ISSN: 2695-4621
La FEMP considera que el Gobierno tenía que haber modificado la normativa
El Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es inconstitucional. O que, al menos, lo es cuando no se produce una ganancia real, es decir, una plusvalía.
Esto, que podría parecer lógico si se atiende al nombre del gravamen, no lo ha sido tanto durante los últimos años. Tras la explosión de la burbuja inmobiliaria y la grave crisis económica, los inmuebles comenzaron a perder valor de manera sensible, haciendo que muchas operaciones de compra-venta se saldasen con minusvalías para el vendedor. Sin embargo, la Administración Pública y, en concreto, los Ayuntamientos, que son los que recaudan este impuesto, han seguido reclamando hasta hoy una parte de la operación. En su opinión, sí que se ha seguido produciendo un aumento del valor catastral del terreno en el que se encontraba el inmueble, que es lo que grava esta figura. Gracias a ello, el conjunto de las administraciones locales recaudaron, según la liquidación de los Presupuestos, más de 2.600 millones de euros en 2015, casi 2.300 en 2014 y cerca de 2.000 en 2013, lo que convierte a este impuesto en uno de los más importantes para los Ayuntamientos.Pero el TC, en una sentencia que se conoció ayer, dice que no, que la interpretación de la Administración no es correcta. «En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial», esto es, en «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia». La sentencia del Tribunal hace referencia a un caso sucedido en Irún (Guipúzcoa), en donde Bitarte S.A. vendió, en enero de 2014, un inmueble por 600.000 euros. El precio de compra, en 2003, fue de 3,1 millones de euros, por lo que la venta se saldó con una pérdida patrimonial. A pesar de ello, el Ayuntamiento de Irún le giró una liquidación por importe de 17.899 euros, por lo que la compañía interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián que acabó en el TC. Para Hacienda, este fallo no es extensible al resto del país ya que, en su opinión, sólo afecta a Guipúzcoa, que tiene un régimen foral propio. Por ello, fuentes del ministerio entienden que no se puede aplicar a las comunidades que pertenezcan al régimen común.En cambio, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) no realiza esta distinción. Es más, lo que hizo ayer, horas después de conocerse la sentencia, fue señalar al Ejecutivo como principal responsable. «La FEMP (...) hace ya tiempo que advirtió al Gobierno sobre la necesidad de reformar la Ley de Haciendas Locales, necesidad que ahora se reitera, al hilo de la decisión del Tribunal Constitucional, especificando que esa reforma no suponga en ningún caso una mayor carga fiscal para los contribuyentes», aseguró la Federación. Al mismo tiempo, recordó que, tal y como consta en la sentencia, «corresponde al legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor».Y desde CEOE, Bernardo Soto explica que «la normativa Foral y la de la Ley de Haciendas Locales son idénticas. De hecho, la primera es una copia de la segunda, por lo que la sentencia es aplicable en el ámbito nacional. Pero, de todas formas, en el futuro próximo habrá sentencias sobre casos del régimen común del Estado». Por ello, el responsable de la comisión fiscal de CEOE considera que «esto puede dar lugar a reclamaciones masivas como ha ocurrido, por ejemplo, con las cláusulas suelo. Y se tendría que estudiar pero, incluso, es posible que se pudiese reclamar por años ya prescritos ya que se ha declarado la inconstitucionalidad de determinados artículos».Todo eso, añade Soto, dificultaría aún más la consecución del objetivo de déficit. Partiendo de una moderada recaudación media de 2.000 millones al año, los cuatro años que, como mínimo, serían reclamables, sumarían unos 8.000 millones. Evidentemente, no toda la cifra será reclamable ya que no todas las ventas gravadas se cerraron con minusvalías, pero sí una buena parte.
Fuente: El Mundo
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Donostia en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El Tribunal considera que el citado impuesto es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE. Ha sido ponente de Ela resolución la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua.
La norma cuestionada establece un impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana, impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.
La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del art. 31.1 CE y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, no podrá crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”. Insiste además en que el principio de capacidad económica no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación. “’No caben en nuestro sistema –tiene afirmado el Tribunal- tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica’”.
La sentencia analiza los preceptos cuestionados y concluye que establecen una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba en contrario. Ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión. Por lo tanto, la mera titularidad de un terreno durante un determinado período temporal produce, en todo caso y de forma automática, un incremento de su valor.
La fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que éste deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado, o incluso ha disminuido, una circunstancia esta última no poco frecuente como consecuencia de la crisis. La sentencia considera que esta consecuencia “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto laobligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza en el art. 31.1”.
El Tribunal declara parcialmente inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados; esto es, “únicamente cuando sometan a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los contribuyentes acreditar que no se produjo efectivamente un incremento de valor”.
Corresponde por tanto al legislador, a partir de la publicación de la sentencia, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto que permitan no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Fuente: Tribunal Constitucional
Boletín de noticias enero.
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-Sanción por control laboral sin comunicación.
-Conciliación LOPD y Ley de Transparencia.
-La AEPD elabora un decálogo con consejos prácticos.
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Resolución de 15 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas de carácter general para el primer semestre de 2017 (BOE 18/2/2017)
Resolución de 15 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de idiomas para el primer semestre de 2017 (BOE 18/2/2017)
Resolución de 15 de febrero de 2017, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para el
El PSOE evita apoyarla alegando que la propuesta de Unidos Podemos es "insuficiente" y no se ha debatido con los ayuntamientos
El PP y Ciudadanos han rechazado este martes en el Pleno del Congreso la ley planteada por Unidos Podemos para derogar la reforma local de 2013, aunque sus motivos son distintos: mientras los 'populares' defienden que su ley ha mejorado la situación de los ayuntamientos y la prestación de servicios públicos, Cs admite la necesidad de modificarla, aunque no con un "parche" como el que, a su juicio, plantea el partido morado.
La proposición de ley de Unidos Podemos deroga gran parte del articulado de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) para devolver la "flexibilidad" y la "cercanía" que requiere la prestación de los servicios que ofrecen los ayuntamientos.
En representación del partido morado, Auxiliadora Honorato ha pedido a los grupos parlamentarios que apoyen su proposición de ley. "Es preciso derogar la Ley Montoro", ha subrayado, describiéndola como "profundamente antimunicipalista" y apuntando a la "cadena infernal de efectos perversos" que, en su opinión, ha tenido sobre los entes locales.
Así, la diputada ha cargado contra el techo competencial establecido para los ayuntamientos y contra la privatización y externalización de servicios públicos, entre otros aspectos.
Otro miembro de su grupo parlamentario, Josep Vendrell (En Comú Podem), ha criticado la LRSAL por considerar que tiene un afán "recentralizador", que vulnera la autonomía local y que persigue "adelgazar el Estado social". Además, cree que su objetivo principal era "la aplicación estricta de los recortes y las políticas de austeridad".
MEDIDA "URGENTE Y TRANSITORIA" CONTRA LA REFORMA LOCAL
Ambos han recordado que la norma la sacó adelante el PP, cuando tenía mayoría absoluta, con casi toda la oposición en contra, y que el Tribunal Constitucional, al que recurrieron miles de ayuntamientos y comunidades autónomas, ha declarado inconstitucionales varios de sus artículos. Lo que propone ahora Unidos Podemos es derogar la LRSAL como medida "urgente y transitoria" y que en un plazo de nueve meses el Gobierno presente un nuevo proyecto de régimen local.
La iniciativa ha contado con el respaldo de ERC y Bildu, que han criticado duramente la LRSAL, por su "carácter recentralizador" y porque ha "degradado la calidad democrática". También la antigua Convergència, hoy PDECat, ha apostado por derogarla ya y forjar luego
un consenso para una nueva reforma local.
El PSOE, en cambio, ha evitado apoyar la iniciativa. Para el socialista Antonio Pradas, el Gobierno de Mariano Rajoy es el que "ha hecho más daño al municipalismo", provocando, por ejemplo, el "desmantelamiento de servicios", la "estrangulación de los pequeños municipios" o la "libertad vigilada" de los ayuntamientos.
Sin embargo, considera que lo que propone Unidos Podemos frente a eso es "totalmente insuficiente" porque mantiene algunas partes de la reforma local del PP y ha abogado por ir "mucho más lejos". "Los gobiernos locales no están para más parches", ha recalcado antes de anunciar la abstención de su grupo parlamentario. Asimismo, ha incidido en la importancia de consultar al mundo local qué tipo de ley necesita, porque "no se debe dar la espalda a los alcaldes y concejales".
CIUDADANOS NO QUIERE DEROGAR POR DEROGAR
Ciudadanos, por su parte, apoya los objetivos de la LRSAL pero no está conforme con algunos de sus preceptos ni con cómo se ha desarrollado, y coincide con Unidos Podemos en que hay que abrir un debate sobre el reparto competencial y sobre cómo asegurar la viabilidad financiera de los ayuntamientos.
Al igual que el PSOE, el diputado José Manuel Villegas ha reprochado a los diputados 'morados' que propongan un "parche", en vez de empezar ya a trabajar en una nueva reforma local que sustituya a la LRSAL. "No estamos por la derogación por la derogación", ha dicho.
Villegas, que ha anunciado que Cs votará en contra de la propuesta de Unidos Podemos, también ve necesario incluir en el debate temas como la simplificación administrativa o el refuerzo de la lucha contra la corrupción. Y discutir de todo ello, "sin apriorismos y sectarismos" en los que, desde su punto de vista, ha caído el grupo de Pablo Iglesias respecto al reparto de competencias o a la colaboración público-privada.
EL PP RECHAZA LAS "FALSEDADES" DE LA OPOSICIÓN
El nombre del PP, Juan José Matarí ha rechazado las "falsedades" y la "demagogia" en las que, a su juicio, han caído algunos miembros de la oposición durante el debate en el Pleno. Según ha manifestado, la reforma local de 2013 no ha provocado "ninguna de las grandes catástrofes" a las que se han referido.
Por el contrario, ha contribuido a que "miles" de ayuntamientos estén prestando hoy "mejores servicios que hace cuatro años", ha asegurado, advirtiendo de que su derogación podría "poner en riesgo la buena marcha de las corporaciones locales" y la prestación de esos servicios sociales.
El PNV también se ha opuesto a la iniciativa de Unidos Podemos porque "suprime la singularidad del régimen local de Euskadi" al no respetar su régimen foral.
Fuente: Europa Press