urgente”.
Fuente: FEMP
Según el apartado II del Preámbulo de la propia Ley, los objetivos que inspiran la regulación contenida en la presente Ley son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.
Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
También se da satisfacción aquí a la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.
Se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas «anormalmente bajas». Así se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.
Por último, conviene señalar que, mediante la presente Ley se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, institución de larga tradición jurídica en el derecho español, y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, dejando la transposición de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales a otra ley específica, que asimismo incorporará al ordenamiento jurídico español la parte de la Directiva 2014/23/UE que resulte de aplicación a los sectores citados.
Asimismo, también hay que destacar que, si bien el motivo determinante de la presente Ley es la transposición de las dos Directivas citadas, no es el único. Así, esta Ley, teniendo como punto de partida dicha transposición, no se limita a ello, sino que trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos
ENTREVISTA: BEATRIZ MOLINUEVO, Presidenta de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
COLABORACIONES:
1. TRES URGENTES REFLEXIONES Y RECOMENDACIONES EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS LOCALES.
ÁNGELA ACÍN FERRER, Interventora de Administración Local.
2. LA PROBLEMÁTICA DE LAS SUBVENCIONES EN EL IVA: ESTADO ACTUAL DE LA CUESTIÓN.
ANTONIO DURÁN-SINDREU BUXADÉ, Socio Director de DS. Doctor en Derecho. Profesor UPF
3. LA NOTIFICACIÓN DE VALORES CATASTRALES EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
JUAN CALVO VÉRGEZ, Profesor Titular (acreditado para Catedrático) de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Extremadura.
GRUPO DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: “CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA COMPETENCIA PARA EXTINGUIR Y LIQUIDAR UN CONTRATO PÚBLICO EN EL MARCO DE UN CONCURSO?” Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.
DOCTRINA: “LA VALORACIÓN DE LAS DOTACIONES LOCALES. ESPECIAL REFERENCIA A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2014”. José María Baño León. Abogados, S.L.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL: “LA TRIBUTACIÓN LOCAL Y SU INSTRUMENTALIZACIÓN PARA INCENTIVAR MEDIDAS MEDIO AMBIENTALES. UNA EXPERIENCIA EN EL MARCO DE UN PROYECTO FINANCIADO POR LA UE (LOCAL4GREEN) PARAEL FOMENTO DE ENERGIAS PROCEDENTES DE FUENTES RENOVABLES”. RAFAEL GARCÍA MATÍES. FHN, Secretario Categoría Superior. Presidente de la Fundación Musol.
JURISPRUDENCIA COMENTADA: Recogemos en este número resoluciones procedentes de las jurisdicciones penal y contencioso-administrativa con origen en el Tribunal Supremo y en los Tribunales Supriores de Justicia. Y mención especial merece la última de las resoluciones seleccionadas, puesto que en ella se trata de la posibilidad de atribuir funciones a un FHN distintas de las previstas en su Estatuto.
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La Comisión de Coordinación del Tribunal de Cuentas ha recordado que la rendición de cuentas de las entidades locales es "un deber básico" para garantizar la transparencia en su gestión y ha señalado que su omisión constituye "un déficit democrático".
Este martes se ha celebrado en la sede del Tribunal de Cuentas la segunda reunión semestral de la Comisión de Coordinación y los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas (OCEx), así como de la Comisión de la Plataforma de Rendición de Cuentas, ambas presididas por la consejera de Entidades Locales del Tribunal, María José de la Fuente. En ellas, se ha avanzado en el refuerzo de la coordinación de instituciones fiscalizadoras para, entre otras cosas, "evitar duplicidades o lagunas" y "fortalecer las acciones conjuntas".
"La plena rendición de las cuentas generales por las entidades locales constituye una prioridad para las instituciones fiscalizadoras, siendo así que se trata, no solo de una obligación legal de aquellas, sino, fundamentalmente, un deber básico para hacer efectiva la necesaria transparencia de la gestión, constituyendo su omisión un déficit democrático", mantiene el Tribunal en un comunicado.
En la reunión de Coordinación se han analizado los niveles de rendición de las cuentas correspondientes al año 2016 y a los resultados del desarrollo de los planes de actuaciones impulsados por instituciones fiscalizadoras. Además, se ha examinado la información sobre los contratos y convenios formalizados y sobre los acuerdos alcanzados "en contra de los reparos interpuestos por los interventores". Según el Tribunal de Cuentas, las entidades locales están "legalmente obligadas" a compartir estos datos, dado que esta información es "esencial" para la ejecución de la fiscalización.
Asimismo, se han abordado mecanismos para el impulso de acciones coordinadas entre el Tribunal de Cuentas y los OCEx en el trámite de la fiscalización previa y se han discutido iniciativas con el objeto de homogeneizar procedimientos, actuaciones y herramientas de trabajo.
ADAPTAR LA PLATAFORMA
Por último, en la reunión de la Plataforma de Rendición de Cuentas, herramienta informática que se puso en marcha en 2007, se ha propuesto su adaptación "a las necesidades de los usuarios y a obtener el máximo rendimiento de la explotación de los datos contenidos en ella".
La Plataforma, compartida por el Tribunal de Cuentas y los OCEx, busca simplificar la rendición de cuentas y favorecer la transparencia de las mismas.
Fuente: INAP
Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (7/11/2017)