ISSN: 2695-4621
Instituto Canario de Administración Pública (ICAP). Resolución de 5 de mayo de 2015, del Director, por la que se convocan las jornadas sobre "Régimen Jurídico de la Administración Local Canaria: la Ley de los municipios de Canarias y la Ley de cabildos insulares" (BOC 12/5/2015)
Corrección de errores de la Resolución de 30 de marzo de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas en el ámbito local para el año 2015 (BOE 8/5/2015)
Anuncio de las medidas extraordinarias de liquidez para 2015 en la Comisión de Entidades Locales del Senado
De los 1.000 millones habilitados para el Fondo de Financiación de Entidades Locales, sólo será necesario poner a disposición de las EELL en una primera fase un máximo de 113,12 millones de euros, gracias a la situación saneada, las buenas perspectivas y las facilidades para financiarse
La Administración Local se mantendrá en equilibrio presupuestario al menos hasta 2018, gracias al aumento de ingresos y la aplicación de la regla de gasto. Permitirá superar el objetivo de déficit
Las EELL cerraron 2014 pagando a proveedores a una media de 19 días, muy por debajo del plazo legal de 30
El conjunto de las Corporaciones Locales en 2014 han registrado una disminución del 1,8% en el gasto computable del ejercicio 2014, evolución que equivale al cumplimiento de la regla de gasto de dicho ejercicio
El Secretario de Estado de Administraciones Públicas ha anunciado el reparto inicial del Fondo de Financiación de las Entidades Locales y las condiciones financieras de los mismos que se aprobarán en una próxima Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. De los 1.000 millones habilitados sólo será necesario poner a disposición de las Entidades Locales un máximo de 113,12 millones de euros. En posterior reparto se podrían incluir 300 millones adicionales para financiar las cuantías precisas para hacer frente a la ejecución de sentencias judiciales firmes gracias a la enmienda
propuesta por el grupo Popular en el Senado en el Proyecto de Ley de modificación de la LOFCA.
Antonio Beteta ha explicado que estas medidas extraordinarias de liquidez que se van a destinar a las EELL en 2015 tienen el objetivo de potenciar la recuperación económica y ampliar la creación de empleo. El Secretario de Estado ha asegurado que se trata del mayor esfuerzo de consolidación fiscal realizado nunca por nuestra economía y que da prioridad a lo más importante para los ciudadanos: “los servicios públicos que definen nuestro Estado del Bienestar”.
Estas medidas son el Fondo de Impulso Económico para las EELL que cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y PMP y el Fondo de Ordenación para las que sufran elevado endeudamiento, situación financiera negativa o para las grandes urbes.
Las condiciones financieras de las operaciones a suscribir con el Fondo serán a tipo de interés 0% en 2015 y el resto de vida del préstamo a precio de Tesoro. Los préstamos serán a 10 años incluyendo dos de carencia.
Antonio Beteta ha explicado que estas medidas de liquidez son la consolidación del compromiso adquirido por el Gobierno en 2012 con las sostenibilidad de los servicios públicos de las Administraciones territoriales. Un compromiso de 184.460 millones en 4 años para CCAA y EELL. Entre 2012 y 2014, 133.896 millones de euros y 50.563 en 2015 a través de mecanismos de liquidez y aplazamientos de liquidaciones negativas. El 70% del total para gasto social.
Estas cuantías que se suman a los más de 24.000 millones de ahorro para las CCAA y EELL en los próximos años gracias a las ventajas financieras de los mecanismos de financiación impulsados por el Gobierno.
Beteta ha explicado que las EELL son un ejemplo de salida de la crisis, demostrado por la evolución de su déficit, de su deuda y de su periodo medio de pago y que esta evolución es fruto de reformas estructurales que ha puesto en marcha el Gobierno durante la legislatura:
• Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
• Ley de control de la deuda comercial de las AAPP, Ley de Factura Electrónica y Ley de Transparencia
• Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
• Plan para erradicar la morosidad de las AAPP con una serie de medidas de liquidez extraordinarias
El Secretario de Estado ha ofrecido las cifras que constatan la saneada situación de la mayoría de las Entidades Locales
• Déficit público: de un déficit del 0,40% en 2011 a un superávit del 0,31% en 2012, del 0,52% en 2013 y del 0,53% en 2014. El 95 % de las entidades locales (el 97% de las financiadas con régimen de cesión de impuestos) se encuentran en situación de superávit.
• La Administración Local se mantendrá en equilibrio presupuestario al menos hasta 2018 gracias al aumento de ingresos y la aplicación de la regla de gasto
• Cumplimiento del Objetivo de deuda en 2014 que estaba fijado en el 4% del PIB. A finales de 2014, las entidades locales han cumplido con un 3,6% del PIB. A partir de 2016 se mantiene para todas las Administraciones una reducción de la deuda pública desde el 98,9% del PIB previsto en 2015 hasta el 93,2% en 2018.
• PMP: Las EELL cerraron 2014 pagando a una media de 19 días, muy por debajo del plazo legal de 30.
• Cumplimiento de la regla de gasto. El conjunto de las Corporaciones Locales han cumplido la regla de gasto y han registrado en 2014 una disminución del 1,8% en el gasto computable del ejercicio 2014.
• Fondo de Pago a Proveedores: más de dos millones de facturas pagadas a 123.733 proveedores locales.
• 11.563 millones de euros inyectados. 1039 millones de euros de ahorro en intereses para las entidades locales.
El Secretario de Estado ha asegurado que el resultado de la Administración Local ha contribuido a que España pueda cumplir en 2014 el objetivo de déficit comprometido con Europa, un 5,69% frente al 5,80 exigido por el ECOFIN. El déficit público se ha reducido un 40% en tres años de legislatura a lo que ha contribuido con creces la Administración Local.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
La ejecución de sentencias permite a las Entidades Locales afrontar obligaciones de pago no presupuestadas en el ejercicio. Para el Presidente de la FEMP, la medida, recogida en una enmienda incorporada a la LOFCA en el Senado, resuelve un problema planteado en casi 200 Entidades Locales y responde a la llamada de atención de la Federación en este aspecto. Dotar esta cantidad en el Fondo de Financiación a Entidades Locales es la solución más eficaz, a juicio de la Federación, que también valora positivamente la previsión de dotar el Fondo de Contingencia para el próximo ejercicio
El Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, ha valorado positivamente la dotación de 300 millones de euros al Fondo de Financiación de Entidades Locales para facilitar a éstas los pagos derivados de la ejecución de sentencias firmes.
La dotación al citado Fondo, anunciada ayer por el Secretario de Estado de Administraciones Territoriales, Antonio Beteta, está recogida en una enmienda al Proyecto de Ley de Modificación de la LOFCA, que en este momento se está tramitando en el Senado, y viene a dar solución a un problema planteado a 176 Entidades Locales que han de afrontar los pagos derivados de la ejecución de una sentencia en un ejercicio en el que el gasto no se encuentra contemplado. En total, las obligaciones pendientes en esas Entidades asciendes a 296,7 millones de euros.
El Fondo de Financiación de Entidades Locales es uno de los mecanismos de liquidez previstos en el Real Decreto-Ley 17/2014. La enmienda planteada ahora contempla incluir la dotación en los compartimentos de ese Fondo, que son el Fondo de Ordenación y el Fondo de Impulso Económico.
Para Íñigo de la Serna se trata de la respuesta a una necesidad que ahora se plantea a estos municipios “pero que puede afectar a otros en cualquier momento, ocasionando problemas de tesorería que llegarían a repercutir en la prestación de servicios, en el pago a proveedores o en el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Local”, tal y como ha demandado la Federación.
Por eso, además de reconocer la importancia de la medida adoptada en esta ocasión, de carácter extraordinario, ha mostrado su satisfacción con los contenidos de la enmienda que, de cara a evitar situaciones similares en el futuro, contempla establecer la obligación de que las Entidades Locales que se acojan a la medida doten en el proyecto de presupuesto general de 2016 el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
Fuente: FEMP
(Sobre el ámbito administrativo y penal del ilícito administrativo y la prevaricación)
El art. 404 CP tipifica, entre los delitos contra la Administración Pública, la prevaricación administrativa como aquel en el que “la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo”, conducta que, hasta ahora, era castigada con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años y que, tras la reforma del Código Penal efectuada por medio de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (con entrada en vigor el 1 de julio), será merecedora de “la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años”.
No supone la reforma cambios en la configuración del tipo delictivo que, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo (SSTS de 26 de septiembre y de 11 de octubre de 2013 –recursos de casación 168/2013 y 11/2013–) requieren que la resolución:
1) Sea dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo
2) Sea ilegal (objetivamente contraria al Derecho)
3) Que esa ilegalidad (por falta absoluta de competencia en la omisión de trámites esenciales del procedimiento o en el propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico – jurídica mínimamente razonable
4) Ocasione un resultado materialmente injusto
5) Sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho.
Sobre el tipo objetivo
Los requisitos, así establecidos, determinan que no toda resolución contraria a Derecho sea constitutiva de delito, de forma que para que una acción sea calificada como delictiva es necesario algo más, la existencia de un plus que permita diferenciar las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal. La resolución administrativa ha de ser, además, “injusta y arbitraria” (por todas SSTS de 5 de marzo de 2003 y de 24 de noviembre de 2014 –recursos de casación 3197/2001 y 729/2014–).
El delito de prevaricación administrativa requiere que la contradicción con el derecho lo sea de forma manifiesta, patente, grosera, flagrante, evidente, grosera… porque allí donde hay duda sobre el Derecho aplicable no puede entenderse presente una desviación del Derecho que deba considerarse delictiva, porque precisamente falta la base en la que sustentarla.
Sobre el tipo subjetivo
De igual manera es preciso que la autoridad o funcionario actúe “a sabiendas”, de manera que la intención dolosa o el conocimiento de la ilegalidad no cabe deducirla de consideraciones más o menos fundadas, sino que necesariamente debe estar apoyada por una prueba evidente que no deje duda alguna sobre este dato anímico. Es, pues, precisa la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido.
En definitiva, el tipo subjetivo exige la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido, pues lo demás sería invadir el campo del control judicial de los actos administrativos, que a nosotros no nos corresponde, y dado que no puede apreciarse tal claridad o evidencia en la conducta del aforado no puede considerarse que se haya cometido un delito de prevaricación, tal y como señala el ATS
Inexistencia de infracción penal que “no significa que se afirme y concluya en esta resolución que la actuación del aforado sea correcta desde el punto de vista administrativo o que se dé por buena una de las interpretaciones contractuales discutidas en el presente supuesto, sino que se entiende que su actuar no es delictivo”.
Delimitación
El tipo delictivo de prevaricación administrativa exige de la concurrencia de unos elementos, objetivos y subjetivos, que permitan determinar la existencia de una conducta típica y la comisión de un delito, pero su ausencia no determina que la conducta sea, por sí mismo correcta, puesto que pude suceder que aunque no sea constitutiva de delito presente las características y elementos de una conducta administrativa que pueda y deba ser depurada por el orden jurisdiccional contencioso – administrativo.
Porque como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo el delito de prevaricación no trata de sustituir a la jurisdicción contencioso - administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la ley y al derecho, sino de sancionar supuestos – límite, en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la autoridad o funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (o a los intereses generales de la Administración Pública, eliminando arbitrariamente la libre competencia) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. En este sentido, no es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona.
Así se explica en los Autos del TS de 12 de marzo y de 6 de abril de 2015 (recurso de casación 20077/2015 y causa especial 20632/2014) en los que se considera que en los hechos por los que se siguen las causas o no constan indicios relevantes de la falta de legalidad de la contratación, en la que interviene el aforado en su condición de Alcalde del Ayuntamiento o no son constitutivos de infracción penal.