ISSN: 2695-4621
Por: Eulalio Ávila Cano, Secretario e Interventor-Tesorero de Administración Local Local, Categoría Superior. Secretario General de la Unión de Directivos Territoriales de Europa, UDITE.
En el número de marzo de 2014 de la Revista de Estudios Locales publiqué un pequeño artículo con un título parecido a este en el que traté de reflejar las últimas modificaciones del régimen jurídico de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (SITAL). El artículo se centró lógica y fundamentalmente en el análisis de la reforma operada por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).
Desde entonces se han venido elaborando y aprobando, en su caso, varias normas que siguen afectando al régimen jurídico de los SITAL, a las cuales me voy referir tratando de extractar, siquiera sea esquemáticamente las novedades que presentan. Especialmente me centraré en el proyecto de Real Decreto por el que se regula régimen jurídico funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (FHN), aún pendiente de elevación al Consejo de Ministros para su aprobación. Haré también unas referencias al proyecto de Real Decreto que regula el control interno de la gestión económico-financiera de las Entidades Locales, breves en este caso, ya que este último posiblemente haya sido aprobado por el Consejo de Ministros cuando esta publicación salga a la luz[i] y será objeto sin duda de publicaciones, estudios y análisis mucho más completos.
Ruego al lector que tenga en cuenta que, tanto el contenido como las referencias a artículos y al número de las disposiciones adicionales, transitorias, etc. podrán haber cambiado en la versión definitiva, si, como es previsible y deseable, llegan a aprobarse estos proyectos de Real Decreto a los que únicamente resta en cuanto tramitación su elevación al Consejo de Ministros, una vez dictaminados por el Consejo de Estado.
Haré también alguna pequeña referencia a la novedad que ha supuesto alguna normativa autonómica respecto de las funciones reservadas a FHN.

La Federación ya ha trasladado al Ministerio su propuesta para la reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
La FEMP ha remitido oficialmente al Ministerio de Hacienda y Función Pública sus propuestas para modificar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías). Estas propuestas fueron aprobadas por la Junta de Gobierno de la FEMP el pasado martes 30 de mayo y dicen, textualmente, lo siguiente:
La Junta de Gobierno de la FEMP reunida el 30 de mayo de 2017 acuerda trasladar al Gobierno de España el siguiente ACUERDO:
1. Instar al Gobierno de España a que promueva, a la mayor brevedad posible, una iniciativa legislativa de reforma del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos, en aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional contra la norma estatal.
2. De acuerdo con la solicitud trasladada por el Gobierno sobre el posicionamiento de la FEMP acerca de la referida reforma, esta Junta de Gobierno PROPONE las siguientes alternativas:
2.1. Adaptación del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana a la Sentencia del TC.
La propuesta consistiría en adecuar el tributo a la evolución real del mercado inmobiliario.
Para ello la “Base Imponible” debería adaptarse incorporando para su determinación los coeficientes de variación del mercado inmobiliario del suelo para cada año, manteniendo la referencia al Valor Catastral. Estos índices deberían ser determinados por una “fuente oficial” y actualizarse año a año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Además se trataría de ofrecer a los contribuyentes las garantías y mecanismos necesarios que les permitan acreditar, en su caso, que no ha existido un incremento de valor en el periodo a considerar para el cálculo de la base imponible. La acreditación definitiva del incremento real del valor del terreno se podrá efectuar mediante el procedimiento establecido en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o mediante cualquier otro que ofrezca las mayores garantías jurídicas para las partes.
Finalmente y en aplicación del principio constitucional de la responsabilidad de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, se propone que no queden exentas del pago del impuesto las plusvalías inferiores al año.
2.2. Impuesto Municipal sobre las Plusvalías inmobiliarias
Otra opción, que busca reducir al máximo la litigiosidad del impuesto, dándole la mayor relevancia a la capacidad económica del contribuyente, es plantear una reforma integral del impuesto sustituyendo la actual base objetiva por una nueva base que grave la capacidad económica real del sujeto pasivo.
Esta base tendría en cuenta el incremento real de valor (tal y como sucede en la imposición de carácter personal) por la diferencia entre el “valor de transmisión” menos el “valor de adquisición”, extendiendo dicho incremento tanto al valor de la construcción (y no sólo al suelo) así como a los inmuebles rústicos (y no solo a los urbanos).
Además se gravaría igualmente la plusvalía que se generase dentro del año.
Finalmente, para evitar la doble imposición la cuota del impuesto sería deducible en los impuestos estatales.
3. Compensar a los Ayuntamientos que a la fecha de publicación de la Sentencia tengan aprobado el impuesto, por la pérdida de recaudación derivada de la aplicación de la Sentencia.
4. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública que publique una nota aclaratoria sobre el procedimiento de actuación que debe seguirse por los Ayuntamientos hasta que se apruebe la reforma del impuesto.
5. Solicitar la creación de un grupo de trabajo conjunto Gobierno de España y Federación Española de Municipios y Provincias para concretar tanto los términos de la reforma del impuesto como la compensación de la pérdida de recaudación.
Fuente: FEMP
Buena gestión, sostenible y transparente. Principios de la colaboración público-privada en los servicios municipales.
El Secretario General de la FEMP, Juan Ávila, ha resumido de esta forma las bases en las que la Administración Local y las empresas concesionarias deben fundamentar sus acuerdos contractuales, en los que “por encima de todo” debe primar el interés general. Una nueva cultura de lo “común”, en la que es fundamental la transparencia y la participación ciudadana.
El representante de la FEMP ha participado en el panel expertos sobre aspectos de la colaboración público – privada en la prestación de servicios municipales, dentro del Foro organizado por los diarios El Mundo y Expansión que tiene lugar en Madrid.
En su intervención, apuntó que hay ejemplos de “buena y de mala gestión” tanto en la esfera pública como privada, y que a la hora de plantear su gestión hay que tener en cuenta no sólo a las ciudades, sino también a los pequeños municipios, cuyos habitantes tienen igual derecho a recibir un servicio eficiente y de calidad.
Ávila señaló que el concepto clave de esta colaboración es el de la sostenibilidad económica, pero también la sostenibilidad social. “Cualquier decisión que se tome por una Administración debe estar apoyada y legitimada por los ciudadanos”, afirmó.
También se refirió a que “la contratación es tremendamente complicada” en nuestro país y no permite una rectificación rápida de los términos del contrato sin perjudicar el desarrollo de los proyectos, y aludió factor “precio” de las ofertas, argumentando que no siempre lo más barato es lo mejor, “lo importante es definir bien los servicios, antes que ver el precio”.
Juan Ávila ha compartió mesa redonda junto con el Alcalde de Murcia, y miembro de la Junta de Gobierno de la FEMP, José Francisco Ballesta; Inés Sabanés, Concejala Delegada del Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid; Juan Cassá, Concejal del Ayuntamiento de Málaga; y Miguel Hernández, Gerente de Medio Ambiente del Institut Cerdà.
El Alcalde de Murcia apostó por superar los prejuicios sobre “lo público y lo privado” y porque cada uno “aporte lo que sabe y puede hacer”. De esta forma, en su intervención desgranó los “diez mandamientos” de la colaboración pública – privada, que se resumen –tal y como dijo- en uno: “Siempre, poner el interés público y general por encima del personal y particular”, un mandamiento que vale tanto para el sector público como para el privado.
Inés Sabanés, por su parte, hizo hincapié en que el paradigma de la eficacia de la empresa privada sobre la pública “es cuestionable” y “hay que superarlo” y añadió que hay que ser críticos a la hora de evaluar tanto lo público como lo privado. Del mismo modo, que si se hable de “colaboración” también es necesario tener en cuenta la relación con los trabajadores, “un valor esencial para ahorrar y ser más eficiente”.
La representante del Ayuntamiento de Madrid puso de manifiesto además la importancia de la “estrategia” a la hora de establecer las condiciones de prestación de un servicio público municipal. “Los Ayuntamientos pueden decidir hacer cualquier cosa, menos ceder su capacidad estratégica”, apostilló.
El Concejal de Málaga, Juan Cassá, por su parte, expuso que lo público y lo privado “tienen que converger, sin prejuicios y sin posturas preconcebidas”, y destacó la contribución de del sector privado a la innovación tecnológica, un aspecto en el que las Administraciones Públicas están muy retrasadas respecto a la empresa privada, en su opinión.
Fuente: FEMP
Urge al Ejecutivo a promover una proposición “que acabe con el vacío legal y la inseguridad” en el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalías
La FEMP ha urgido al Gobierno de España a que estudie, cuanto antes “cómo se va a resarcir a los Ayuntamientos por la pérdida de ingresos” que sufran cuando las Sentencias de los Tribunales determinen que hay que devolver el cobro del Impuesto sobre plusvalías cuando esas plusvalías no se han producido. “No puede ser que el coste de un impuesto mal diseñado por el legislativo lo tengan que soportar las Haciendas Locales”, ha subrayado el Presidente de la FEMP, Abel Caballero, tras la reunión que la Junta de Gobierno de la Federación ha celebrado en el día de hoy, y en la que se abordado la situación de los Consistorios tras las Sentencias sobre Plusvalías. “Si hay que hacer devolución nos tienen que resarcir al 100%. Es un impuesto aprobado por el legislativo con un sistema fallido de la base imponible”, ha insistido.
Por ello, la Federación ha reclamado al Gobierno que emprenda las iniciativas legislativas necesarias para garantizar que el cálculo del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos, conocido como Impuesto sobre Plusvalías, se ajuste a los contenidos de las Sentencias emitidas al respecto por el Tribunal Constitucional, “y se evite así el vacío legal y la inseguridad jurídica en los Consistorios” que, en estos momentos y a estos efectos, “lo están resolviendo los interventores con su buen criterio”.
Asimismo, y en respuesta a la solicitud del Ministerio de Hacienda, desde la FEMP se ha acordado remitir “mañana mismo” en palabras de Caballero, un documento que recoge la posición de la Federación sobre esa reforma, concretada en dos propuestas: por un lado, reformar el impuesto fijando su base liquidable con criterios y normas objetivas. “Se trata, ha explicado Caballero, de legislar mandatando al Catastro a que elabore in índice anual, de corto plazo, sobre la evolución del valor de los suelos de naturaleza urbana.” El índice recogería el aumento o disminución de ese valor de forma que se muestre la evolución del mercado. “Así tendríamos un índice objetivo, una descripción razonable del mercado”, ha señalado el Presidente, “y eso daría solución a lo que señala en su sentencia el TC”, que no existía en la anterior fórmula de cálculo.
La otra línea de acción propuesta de la Federación, subjetiva, sería la de una base imponible –para ser gravada-, que fuese el valor de venta menos el valor de compra, “la plusvalía o minusvalía real”, en palabras de Caballero. “Si el valor es más bajo, el impuesto sería cero”, aseguró.
“Ofrecemos nuestra cooperación, pero pedimos que actúe con celeridad”, ha reiterado, porque es una situación de inseguridad jurídica que no puede esperar.
Fuente: FEMP
El próximo 12 de junio se celebra en Madrid la Jornada anual del Observatorio de COSITALNETWORK
En la sesión se van a abordar temas de máxima actualidad como la reciente sentencia del TC sobre la Plusvalía, aplazamientos y fraccionamientos de deuda, subasta de bienes inmuebles, gestión de concurso de acreedores, embargos y mucho más.
La jornada está coordinada por José Manuel Farfán Pérez,Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del Organismo de Recaudación de la Diputación de Sevilla (OPAEF). Director del Observatorio.
La Revista de Estudios Locales invita a sus suscriptores a esta jornada, sólo es necesaria la confirmación de asistencia que se debe realizar enviando un correo a cositalnetwork@cosital.es, indicando su nombre, apellidos y su puesto actual en entidad local (Plazas limitadas, por orden de entrada).