ISSN: 2695-4621
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2016 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convoca el VII Curso superior de formación del técnico en la Administración local (DOG 29/6/2016)
Las Entidades Locales interesadas en participar en el II Concurso de Buenas Prácticas Municipales en la Prevención del Abandono Escolar y Prevención y Atención del Acoso Escolar dispondrán de un plazo adicional de un mes, hasta el 31 de julio, para remitir sus propuestas. Así lo ha anunciado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, junto con la FEMP, promueve este certamen.
Se trata de la segunda convocatoria del Concurso a la que podrán concurrir todas las Entidades adheridas a la FEMP que desarrollen actuaciones específicas en los ámbitos de la prevención del absentismo escolar y de la prevención y atención del acoso escolar. Las experiencias que se presenten deberán encontrarse aun activas o, en cualquier caso, haber concluido con posterioridad al 1 de enero de 2016.
Según recogen las bases, los indicadores que han de tenerse en cuenta para determinar las buenas prácticas que se presenten son, entre otros, el impacto, la coordinación con otras Entidades y la sostenibilidad (que suponga cambios duraderos). También la innovación y la posibilidad de transferencia, así como la evaluación, la metodología de trabajo o el enfoque transversal de género.
Como ya informamos, los premios no tienen dotación económica; consistirán en el reconocimiento de los proyectos acometidos, conforme a la valoración del grupo de expertos y la publicación del mismo en el Catálogo de Buenas Prácticas Municipales en la prevención del Abandono Escolar y la prevención y la atención del Acoso Escolar, que recogerá las prácticas seleccionadas.
Las bases de la convocatoria y el formulario para la presentación de propuestas
Fuente: FEMP
El Tribunal Supremo rechaza que las entidades de derecho público disfruten de ese derecho fundamental
Rechaza la demanda del Ayuntamiento de Sobrescobio (Asturias) contra un vecino que le acusó de falsear documentos
Puede usted despotricar tranquilo contra su ayuntamiento, porque los ayuntamientos no tienen honor. Así lo sostiene el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que desestima la demanda de protección de derecho al honor que el Ayuntamiento asturiano de Sobrescobio interpuso contra uno de sus vecinos.
"Esta Sala considera, y va a fijar como doctrina, que las personas jurídicas de Derecho Público -como el Ayuntamiento ahora recurrente- no son titulares del derecho fundamental al honor", dice la sentencia, dictada por unanimidad y de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pantaleón.
En el caso estudiado, el vecino presentó unas alegaciones contra la petición del Ayuntamiento de que el Principado le otorgara la concesión de un manantial. En esas alegaciones, el vecino afirmaba: «La tramitación del expediente es una verdadera chapuza, que tendrá las correspondientes consecuencias en los tribunales. No tenía estudio de impacto ambiental, ni informe de sanidad y se falsificó la autorización de carreteras».
El Ayuntamiento esgrimió la ley de protección al honor y reclamó al vecino 12.000 euros de indemnización. El juez de primera instancia rechazó la demanda por razones formales y luego la Audiencia Provincial lo hizo alegando que lo dicho no era para tanto. Ahora el Supremo concluye que da igual si era para tanto o no, porque allí no había honor alguno que lesionar.
La Fiscalía había pedido a la Sala que estimase la demanda. Reconocía que jurídicamente era difícil de argumentar, pero que era necesario para dar protección a las entidades de derecho público. Recordaba que la ley sólo protege expresamente de injurias y calumnias a las Cortes Generales, parlamentos autonómicos, Gobierno, CGPJ, Supremo y Constitucional. Pero la ley calla sobre el resto. "Si no les damos una protección en el orden civil, reconociéndoles el derecho al honor, puede decirse de multitud de personas jurídico públicas lo que se quiera, sin poder ellas reaccionar", decía el fiscal, concluyendo: "Creemos que hay que dar ese paso jurisprudencial afirmativo".
El Supremo rechaza dar ese paso, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que da "un significado personalista" al derecho al honor. Añade que ese es el criterio que sigue el Tribunal de Estrasburgo. También, y casi por unanimidad, la doctrina, "que ha señalado que en la lógica profunda de los derechos fundamentales está la convicción de que entre gobernantes y gobernados existe, por definición, una situación de desequilibrio a favor de los primeros, pertrechados de potestades, privilegios o prerrogativas en orden a la prevalente consecución del interés general. Posición, esa, de supremacía de los Poderes Públicos, que ha de compensarse a favor de los gobernados por las sólidas garantías que los derechos fundamentales significan [...] En suma: el Estado y en general las personas jurídicas de Derecho público no tienen, como regla, derechos fundamentales, sino competencias".
La sentencia concluye matizando que no se deja a los ayuntamientos y entidades similares "inermes" ante cualquier ataque, ya que las personas jurídicas de derecho público sí pueden ser titulares de otros derechos fundamentales que no sean el honor, la dignidad o la propia imagen. Pueden, por tanto, acudir al Código Civil para reclamar indemnizaciones por los perjuicios que puedan casarles "atentados a su prestigio institucional o autoridad moral". Eso sí, se trata de una vía mucho más difícil que la de la ley de protección al honor.
Además, subraya que el TC ya estableció que si en el caso concreto son indentificables claramente las personas cuyo honor se habría atacado sí es posible que éstas reclamen la protección. Finalmente, recuerda que personas jurídicas como asociaciones, partidos políticos sindicatos y fundaciones sí tienen derecho al honor y pueden reclamarlo en los tribunales.
Fuente: El Mundo
Resolución de 17 de junio de 2016, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas descentralizadas en el ámbito local para el año 2016 (BOE 22/6/2016)
La Federación solicita a la Comisaria de Política Regional que el criterio de reparto no se ciña a la renta per cápita
La FEMP defiende hoy en Bruselas la simplificación de la tramitación administrativa para que los pequeños municipios españoles puedan tener acceso a los fondos europeos. La delegación de la Federación, integrada entre otros por el Alcalde de Soria, y Vicepresidente del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), Carlos Martínez, la Directora General de Política Institucional, Eli Fernández, y la catedrática de Geografía Humana de la UCM, Mercedes Molina, trasladan la petición al seno este órgano europeo, para presentarla mañana miércoles a la Comisaria de Política Regional de la UE, Corina Crețu.
En el informe de la FEMP se solicita concretamente la simplificación de los trámites administrativos, el asesoramiento técnico preciso para que los pequeños municipios puedan concurrir a las diferentes convocatorias, y, además, que los criterios de reparto no se limiten a la renta per cápita de las Entidades Locales solicitantes sino que se tengan en cuenta otras variables como son la despoblación, el envejecimiento o la dispersión poblacional.
El total de municipios españoles que ven limitado su acceso a Fondos Europeos por su población es de 6.825 que tienen menos de 5.000 habitantes.
Fuente: FEMP