ISSN: 2695-4621
Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 (BOJA 24/11/2019)
ORDEN VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019 (BOA 20/12/2019)
Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se distribuyen créditos entre Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales, al objeto de financiar el refuerzo de los servicios sociales comunitarios en el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de renta mínima de inserción social (BOJA 19/12/2019)
Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 19/12/2019)
LEY 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias (DOC 17/12/2019)
Artículo segundo.- Modificación de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Se incorpora una nueva disposición adicional a la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, del siguiente tenor:
Decimoquinta.- Provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
El régimen de provisión de los puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional será el establecido en la normativa básica del Estado. Cuando la aplicación de la misma no permita garantizar la cobertura de tales puestos, en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas, y siempre que tales ausencias no sean de duración superior a un mes, por parte de la comunidad autónoma se podrán conferir nombramientos excepcionales y circunstanciales a otras funcionarias o funcionarios de la corporación. La duración de los efectos de dichos nombramientos no podrá exceder de cinco días hábiles en cada mes natural.