ISSN: 2695-4621
En este artículo Valentín Merino Estrada, Secretario General del Ayuntamiento de Valladolid, analiza las determinaciones a nivel político, que son las primeras que se adoptan. Tiene en cuenta el marco normativo en función de que el Municipio disponga o no de Reglamento Orgánico Propio y la importante distinción entre los Municipios del Régimen Común y los del Régimen de Gran Población (Título X de la LBRL).
Esta Primera Parte* del artículo se publica totalmente en abierto para todos los colegiados/as, por entender que el momento lo requiere y así poder ayudar en este proceso de constitución de las corporaciones locales a todos los compañeros y compañeras.
*(La parte II se publicará en el numero 222 de la Revista).
Luis Enrique Flores Domínguez. Secretario General Excmo. Ayuntamiento de Sevilla
I.- LA SOCIEDAD MERCANTIL COMO MODO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES. APUNTE SOBRE LA EVOLUCIÓN DE SU RÉGIMEN JURÍDICO.
II.- UNA BREVE REFLEXIÓN ACERCA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LOCAL COMO PERSONIFICACIÓN DEL SERVICIO O COMO MEDIO PROPIO DE LA ENTIDAD LOCAL.
III.- LA JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LOCAL.
IV.- LA LEY 10/2017, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE LAS CORTES DE ARAGÓN, DE RÉGIMEN ESPECIAL DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA COMO CAPITAL DE ARAGÓN.
V.- LA SENTENCIA 137/2018, DE 13 DE DICIEMBRE (BOE 15 DE ENERO DE 2019)
VI.- CONCLUSIÓN.
VII.- DOS APUNTES FINALES.
¿Y el art. 38.4 de la ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía?
¿Es posible una regulación vía Reglamento Orgánico Municipal?
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AUTORA: Rosa de la Peña Gutiérrez. Vicesecretaria del ayuntamiento del Palencia. Número 219 Cunal-Marzo 2019
Resumen: El objetivo del presente trabajo es conocer, de manera práctica, una fase del proceso electoral y que afecta a los Ayuntamientos hasta la celebración de las elecciones.
El próximo día 26 de mayo se celebrarán Elecciones municipales. La convocatoria de las elecciones es el punto de partida del procedimiento electoral que culminará con la proclamación de electos y a ulterior constitución de los órganos políticos de las Instituciones integrados por los elegidos.
En los actos preelectorales, que son las actuaciones que se realizan desde el momento en se convocan las elecciones, por Real Decreto, los Ayuntamientos en general, y los Secretarios en particular, como Delegados de la Junta Electoral de Zona, tienen una serie de obligaciones fundamentalmente en cuanto a la organización y logística se refiere.
Índice:
1. Calendario electoral Elecciones municipales
2. Normativa electoral
3. Consulta del Censo electoral
4. Exposición al público del número y límites de las Secciones electorales, sus locales y Mesas correspondientes
5. Comunicación de locales y espacios para actos de campaña y colocación de carteles
6. Sorteo Mesas electorales
7. Funciones Secretarios Ayuntamiento
8. Sobres y papeletas electorales
9. Formularios
- Anuncio exposición listas electorales
- Reclamación ante la Junta Electoral de Zona
- Resolución de la Alcaldía de designación de lugares para colocación de carteles
- Comunicación a la JEZ de la Resolución de la Alcaldía
- Resolución de la Alcaldía de reserva de locales oficiales y lugares públicos para actos de campaña electoral
- Comunicación a la JEZ de la Resolución de la Alcaldía
- Acuerdo Pleno sorteo Mesas Electorales
- Comunicación a la JEZ acuerdo Pleno
- Notificación de nombramiento a los miembros de la Mesa Electoral
- Comunicación a la Junta Electoral de Zona de la imposibilidad de notificación a los miembros de la Mesa Electoral
- Nuevo nombramiento a miembros de la Mesa Electoral en sustitución de los excusados por la JEZ
- Citación de los Miembros de las Mesas Electorales
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Revista de Estudios Locales nº 219
Antonio Ramón Rodríguez Castaño
José Luis Quintana Cortes
RODRIGUEZ CASTAÑO ABOGADOS
I.- Introducción
La bases reguladoras de una subvención son un documento[1] clave, esencial, en la gestión de una subvención.
El procedimiento subvencional está formado por tres grandes actos: el plan estratégico de subvenciones, las bases reguladoras y la convocatoria.
En el plan estratégico se determinan los objetivos que pretende conseguirse con la actividad subvencional.
En la convocatoria se hace un ofrecimiento concreto para la concesión de una subvención.
Por su parte en las bases reguladoras se hace una concreción de las diversas alternativas que la legislación ha dejado intencionalmente indeterminadas.
En ocasiones se ha comparado a las bases reguladoras con el pliego de cláusulas administrativas de los contratos[2].
Pero las bases reguladoras superan en mucho el papel de los pliegos. En primer lugar un contrato puede vivir sin pliego, los contratos menores lo hacen. Un contrato puede ser adjudicado y ejecutado sin necesidad de un pliego de cláusulas administrativas particulares, una subvención no puede existir, en ningún caso, sin bases reguladoras.
Pero además el poder de las bases reguladoras es muy superior al de los pliegos. Un pliego no puede habilitar a una persona incursa en prohibición de contratar para que licite un contrato, sin embargo el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (en adelante LGS) permite a las bases reguladoras levantar todas las prohibiciones, incluso las derivadas de sentencia penal firme, para poder ser beneficiario de una subvención.
Habiéndose dejado claro el papel que han de desempeñar las bases reguladoras de una subvención, pasa a desarrollarse en el presente trabajo haciendo referencia a los siguientes aspectos: naturaleza jurídica de las bases reguladoras, contenido de las mismas y propuestas de reforma.
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[1] Califíqueselas de momento de documento, posteriormente se trata su controvertida naturaleza jurídica.
[2] La comparación es previsible, la Ley General de Subvenciones, como corpus nuevo, bebe de dos grandes áreas legales, puede decirse que la mitad de la Ley, hasta el artículo 35, se basa en la legislación contractual pública y que desde el artículo 36 hasta el 69, bebe de la legislación tributaria, especialmente en sus aspectos inspector y sancionador.
Esta independencia ideológica aconseja una reforma de la LGS, pues la legislación contractual y tributaria en que se inspiró ha sufrido importantes modificaciones.

José Manuel Martínez Fernández. Doctor en Derecho. Director del Observatorio de Contratación Pública Local de COSITALNETWORK
1. Introducción
2. El informe de la Abogacía del Estado 1/2019
3. Otra posible solución para las entidades locales y su sector público
3.1. El principio de «riesgo y ventura»
3.2. La revisión de precios
3.3. La modificación de los contratos
3.4. El mantenimiento del equilibrio económico de los contratos. Su aplicación a los contratos no concesionales y privados del sector público.
3.5. La regulación de la cláusula de progreso en la LCSP
4. Conclusiones
Resumen.
La subida del salario mínimo interprofesional acordada por el Gobierno para el año 2019 tiene un efecto directo sobre los contratos públicos, mayor cuanto más elevado sea el peso de la mano de obra y menores los salarios de los trabajadores. Este incremento de costes está llevando a muchos contratistas a reclamar la revisión de sus contratos bajo pena de abandono de los mismos por haberles devenido antieconómicos. Trataremos de analizar si ese incremento de costes ha de ser asumido por el contratista por aplicación del principio de riesgo y ventura o ha de ser absorbido total o parcialmente por la entidad contratante en aplicación del principio de mantenimiento del equilibrio económico de los contratos.
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