ISSN: 2695-4621
El BOE del día 3 de julio de 2015 ha publicado la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria. Entrada en vigor a los veinte días de su publicación.
A los efectos que nos interesan, en la Disposición final cuarta de la misma se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, destacando en su apartado Uno la nueva redacción de su artículo 58, referido al expediente de matrimonio civil, la inclusión, apartado Dos, de un artículo 58 bis, referido al expediente de matrimonio religioso, y la modificación, apartado Diez, de la Disposición final quinta, que modifica a su vez el apartado 5 del artículo 20 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Estas modificaciones de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017.
Si bien en el texto inicial del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, tal y como informó el Consejo General, se incluía la posibilidad en el previsto artículo 58 de que la instrucción del expediente previo de capacidad matrimonial recayera en el Secretario del Ayuntamiento o Encargado del Registro Civil del domicilio de uno de los contrayentes, y se extendía dicha competencia para el caso de matrimonio celebrado en forma religiosa, previsto artículo 58 bis, las negociaciones mantenidas desde entonces con responsables parlamentarios y ministeriales, en cumplimiento de los Acuerdos adoptados por la Asamblea del Consejo, en oposición a esta regulación, han permitido revertir la misma.
En la negociación se planteó que dicha regulación suponía una vuelta a tiempos pasados en los que los Registros Civiles tenían que ser llevados por los Secretarios de los Ayuntamientos, cuando el ámbito de actuación profesional de nuestra Escala no es el adecuado para el ejercicio de tales funciones, y que la asunción de nuevas competencias por los Ayuntamientos en esta materia no podía efectuares sin la paralela dotación de todos los recursos económicos y medios humanos y materiales para su correcto ejercicio, considerando en todo caso su coste y su repercusión en el incremento de la dedicación que afecta a los puestos de trabajo correspondientes, en cumplimiento de las previsiones de racionalización de las Administraciones Públicas y estabilidad de las finanzas públicas establecidas en la Ley de Economía Sostenible y normas concordantes.
En consecuencia, NO RECAE COMPETENCIA ALGUNA EN LOS SECRETARIOS DE AYUNTAMIENTO EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES MATRIMONIALES, como se puede comprobar de la lectura de los previstos artículos 58 y 58 bis de la Ley 20/2011 (Págs 54160 a 54163)
Asimismo, la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recogida en Disposición final cuarta (pág 54164) reduce en relación a los matrimonios la posibilidad por los Ayuntamientos de crear una tasa, de tal manera que solo se podrá establecer una tasa por la celebración, y no por la instrucción y tramitación, en consonancia con los cambios reseñados.
La Disposición transitoria cuarta de la Ley 15/2015, de 2 de julio, en su apartado segundo permite que a su entrada en vigor la celebración de matrimonio ante el Secretario Judicial, o ante Notario de matrimonios civiles si así se elige por los contrayentes, además del Juez Encargado del Registro Civil, o Juez de Paz por delegación de aquel; del alcalde del municipio donde se celebre o concejal en quien este delegue, o del funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero. Los expedientes de estos matrimonios se seguirán tramitando, hasta el día 30 de junio de 2017, por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Puede consultar el texto completo de la Ley aquí
En este mes de julio se han vuelto a abrir las aplicaciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la recepción de solicitudes de adhesión a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Desde el día 1 y hasta el 15 de julio, la aplicación del Fondo de Ordenación de 2015 está disponible para las Entidades Locales que no se hayan podido refinanciar en términos de prudencia financiera. Estos municipios también podrán solicitar la financiación de la ejecución de sentencias firmes.
Las solicitudes de adhesión al Fondo de Impulso Económico se podrán presentar entre los días 16 y 31 de julio para financiar vencimientos de préstamos formalizados o que se prevea formalizar para financiar inversiones financieramente sostenibles, así como la ejecución de sentencias firmes, por aquellas Entidades Locales que se encuentren entre las que se pudieron adherir a aquel Fondo en el proceso abierto con anterioridad en febrero y marzo de este año
Necesidades de financiación para 2016
También entre los días 16 y 31 de julio, se podrán comunicar las necesidades de financiación para el próximo año 2016, en el Fondo de Ordenación por los municipios que están en riesgo financiero por situación financiera negativa o por las Entidades Locales que no se refinancian en términos de prudencia financiera, y en relación con los vencimientos de préstamos citados en el artículo 40.1 del Real decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre. También podrán comunicar la previsión de sus necesidades financieras para dar cumplimiento en 2016 a la ejecución de sentencias firmes.
En el Fondo de Impulso Económico se podrán comunicar tanto las necesidades financieras que den cobertura a los vencimientos de préstamos formalizados o se prevean formalizar en 2016 para atender inversiones financieras sostenibles, como para dar cobertura a la ejecución de sentencias firmes que se prevea para 2016.
Actuaciones obligatorias
Las Entidades Locales que soliciten la adhesión, o comuniquen necesidades financieras, al Fondo de Ordenación deberán acompañar la solicitud con un plan de ajuste. Y en cuanto al Fondo de Impulso Económico, será necesario que refinancien sus operaciones de préstamo a términos de prudencia financiera según la Resolución de la Secretaría general del Tesoro y Política Financiera.
Fuente: FEMP
Resolución de 1 de julio de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica la primera edición del Máster Universitario en Urbanismo y Estudios Territoriales (BOE 6/7/2015)
RESOLUCIÓN GRI/1512/2015, de 22 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión del premio Enric Prat de la Riba al mejor trabajo de investigación sobre derecho local, y se aprueba la convocatoria (DOGC 7/7/2015)
Entre 2013 y 2015 sólo se ha registrado una fusión y se han creado 6 nuevos ayuntamientos.
La política de austeridad de la llamada Ley de la Reforma Local de 2013 pretendía en el papel, y entre otros objetivos, superar la “atomización del mapa municipal”. Pero en la práctica, sólo dos pueblos gallegos han decidido desde entonces fusionarse bajo el nombre de Oza-Cesuras y, por el contrario, se han creado seis municipios más en Cáceres, Granada y Málaga.
La fusión de municipios es una de las medidas previstas en la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local –conocida como la Ley de la Reforma Local– y en el Programa de Estabilidad para el periodo 2014-2017 enviado por el Gobierno a Bruselas.
Esta vía de ahorro y racionalización de los gastos permitía que administraciones locales con menos de 5.000 habitantes pudieran fusionarse a cambio de incrementos en la financiación o preferencias en subvenciones y planes de cooperación. Según las cifras del padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística (INE) a 1 de enero de 2014, hay 6.813 pueblos candidatos para someterse a una fusión, es decir, un 83,9% de los 8.117 municipios españoles.
El conjunto de medidas en el Programa de Estabilidad perseguía un ahorro total de 8.024 millones de euros entre 2014 y 2020 con un pico en el ahorro entre 2015 y 2016 que se preveía alcanzará 3.523,5 y 2.604,9 millones, respectivamente.
Oza-Cesuras, pionero y único
En junio de 2013, seis meses antes de la entrada en vigor de la mencionada norma, los municipios coruñeses de Oza dos Ríos y Cesuras, en la comarca de Betanzos, decidieron unir sus Administraciones alrededor del núcleo urbano de la primera y con una gestora liderada por Pablo González, del Partido Popular.
González fue ratificado en las elecciones municipales del pasado 24 de mayo, a pesar de que el BNG y el PSOE denunciaron el incremento de los salarios y gastos del nuevo órgano de Gobierno en los presupuestos de 2014, en contra de la filosofía de ahorro que pretendía implantar la medida. Por su parte, el alcalde ha protestado en varias ocasiones porque a su juicio ha recibido menos incentivos de los que prometía la ley por haberse adelantado la fusión de Oza-Cesuras a la entrada en vigor de la Ley de la Reforma Local.
Esta fusión es la primera que se registraba en España desde 1981, cuando se unieron Junta del Río de Losa y Junta de San Martín como Valle de Losa en Burgos. Pero después, no se ha consolidado ningún otro movimiento.
Seis pueblos nuevos desde 2013
La paradoja es que la Relación de municipios, provincias y comunidades autónomas del INE ha incluido en sus modificaciones desde 2013 un total de seis pueblos nuevos: Tiétar en Cáceres (2013); Dehesas Viejas y Valderrubio en Granada (2014); Pueblonuevo de Miramontes en Cáceres, Montecorto y Serrato en Málaga (2015).
Tiétar, con una población de 954 habitantes según el censo de 2014, se segregó de Talayuela y reivindicó su independencia después de seis décadas adscrito a esa cabecera por cuenta de los planes de “colonización” que convirtió tierras secas en regadíos. Este proceso ha contado con una fuerte respuesta social que llegó incluso a votar en un 82% a favor de la independencia, sobre todo por razones logísticas.
Y es que la segregación municipal de entes locales menores es la razón por la cual se han registrado nuevos pueblos en los últimos años. En todos los casos los expedientes de independencia habían sido presentados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Reforma Local de 2013, que condiciona también la creación de municipios a que cuenten con una población de al menos 5.000 habitantes.
Según la Federación Andaluza de Entidades Locales Municipales (FAEM), a estos pueblos de nuevo cuño habrá que sumar uno más que todavía no consta en el INE: el almeriense Balanegra, que el pasado 2 de junio de 2015 recibió la autorización de la Junta de Andalucía para segregarse del término municipal de Verja.
Fuente: El Confidencial