ISSN: 2695-4621
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2017 por la que se convoca el curso monográfico El empleo público en el décimo aniversario del EBEP (DOG 7/11/2017)
tremenda oportunidad de yacimiento de empleo y de mejora de calidad de vida de nuestros vecinos”, y se refirió a la Economía Circular como una de las referencias en la lucha contra el cambio climático, sobre todo de generación de riqueza y empleo.
El encuentro de Logroño y la Asamblea de la Red Española de Ciudades por el Clima ha sido inaugurado por la Alcaldesa de Logroño y Vicepresidenta de la FEMP, Cuca Gamarra, como anfitriona del encuentro, y el Presidente de la Federación Riojana de Municipios, Roberto Varona, además del propio Juan Espadas.
Cuca Gamarra incidió en que “trabajar en red es sumar” y que la suma de los esfuerzos que realizan los municipios, cualquiera que sea su tamaño y prioridades en materia de cambio climático, harán posible la consecución de los objetivos comunes.
La Alcaldesa de Logroño aludió a los objetivos 2030 de desarrollo sostenible y reafirmó el compromiso de los Gobiernos Locales en su cumplimiento, “trabajando en red dentro de la FEMP”. En este sentido, Gamarra recordó la Declaración de Sevilla sobre Economía Circular, destacando que los municipios españoles son pioneros en la implantación de este modelo, uno de los grandes retos futuros fijados por la Unión Europea.
“La lucha contra el cambio climático no es solo una lucha de los Estado sino también del resto de las administraciones. Las administraciones locales creemos en esa lucha y estamos dispuestas a tomar medidas concretas”, afirmó Gamarra.
La Red Española de Ciudades por el Clima es una Sección de la FEMP a la que pertenecen 312 Entidades Locales de toda España que representan a casi 29 millones de habitantes, el 60% de la población española. En esta XI Asamblea, revisará y actualizará las actividades en curso, el plan de actuación de 2018 y establecerá las prioridades de actuación conjuntas y coordinadas con la Oficina Española de Cambio Climático.
La Red colabora con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) desde la firma del convenio de colaboración firmado con la FEMP en 2004, para poner en marcha iniciativas de prevención de la contaminación y lucha contra el cambio climático, a través de políticas locales de desarrollo sostenible y en colaboración con instituciones y organismos públicos.
Proyectos piloto
Antes de la Asamblea de la Red Española de Ciudades por el Clima, han sido expuestos los proyectos de mitigación del cambio climático sobre Economía Circular, Movilidad y Edificación y Eficiencia Energética, y los proyectos de Adaptación al cambio climático, presentados por diversas Entidades Locales.
Al respecto, la Red ha aprobado la realización de dos proyectos piloto, uno sobre bio-residuos y otro sobrecompra pública verde, en el apartado de Economía Circular; así como un informe sobre las mejores prácticas a nivel municipal en el ámbito de la movilidad y la elaboración de planes de movilidad al trabajo y de implantación de la movilidad.
En materia de Edificación y Eficiencia Energética, serán desarrollados dos proyectos piloto, uno sobre redes de calor y frío en edificios municipales, y otro de mejora de la eficiencia del sistema de alumbrado mediante la substitución a LED y su control inteligente.
Por último, la Red llevará a cabo un informe sobre las mejores prácticas a nivel municipal en el ámbito de la adaptación al cambio climático y desarrollará el proyecto Cambio Climático en la Escuela con el que, entre otras cosas, pretende introducir el cambio climático en el currículo escolar y diseñar una guía de proyecto docente a implementar y soporte visual y técnico complementario.
Además del desarrollo de estos proyectos, La Red seguirá trabajando, en lo que queda de año y el siguiente, en el cálculo y registro de Huellas de Carbono municipales, en campañas de concienciación sobre cambio climático y el desperdicio alimentario, así como en talleres para reducir emisiones en el entorno local, planes de adaptación, actualización del estudio sobre emisiones en vertederos o una Guía de recomendaciones para la contratación pública verde, entre otras actuaciones.
Ayer jueves, tuvieron lugar los Talleres sobre Adaptación al Cambio Climático, el primero de ellos dedicado a los impactos del cambio climático en los municipios; el segundo a las medidas prácticas para limitar los riesgos del cambio climático en el medio urbano; y un tercero, sobre elaboración de propuestas para conseguir espacios públicos amables.
Fuente: FEMP
RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017 por la que se convoca el curso Taller sobre Real decreto 424/2017, de control interno del sector público local, para el personal de las entidades locales de Galicia (DOG 2/11/2017)
RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2017 por la que se convoca el curso monográfico La nueva configuración jurídica del urbanismo y del patrimonio cultural en Galicia (DOG 6/11/2017)
La contabilidad pública local ha experimentado un gran cambio en las dos últimas décadas, tras la revolución que supuso la introducción de la partida doble en el ámbito local a raíz de su primera adaptación en 1990 al Plan General de Contabilidad Pública. La crisis económica sufrida en nuestro país ha dado lugar a que los legisladores se planteen nuevos objetivos como la transparencia o la mejora en la gestión de los recursos públicos y, para ello, como uno de los pilares básicos, han querido dotar a las administraciones públicas y, por ende, a la Administración Local, de nuevos instrumentos de gestión que faciliten la consecución de dichos objetivos, siendo la Contabilidad Analítica una herramienta esencial para alcanzarlos.
Prueba de lo anterior, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, incluye como uno de los principios generales de su actuación, en su artículo 26.2.1º, que los gestores “actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general”.
Para propiciar la aplicación de dichos principios se requiere la determinación del coste de las prestaciones y de los indicadores de eficacia, economía y eficiencia, con una metodología rigurosa que proporcione la información económica con el detalle suficiente y con un tiempo de respuesta adecuado que garantice su claridad y relevancia. Para ello, se hace imprescindible la utilización de herramientas contables como la contabilidad analítica.
La preocupación de los legisladores respecto a la necesidad de conocer el coste de las prestaciones en el ámbito local viene de lejos, como lo demuestra el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) que, en su artículo 211, nos dice que las Memorias que acompañan a la Cuenta General en los municipios de más de 50.000 habitantes y demás entidades locales de ámbito superior son “a) Una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y b) Una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados, con su coste”.
Sin embargo, ha sido mediante la última Instrucción del modelo normal de contabilidad local aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, como se ha hecho patente la obligatoriedad del cálculo de coste de las prestaciones, al contemplarse en el apartado tercero de la Regla 48 “Documentación complementaria” idéntico texto del aludido artículo 211 del TRLRHL.
La intención clara de la IGAE ha sido considerar obligatoria la contabilidad analítica para la Administración Local, con las limitaciones de ámbito antes señaladas, como se aprecia en la referida Orden HAP/1781/2013, al incluir también esta información en las Cuentas Anuales que, como se sabe, es una parte de obligado cumplimiento.
En concreto, en el apartado 11 de las “Normas de elaboración de las cuentas anuales”, destinado a la Memoria, se hace referencia en el epígrafe f) a la información contenida en las notas 26 “Información sobre el coste de las actividades” y 27 “Indicadores de gestión”, indicándose expresamente que “se elaborará, al menos, para los servicios y actividades que se financien con tasas o precios públicos”. Cabe resaltar que para la determinación del coste completo de las actividades con ingresos de tasas y precios públicos, es imprescindible el cálculo de otras actividades de apoyo, como las auxiliares y administrativas, cuyos costes se conducirán en el proceso de cálculo hacia las actividades finalistas.
No obstante, hemos de resaltar que, aunque la ICAL aprobada en 2013 tiene su entrada en vigor en el año 2015, en la Disposición Transitoria Tercera de la referida Orden HAP/1781/2013 se establece el inicio de la obligatoriedad de inclusión de dichas notas en la Memoria para las cuentas anuales del ejercicio 2017, a presentar en la Cuenta General que se forme por la Intervención antes del 1 de junio de 2018, a fin de facilitar un plazo de tiempo razonable para la implantación de una adecuada contabilidad analítica por parte de las entidades obligadas a aplicar la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. En concreto, señala que se “excepciona la obligación de incluir en las cuentas anuales de los ejercicios 2015 y 2016 la información sobre el coste de las actividades y los indicadores de gestión”.
Por lo que se refiere a la metodología de cálculo del coste de las actividades, en el epígrafe f) de las normas para la elaboración de la Memoria se señala que su determinación se llevará a cabo tomando como base la metodología incluida en las siguientes publicaciones:
• “Principios Generales sobre Contabilidad Analítica de las Administraciones Públicas” (IGAE 2004)
• “Los Indicadores de Gestión en el ámbito del Sector Público” (IGAE 2007)
• Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública.
Todo lo anterior se refuerza con el contenido del artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que se refiere a la cuantía o importe de la tasa, obligándose a la determinación del coste del servicio prestado, desagregando los costes directos e indirectos. Además, como se ha dicho antes, dicho coste se tendrá que determinar mediante la aplicación de la metodología de la IGAE, propuesta en la Resolución de 28 de julio de 2011.
También, en el artículo 25 del mismo, se indica explícitamente que, para cualquier modificación o creación de una tasa, será obligado acompañar el expediente de un informe técnico‐ económico en el que se realice una previsión del coste de los servicios prestados en compensación a la tasa ingresada. Lo anterior ha sido ratificado por numerosa jurisprudencia y, como es lógico, para su seguimiento será necesario que dicha previsión se lleve a cabo utilizando idéntica metodología a la usada en el cálculo del coste real de la prestación, como única posibilidad para su seguimiento y control.
Asimismo, en lo referente a precios públicos, el artículo 44.1 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales señala que “el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada”.
Por otra parte, aunque han existido discusiones sobre si era necesario, o no, aportar un informe económico‐financiero para la aprobación y modificación de los precios públicos, dado que en la Ley no se refiere expresamente a esta cuestión, el Tribunal Supremo no deja lugar a la duda y considera explícitamente que la existencia de este estudio (Memoria técnica‐económica) resulta imprescindible también para su aprobación y modificación, con el fin de comprobar de que su importe alcanza la cuantía mínima que debe considerarse como precio público.
Concluimos estos párrafos, resaltando que la Contabilidad Analítica Local debe superar el compromiso de cumplimiento de la legalidad como único objetivo pues, siendo éste imprescindible, debe transcender para situar como fin último la explotación de los datos que se obtienen de la misma y permitir su utilización desde otras perspectivas o ejes analíticos complementarios dirigidos a adentrarse en el camino de lo que se conoce como Inteligencia Institucional, indispensable en el marco de la “Nueva Gestión Pública”. Así, los principios de eficiencia, eficacia y economía en la gestión de los recursos públicos locales para la producción de prestaciones no serán mera retórica sino guía verdadera de las actuaciones de los servidores públicos locales y respuesta a las exigencias ciudadanas sobre la transparencia de la gestión de los recursos públicos.
DANIEL CARRASCO DÍAZ. Catedrático de Contabilidad Pública de la Universidad de Málaga Socio Fundador de SIIG SL (Spin‐Off de la Universidad de Málaga)