ISSN: 2695-4621
El Supremo ha revocado la resolución del Tribunal de Cuentas
Los dos fueron considerados inicialmente responsables del perjuicio económico ocasionado al Consistorio mediante la firma de dos convenios urbanísticos
El Tribunal de Cuentas resolvió en 2013 que el interventor municipal de Marbella, Juan Antonio Castro, y el ex alcalde de la ciudad, Julián Muñoz, abonasen conjuntamente 8,2 millones de euros por el perjuicio económico ocasionado al Consistorio mediante la firma de dos convenios urbanísticos. Ahora, el Tribunal Supremo ha revocado aquella resolución y eximido de responsabilidad al funcionario, dejando a Muñoz en solitario frente al pago de esta cantidad millonaria.
El interventor recurrió en casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, en la que también se imponía el pago conjunto y solidario de 1.349.310,13 euros al abogado Modesto Perodia, al ex concejal Esteban Guzmán y al propio Julián Muñoz, más los intereses correspondientes. El ex edil Esteban Guzmán se fugó en 2012 para evitar cumplir condena por el caso Minutas, y la Audiencia de Málaga dictó una orden de busca y captura.
La nueva sentencia toma en cuenta el recurso del funcionario y declara la inexistencia de responsabilidad contable del interventor en el proceso por alcance contable que ha estudiado la firma de dos convenios urbanísticos para la ejecución de obras de encauzamiento del Arroyo Primero, y de la calle Jacinto Benavente.
En cambio, el Supremo desestima el recurso del propio Ayuntamiento de Marbella, y le condena a pagar 3.000 euros en costas procesales.
A juicio del Supremo, la infracción de la normativa sobre contratación pública que se detecta en el procedimiento «puede ser constitutiva de irregularidad, mas no es suficiente para la declaración de la responsabilidad contable por alcance en la que debe justificarse la existencia de un menoscabo efectivo e individualizado».
Según el alto tribunal no le correspondían al interventor aspectos como la comprobación de la ejecución material de las obras. Dichas obras, además, fueron ejecutadas, «independientemente de que su recepción no cumpliera lo exigido en el procedimiento de contratación».
La intervención del funcionario se cifraba en el control legal de la ordenación del pago. El interventor alude en su recurso a otra sentencia, en cuyo apartado de hechos probados se recoge que el funcionario denunció la situación de falta de control del Ayuntamiento desde su incorporación al cargo. Así, ya en 1994 formuló un reparo sobre la estructura de la corporación, arguyendo que la gestión de los servicios públicos a través de sociedades mercantiles municipales no podía impedir los procedimientos de control del Ayuntamiento sobre aquéllas. Al no ser atendidos sus requerimientos, en marzo de 1995 dirigió al alcalde un escrito «con la pretensión de dar cumplimiento a los controles financiero y de eficacia exigidos por la Ley y que tenían que efectuarse bajo su dirección».
«Independientemente de la notoria existencia de irregularidades en el funcionamiento del Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades mercantiles, no se ha acreditado conducta negligente del interventor recurrente», subraya el Supremo en su sentencia, hecha pública ayer.
El alto tribunal considera que el interventor no incumplió sus funciones, como señala la sentencia del Tribunal de Cuentas, por lo que se le debe eximir de responsabilidad. El ex alcalde de Marbella, Julián Muñoz, deberá por tanto afrontar en solitario el pago de 8.231.124, 09 euros. Está por ver si Muñoz está en condiciones (físicas y patrimoniales) de hacerlo.
Fuente: El Mundo
RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2015 de la Escuela Gallega de Administración Pública por la que se convoca un curso monográfico sobre el Estatuto básico del empleado público: reflexiones, estado de la cuestión e impacto de la crisis (DOG 9/2/2015)
El Gobierno ha completado 129 de las 222 medidas que plantea la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), lo que supone 58,11 % del total de las propuestas, según ha informado hoy el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El informe CORA 2014 que hoy ha sido debatido por el grupo de trabajo de esta comisión señala que 61 medidas se encuentran en una fase avanzada de ejecución y que éstas representan el 27,47% del total.
El Grupo de Trabajo CORA se ha reunido hoy para avanzar en la elaboración de un Programa de Racionalización Administrativa con el fin de estudiar medidas que hagan una administración eficiente, transparente y ágil y ha debatido sobre el régimen jurídico del sector público.
Este grupo de trabajo, creado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en marzo de 2013, se ha reunido por cuarta vez y también ha analizado el anteproyecto de Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con el fin de ver la adhesión de las comunidades autónomas a estas medidas.
La reunión ha estado presidida por la secretaria general de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro, y han asistido la subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero, y la directora de la Oficina para la Reforma de la Administración, Angelina Trigo, así como representantes de todas las Comunidades Autónomas.
Sobre el anteproyecto relativo al procedimiento administrativo común que pretende reducir las cargas administrativas y el número de procedimientos especiales, el grupo de trabajo ha insistido en avanzar hacia una administración "con cero papel", y señala que el uso de medios electrónicos no debe ser algo excepcional, sino ser parte del normal funcionamiento de las administraciones.
Por otra parte, los objetivos del anteproyecto relativo al Régimen Jurídico del Sector Público se dirigen a mejorar la eficiencia administrativa, simplificar la estructura de los entes de la administración y facilitar las relaciones interadministrativas.
Fuente: Finanzas.com
Anteproyectos de Ley de Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que vendrán a derogar la actual Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Central de Contratación de la FEMP ha puesto en marcha un nuevo servicio para las Entidades Locales: ya ha entrado en vigor el Acuerdo Marco para la prestación del servicio de asistencia técnica en la gestión de multas de tráfico, una iniciativa que no va a representar coste adicional alguno para las Entidades Locales, puesto que las adjudicatarias serán retribuídas en función de un porcentaje sobre la ecaudación obtenida
El Acuerdo Marco para la prestación del servicio de asistencia técnica y colaboración para la gestión, notificación, recaudación voluntaria y ejecutiva de multas de tráfico entró en vigor el 8 de enero.
Las empresas adjudicatarias y que, por tanto, podrán prestar este servicio, son la UTE EUROCOP–EYSA Central de Multas; Coordinadora de Gestión de Ingresos S.A. (CGI) y VIALINE Gestión S.L. Todas ellas, con experiencia reconocida en este sector, ofrecen amplias garantías tanto en la gestión de los expedientes sancionadores como en la asistencia al personal de la Entidad Local y al ciudadano.
Este servicio no supone un coste adicional para su Entidad Local puesto que las adjudicatarias obtendrán un porcentaje de retribución en función de la recaudación obtenida. Dichos porcentajes son los que se reflejan en el siguiente cuadro:
Esta Acuerdo Marco tiene una vigencia de 12 meses desde su firma pudiendo ser objeto de prorrogas anuales por mutuo acuerdo, antes de la finalización del mismo. La duración total del Acuerdo Marco, incluidas prorrogas, no excederá de 48 meses.
La Entidad Local, en cada Contrato basado, podrá determinar si el servicio a prestar por el Prestador del Servicio comprende la gestión de expedientes y recaudación en vía voluntaria, en vía ejecutiva o ambas. Igualmente, podrá determinar si la gestión de los expedientes afectará a las denuncias interpuestas por agentes de la Policía Local, empleados del servicio de la O.R.A., o ambos.
En todos los casos, se incluirá la puesta a disposición de las Entidades Locales, por parte de la empresa adjudicataria, de dispositivos de movilidad que permitan la captura de denuncias de tráfico (teléfonos inteligentes) e impresoras móviles. También deberá o incluir la puesta en funcionamiento de dichos dispositivos, cursos de formación a los policías locales para su uso correcto y eficiente, así como, las necesarias licencias de uso, en su caso.
Fuente: FEMP