ISSN: 2695-4621

Abel Caballero (PSOE), opta a la elección frente al actual presidente, Íñigo de la Serna (PP)
Los dos principales partidos españoles, PP y PSOE, se disputarán este sábado la presidencia de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que está en manos de los populares desde 2012. El alcalde de Vigo, el socialista Abel Caballero, opta a la elección frente al actual presidente, Íñigo de la Serna (PP), alcalde de Santander. Uno y otro, con sus respectivos partidos detrás, negocian con otras fuerzas para conseguir la mayoría de los 30.000 votos que decidirán el resultado. El PSOE, tras las elecciones municipales de mayo, cree asegurados algo más de 13.000 votos, solo con los suyos propios, y el PP, algo más de 10.000.
Todo el PSOE está movilizado territorialmente para demostrar este sábado en la Asamblea General de la FEMP su tesis de que la capacidad de los socialistas de llegar a acuerdos es mucho mayor que la del PP; mientras, los populares se acercan a UPN, Foro Asturias y partidos independientes.
De entrada solo competirán PP y PSOE; las plataformas vinculadas a Podemos no parece que vayan a dar el paso de presentar candidato. El sistema de representación de la FEMP obliga, para optar al cargo, a recabar como avales el 5% de los 30.000 votos que se disputan Ayuntamientos, Diputaciones e instituciones insulares. Los dirigentes de Podemos no responden con claridad cuando se les pregunta si el alcalde de Cádiz, José María González, Kichi, entrará en liza; pero populares y socialistas calculan que las plataformas vinculadas a Podemos no superarían los 600 avales, cuando necesitan 1.500.
La llegada de partidos emergentes a las instituciones no jugará, en principio, en esta elección un papel determinante; junto a PP y PSOE, en el juego de apoyos participan IU, CiU, PAR y Coalición Canaria. No ha sido posible el acercamiento entre PP y PSOE a pesar de que ha habido conversaciones entre dirigentes de ambos partidos: Manuel Cobo por el PP y Adriana Lastra por los socialistas. "La FEMP tiene que volver a ser un espacio reivindicativo en el que los alcaldes luchen por sus municipios", señala Lastra. La enseña de los socialistas al frente de este organismo será la derogación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y una nueva Ley de Haciendas Locales, en sustitución de las aprobadas por el PP.
Fuente: El País
Lleva más de dos décadas destapando, con sus informes como interventor, las irregularidades en los ayuntamientos.
Tras las amenazas, con dos expedientes disciplinarios y un juicio pendiente, es rotundo: "La corrupción no es un problema de Bárcenas y Urdangarines sino de concejales y brigadas de obra”.
Interventor. Es aquel encargado de supervisar si las contrataciones y el empleo del dinero público se ajusta a la ley. Una figura designada por el Estado, pero que orgánica y económicamente depende del alcalde de turno. Carecen de jerarquía y, por ello, no pueden denunciar a un órgano superior que se están cometiendo delitos. Sus informes se quedan en la mesa del alcalde. Y si no son de su gusto, en la papelera.
Esta radiografía es, a trazos gruesos, la triste realidad de una figura cuya labor es tan desconocida como denostada. Lo cuenta Fernando Urruticoechea, interventor de profesión y uno de los mayores cruzados contra la corrupción en nuestro país. Declarado persona 'non grata' por los alcaldes que se han enfrentado a sus informes, Urruticoechea lleva dos décadas destapando en ellos las irregularidades cometidas en los Consistorios en los que ha trabajado-Galdakao, Sestao, Laredo, Ermua, Leganés, Castro Urdiales, Crevillent...- y su caso es sin duda el ejemplo más paradigmático del calvario que viven aquellos que desafían al poder.
Cuenta que cuando llega a un ayuntamiento empieza a recibir botellas de vino. La anécdota ilustra todo un entramado corrupto de acoso, coacciones, amenazas, intereses y complicidades que se extiende a lo largo y ancho de la geografía. Su diagnóstico es rotundo y pesimista. “La corrupción no es un problema de Bárcenas, Urdangarines, Correas y cuentas en Suiza, es un problema de concejales y de brigadas de obra”.
En los dos primeros años tras su llegada a Castro Urdiales, localidad cántabra que llegó a ser conocida como 'la Marbella del Norte' por su desmesurada fiebre constructora, Urruticoechea llegó a elaborar hasta 400 informes internos en los que se informaba de las ilegalidades en la gestión municipal.
"Se defiende al corrupto, es el mundo al revés"
Los textos, demoledores, reflejaban una realidad de mal uso de dinero público, contratos a dedo y sobresueldos que llegaron incluso al foco del Tribunal de Cuentas. El diagnóstico era claro, existía una trama de corrupción generalizada que implicaba a tods los partidos de la Corporación, empresas constructoras y funcionarios. Urruticoechea recurrió a cuatro jueces y al Fiscal Superior de Cantabria, pero sus denuncias cayeron en saco roto. Tampoco la llegada de un nuevo gobierno tripartito, compuesto por PRC, PP e IU salvó la situación. Sufrió acoso y fue denostado laboralmente. En 2003, el pleno municipal aprobó una propuesta para separarle del servicio por cometer faltas muy graves en el desempeño de sus funciones.
Una etapa difícil, de la que reconoce, arrastra aún las consecuencias. Su última 'cruzada', en el ayuntamiento de Crevillent (Alicante), le ha atestado un nuevo golpe. “Estoy inmerso en un segundo expediente disciplinario, tengo una demanda de honor de la empresa sobre la que hice informes de legalidad que me pide 150.000 euros, tengo el juicio en diciembre”. La empresa en cuestión es Abonarsa, contrata para el tratamiento de basuras, cuyo servicio Urruticoechea consideró ilegal. En Orihuela, su actual destino, cuenta, ha recibido amenazas verbales.
La pregunta se antoja obvia, pero la respuesta no tanto. ¿Se arrepintió alguna vez de denunciar? “Bastantes”, resuelve. “Sobre todo, tengo la sensación de haber ido mucho más allá de lo que se puede soportar. Más allá de lo soportable...”
Su compromiso con la legalidad y su vocación de poner luz sobre los excesos del poder le han enseñado la cara más amarga de ir contra lo establecido. “Lo peor son las situaciones insufribles, la injusticia tremenda, que por cumplir con mi labor de interventor me vea con expedientes disciplinarios, es algo kafkiano, el mundo al revés”.
La "cultura de la satisfacción" o el por qué todo el mundo calla"
Presume, casi disculpándose, de la concesión del Premio Urogallo que otorga la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria, y que en 2009 reconoció su “lucha profesional contra la corrupción urbanística en Castro Urdiales”.
Pero al tiempo, transparente, no esconde que su empeño le costó su vida personal. “Lo he comentado con otras personas en mi situación y esto es una característica que se produce en casi todos los casos, los divorcios, las rupturas..”, asume con una naturalidad resignada. Sólo entonces se le quiebra por unos minutos la voz. “Es cuando te das cuenta de lo que pasa, tú estas cumpliendo con tus obligaciones y piensas que es lo normal, piensas que contigo no van a poder, que eres un funcionario que estás cumpliendo con tu labor...”
Urruticoechea traza una maquinaria de corrupción perfectamente engrasada, que tiene su vértice en el alcalde y su base en el auxiliar de brigada del ayuntamiento de turno. Un 'modus operandi' ensayado durante décadas y que responde a lo que denomina la “cultura de la satisfacción”, una escala de intereses correspondidos en el que cada uno, a su nivel, se alimenta del otro.
“El brigada hace chapuzas por la tarde, de forma privada, con material municipal. Y sus oficiales lo saben, pero callan porque luego ellos se llevan parte de los albaranes de la compra de esos materiales. A su vez, el aparejador de las oficinas técnicas también calla, porque se llevan su parte en los contratos. Sus superiores, los arquitectos, también callan, cambio de tener mano para trabajar en privado pese a las incompatibilidades y sacarse un sobresueldo. Y el concejal de urbanismo, que sabe lo que hacen sus ingenieros y arquitectos calla, porque se lleva las comisiones”. Una pirámide de “degradación moral de las administraciones públicas” sostenida, durante años, con el silencio de una ciudadanía que, en el fondo, ignora el nivel de corrupción en la que está inmersa.
Por su experiencia, afirma, las sospechas dejan poco margen para la honestidad política. “En todos los municipios donde ha habido urbanismo, crecimiento urbano y en todos los que tienen contratos de servicios importantes, como agua, basura o jardinería, nos encontraremos seguramente ante una trama mafiosa”, asegura. ¿Y la Justicia? “En general, pertenece también a la trama de corrupción. Y además carece de medios. Cuando los asuntos pasan a altas instancias, se pierden”.
160 imputados, ocho condenas
Recuerda, por ejemplo, cómo el juez instructor en Castro Urdiales, batalló durante ocho años en soledad, sin apoyo de fiscales de zona y con la oposición de la fiscal jefe de Cantabria. “Dictó 160 imputaciones, pero sólo hubo ocho condenados. ¿Por qué? Porque todos estos imputados, que son de partidos políticos y de empresas constructoras utilizan los mejores abogados y ponen continuas trabas a la instrucción”.
David contra Goliat. El círculo vicioso de la corrupción tiene su origen en el mismo poder y acaba encerrando al que la denuncia. “Estamos desprotegidos, porque los corruptos tienen el poder económico y político y es absurdo, no se van a hacer el harakiri”, resume Urruticoechea, recordando que España no ha traspuesto la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que en sus artículos 32 y 33 recomienda la protección de testigos, peritos, víctimas y denunciantes.
"El buen funcionario acaba corrompiéndose"
“Aquí se estimula la corrupción, no el buen comportamiento.La mayoría de funcionarios con buenas prácticas se acaban corrompiendo porque ven las consecuencias del de al lado. Hay que informar del minudeo de la corrupción, como yo digo. Por ahí viene la solución, por la presión social, porque los ciudadanos que se atrevieran a denunciar estuviesen blindados. Esa es la revolución pendiente”.
Él, desconfía del mensaje "insustancial, hipócrito y falso” de los políticos. “Esto no se va a acabar hasta que no haya un vuelco absoluto”, sentencia. ¿Y eso cómo se consigue? “Haciendo ver al que tiene tentaciones de lucrarse de lo publico que existe un peligro. Si lo que domina es la impunidad, se desmadra, como es el caso español. Aquí hay más corrupción que en Grecia, está descabalada. Y no hay más que coger cualquier contrato de cualquier ayuntamiento”.
Petición en change.org
El experto en comunicación, Pablo Herreros, es el creador de una petición en la plataforma change.org que persigue que los dirigentes políticos adopten un auténtico compromiso para proteger a los denunciantes de corrupción.
En la petición se solicita, por ejemplo, que se permita la denuncia anónima para casos de corrupción de representantes públicos, que los denunciantes tengan acceso a una asistencia jurídica gratuita y atención psicológica o que el despido de un denunciante o testigo de corrupción política durante el tiempo que dure el proceso sea considerado nulo.
Herreros recuerda que el artículo 33 de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, que España ratificó en 2003, recomienda desarrollar la protección a testigos de corrupción mediante una normas nacionales. Sin embargo, 12 años después ningún gobierno lo ha hecho.
“Creo que no ha habido ninguna voluntad política en España para eso y han tenido muchas oportunidades. Tenemos que poner el foco sobre los corruptos, dejar clarísima la presión ciudadana sobre ellos. Nuestros hijos no pueden crecer viendo que ser delincuente merece la pena y ser denunciante es un calvario”, afirma rotundo Herreros.
En su opinión, la medida más urgente para frenar a los corruptos es la educación. “La gente piensa ¿Pero quién no va a robar? Todos llevamos dentro la corrupción, tenemos que volver a los valores”, concluye.
En marzo de este mismo año se presentó el documental 'Corrupción, el organismo nocivo', una cinta-denuncia dirigida por Albert Sanfeliu y Teresa Soler,con la que se pretende dar voz a los denunciantes de la corrupción. Sus testimonios se acompañan del análisis de expertos, entr ellos el exfiscal Anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo.
La productora del documental, Pandora Box TV, denunció censura y presiones para que el documental no saliese a la luz, aunque finalmente, la colaboración de 451 ciudadanos 'mecenas' permitió que la denuncia no quedase silenciada. Entre sus protagonistas se encuentra también Urruticoechea, que comparte su 'calvario' con otras víctimas de la corrupción, como Itziar González, exconcejal en Barcelona que destapó la 'trama Palau', Albert Gadea y Maite Carol, cuya labor fue fundamental para descubrir el 'Pretoria' o Carlos Martínez, inspector que informó sobre los fraudes cometidos en las subvenciones para desempleados en Cataluña.
Fuente: La Información
Ante las dificultades de interpretación y de aplicación del artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2015 publicado en el BOE del pasado sábado 12 de septiembre, el Consejo General procede a emitir informe que somete a cualquier otro mejor fundado en derecho, recogiendo una primera interpretación de urgencia:
El Artículo 3 del Real Decreto-Ley 10/2015 de 11 de septiembrepor el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, que ha entrado en vigor el pasado sábado 12 de septiembre ha modificado la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que queda redactado como sigue:
«2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:
a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.
b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).
c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b).»
En la Exposición de Motivos se justifica esta medida de la siguiente forma:
“En relación al régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional para las funciones de tesorería, urge aprobar una reforma legislativa que permita atribuir el ejercicio de estas funciones a la subescala de secretaría-intervención, en la línea de profesionalización de estas funciones introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Con ello se avanza en la profesionalización y la eficacia de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Dada la reciente constitución de las Corporaciones Locales, queda acreditada la extraordinaria y urgente necesidad, a fin de evitar la paralización de estas funciones en la mayoría de los Ayuntamientos.”
El artículo 3.1del Código Civil establece que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”
¿Ha de entenderse que de forma automática las funciones asignadas por la relación de puestos de trabajo al puesto de Secretaría-Intervención han sido incrementadas con la función de Tesorería y en su caso de Recaudación únicamente por la aprobación del Real Decreto-Ley, debiendo ejercer a partir de la entrada en vigor de la misma las tres o cuatro funciones la misma persona, aquella que actualmente ocupe el puesto de Secretario-Interventor?
Pues bien, aunque pueden caber varias interpretaciones al respecto y una de ellas pueda ser esa, la Comisión Ejecutiva del Consejo General considera que una interpretación de urgencia más adecuada de la norma, acorde a derecho y siguiendo los criterios de interpretación que prescribe nuestro Código Civil, puede ser también la siguiente,sin perjuicio y con todo respeto a lo que en el seno de cada Entidad Local, los Secretarios o Secretarios-Interventores en el ejercicio de su función de asesoramiento legal puedan informar en derecho y de lo que los órganos de gobierno en el ejercicio legítimo de sus competencias puedan considerar así como de las interpretaciones que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u otros órganos estatales autonómicos o locales puedan formular:
El Real Decreto-Ley no pretende que se acumulen las funciones de secretaría, intervención y tesorería en un único puesto de trabajo, sino que lo que pretende es que los secretarios-interventores puedan acceder a las plazas de tesoreros reservadas a FF HH NN que se deberán crear en los municipios de menos de 5.000 habitantes (última reforma de la LRSAL), salvo en los casos en los que el pleno acuerde la imposibilidad de mantenerlas y solicite a la Diputación que esas funciones sean desempeñadas por funcionarios provinciales o bien que acuerde su ejercicio por funcionarios locales bajo la coordinación de las Diputaciones Provinciales en los casos previstos en la normativa.
Entendemos que es así en base a los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
PRIMERO. En primer lugar hay que tener en cuenta que lo que persigue la norma es la profesionalización de la función en un contexto de mejora y de refuerzo de la objetividad en el ejercicio de estas funciones que son propias de profesionales que han de servir con objetividad los intereses públicos.
Que en ese contexto se han reforzado recientemente las funciones de las Diputaciones Provinciales por la Ley de Racionalización en un intento de adecuar a los tiempos nuestra Administración Local que tiene el problema de una planta municipal que plantea dificultades de todos conocidas, como elemento de modernización.
SEGUNDO. Hay que tener en cuenta también que sigue en vigor y no ha sido expresamente (y entendemos que tampoco tácitamente) derogada la D.T. 7ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local LRSAL, que establece que “en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.”
Y que en su redacción dada por la Ley 18/2015 de 9 de julio dispone que “hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.”
De entender que el Real Decreto-Ley 10/2015, acumula automáticamente la función de Tesorería al Secretario-Interventor quedaría vacía de contenido esta Disposición, lo cual no parece haber sido lo pretendido por la norma, sino todo lo contrario.
Sigue igualmente en vigor el Artículo 5 del Real Decreto 1174/1987 que establece lo siguiente:
“1. Las funciones reservadas a habilitados de carácter nacional en Entidades locales exentas, en los supuestos previstos en el artículo anterior o en aquellas otras en que tales funciones no puedan circunstancialmente atenderse, serán ejercidas en la forma prevista en el artículo 26.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entes supramunicipales, si no hubiese optado la Entidad local por la fórmula prevista en el artículo 31.2 del presente Real Decreto.
Las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entes supramunicipales incluirán en sus relaciones de puestos de trabajo los reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional necesarios para garantizar el cumplimiento de tales funciones.
La Comunidad Autónoma efectuará la clasificación de los citados puestos a propuesta de las entidades respectivas. Su provisión se ajustará a lo establecido en este Real Decreto.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde a las Comunidades Autónomas uniprovinciales asumir la prestación de los servicios de asistencia a que alude el artículo 26.3 de dicha Ley.”
Previsión ésta que es un claro mandato, ya anterior a la LRSAL sobre la labor que deben desempeñar las instituciones provinciales y las Comunidades Autónomas uniprovinciales. No parece muy serio ni que tenga mucho sentido cargar a los Secretarios-Interventores con las responsabilidades que estas instituciones no han querido ejercer, y por ello entendemos que no es eso lo que pretende la norma.
TERCERO. En este sentido lo que el Real Decreto-Ley hace ahora y antes hizo la LRSAL es atribuiruna serie de funciones a los funcionarios de las distintas Subescalas en las que se estructura la Escala de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional. La única diferencia con la redacción anterior es que ahora el 92 bis.2 no excepciona la función de Tesorería en cuanto a las atribuidas a los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención.
Ello quiere decir que estos funcionarios podrán desempeñar además de las que ya desempeñaban, la función de Tesorería, pero no necesariamente mediante una pretendida modificación automática en virtud de la Ley de las tareas asignadas al puesto de trabajo de Secretario-Interventor.
Por el contrario lo que parece desprenderse de la norma, es que existirá el puesto de Tesorería reservado a Funcionarios con Habilitación Nacional en los municipios de menos de 5.000 habitantes y que el desempeño de estos puestos (que han de ser clasificados por las Comunidades Autónomas según lo dispuesto en el art. 9 del RD 1174/1987 bien sea mediante agrupación o en la forma que se considere) corresponde a los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención. Del mismo modo que los funcionarios de la subecalade intervención-tesoreria pueden desempeñar la intervención o la tesorería pero no los dos a la vez pues existe incompatibilidad entre ambos como se dirá.
Debemos entender por tanto que la norma está apostando por tener personas con formación y responsabilidad en el área económico-financiera y de ahí que quiera en todos estos puestos a habilitados nacionales. Hemos de reconocer que esto es importante y no solo la parte de asesoría jurídica que recae principalmente en Secretaría.
CUARTO. De igual manera que con la atribución de la función de recaudación mediante el EBEP y luego la LRSAL nadie pretendió que se hubiera producido automáticamente la modificación de la relación de puestos y la atribución directa de la tarea a quienes desempeñaban el puesto de Secretario-Interventor, igualmente procede, a nuestro juicio, interpretar esta nueva atribución en la misma forma, entendiendo que ese automatismo tampoco se produce en este caso.
QUINTO.Finalmente, hay que resaltar la incompatibilidad entre las funciones. El de Tesorería es un puesto de gestión y el de Intervención de control de esa gestión. Esos dos puestos no pueden coincidir en una misma persona en ningún caso.
Entre otros muchos, lo pone de manifiesto el Informe del Consejo de Cuentas de Castilla y Léon de 2006:
“En relación con lo informado por el Ayuntamiento sobre el desempeño de las funciones de Tesorería, hay que hacer las siguientes consideraciones: 1. La acumulación de las funciones de Tesorería al puesto de Intervención no es posible, dado que la normativa de régimen local establece la obligatoriedad de la firma de los tres “Claveros” (Ordenador de Pagos, Interventor, y Tesorero) en los movimientos de fondos de los Ayuntamientos (art. 5.2.c) del RJFHN). Además, existiría incompatibilidad entre ambos puestos, ya que entre las atribuciones de la Intervención se incluye la intervención material del pago, siendo el Tesorero el encargado de realizar materialmente los pagos (art. 4 y 5 del RJFHN).”
Por este y otros motivos, no cabe sino interpretar lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto-Ley 10/2015, que modifica el art. 92 bis.2 LRBRL en el sentido expresado.
Madrid a 14 de septiembre de 2015
LA COMISION EJECUTIVA DEL CONSEJO GENERAL DE COSITAL
Resolución de 10 de septiembre de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas descentralizadas en el ámbito local para el año 2015 (BOE 15/9/2015)
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En el BOE de hoy, sábado 12 de septiembre, ha sido publicado el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
En su articulado se recoge:
Artículo 3. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Se modifica el apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que queda redactado como sigue:
«2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas:
a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior.
b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b).
c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b).»
En su exposición de motivos esta modificación se justifica así:
«En relación al régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional para las funciones de tesorería, urge aprobar una reforma legislativa que permita atribuir el ejercicio de estas funciones a la subescala de secretaría-intervención, en la línea de profesionalización de estas funciones introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Con ello se avanza en la profesionalización y la eficacia de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Dada la reciente constitución de las Corporaciones Locales, queda acreditada la extraordinaria y urgente necesidad, a fin de evitar la paralización de estas funciones en la mayoría de los Ayuntamientos.»
El Consejo General de COSITAL manifiesta:
1. Que el Consejo General no tenía constancia de la publicación del Real Decreto-ley 10/2015 y mucho menos de que esta norma recogería el contenido del artículo número tres en relación con la modificación de las funciones de la subescala de Secretaría-Intervención.
2. Que el Consejo General no ha sido consultado por el Ministerio en ningún momento sobre esta decisión absolutamente unilateral y sin consenso del colectivo, y sin la más mínima información.
3. Que la Comisión Ejecutiva pondrá todo su empeño para que esta decisión sea reconsiderada por parte del Ministerio. Y para que, en caso de que persista, se adopten las medidas pertinentes para que esta función pueda ser llevada a cabo en condiciones óptimas y con el reconocimiento de derechos a las subescalas en cuanto a retribuciones.
4. Que solicitaremos de manera inmediata un informe para demostrar la incompatibilidad de ambas funciones al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Estado. La acumulación de TODAS las funciones reservadas en un único puesto, el de Secretaría-Intervención (las funciones de la Secretaría, las de la Intervención y, ahora, las de Tesorería y recaudación), restan objetividad respecto del sistema previsto para los municipios de más de 5.000 habitantes, en los que los tres grupos de funciones se atribuyen a puestos de trabajo diferenciados. Se trata de una auténtica incompatibilidad funcional, y representa una merma en la objetividad y transparencia en el ejercicio de las mencionadas funciones reservadas.
5. Que recomendamos que en tanto no seamos recibidos por las autoridades correspondientes, se dirija por los Secretarios/as-Interventores/as escrito a la entidad local en el que manifieste las dificultades insalvables que supone llevar a cabo la función por falta de medios materiales.
6. Que la tramitación de esta norma ha omitido el preceptivo concurso en su elaboración de las entidades y asociaciones que representan los intereses de los colectivos afectados. No apreciamos urgencia alguna en la materia modificada que justifique ni su regulación mediante Real Decreto-Ley ni la omisión del mencionado trámite de audiencia, por lo que el Consejo General expresa su más absoluta disconformidad tanto con el contenido de la medida, así como con el proceder del Ministerio, que ha actuado totalmente al margen del colectivo y sus representantes.
7. Que el Consejo General entiende que es vital la profesionalización de las Tesorerías municipales, pero no es la vía cargar con más funciones a unos profesionales que ya están absolutamente sobrepasados en su día a día en sus puestos de trabajo, sino por vías más adecuadas a la modernización de nuestras administraciones haciendo que las Diputaciones y Comunidades Autónomas uniprovinciales cumplan con sus obligaciones. Estamos convencidos que si se hubiera consultado al colectivo se podría haber encontrado un cauce mucho más adecuado y eficaz.
8. Y finalmente, que mantendremos informado en todo momento al colectivo sobre las actuaciones que se lleven a cabo, así como de toda comunicación y aclaración que recibamos por parte del Ministerio.
Más información en www.cosital.es
12 de septiembre de 2015.
COMISIÓN EJECUTIVA CONSEJO GENERAL DE COSITAL