ISSN: 2695-4621

Sobre la disposición final primera del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Por: Javier Fuertes López. Doctor en Derecho y Magistrado.
En ese mercadeo en el que se ha convertido la elaboración de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado nos encontramos con previsiones que más que sorpresa, por lo inesperado, causan preocupación, por las consecuencias que de ellas se derivan.
Es el caso de la disposición final primera del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 con la que se pretende la modificación del apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, para que quede redactado en los siguientes términos:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas.
Se trata, como puede observarse, de la modificación en un elemento estructural de los que sostienen la organización de nuestro sistema de Administración Local, como son las “todas las facultades” sobre los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Dicho así puede parecer un tema menor, intrascendente, una cuestión más entre las miles sobre las que trata ese proyecto de las Cuentas Generales para el próximo año. Pero no es así.
Es preciso saber de lo que se está hablando y qué supone esa modificación, tanto lo que se hace como la forma en la que se pretende llevar a cabo.
Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
La denominación no dice mucho. Ahora bien, si nos referimos a ellos como los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Entidades Locales, la cuestión empieza a tomar cuerpo. Y si añadimos que son los depositarios en la Administración Local de las funciones de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo (estos son los Secretarios) y de las de control y la fiscalización interna de la gestión económico - financiera y presupuestaria , y la contabilidad , tesorería y recaudación (estos son los Interventores y Tesoreros) las dudas se disipan, porque de lo que estamos hablando es de las personas que tienen encomendadas las tareas de velar porque la actuación de nuestros políticos locales se ajuste a la legalidad y de controlar la gestión y uso de los dineros públicos. Labores nada sencillas en los tiempos que corren, eso de decir que no a los políticos. Complicado.
Ese conjunto de funcionarios conforman un cuerpo que constituye una garantía de que las cosas se van a hacer bien, una garantía como derecho de los ciudadanos en el funcionamiento de la Administración más próxima y cercana. De eso estamos hablando.
Y eso se garantiza con un sistema uniforme para todo el territorio nacional. De ahí lo de habilitados nacionales. Ya existía la excepción histórica en Navarra y el País Vasco, como parte de su apoyo a los presupuestos, quiere controlar a quienes tienen la función de controlar las cuentas locales.
Todas las facultades
Eso es lo que ha pedido el País Vasco. Asumir todas las facultades previstas en el artículo 92.bis de la Ley de Bases de Régimen Local sobre los habilitados nacionales.
La propia redacción de la disposición final primera del proyecto de presupuestos es compleja y endiablada. Pero el resumen es mucho más sencillo en términos que figuran en la propia disposición: todas las facultades.
Y todo es todo. Lo que permite que, una vez asumida esas competencias se puedan alterar, modificar o eliminar. Y si algo resulta incómodo que mejor que destruirlo.
Pero es que no estamos hablando de un control absurdo o caprichoso. De lo que estamos hablando es de una necesidad. No es casualidad que en la Constitución de 1812 se haga expresa referencia al Secretario del Ayuntamiento (así lo establece el artículo 320 al disponer que “Habrá un secretario en todo Ayuntamiento, elegido por éste a pluralidad absoluta de votos, y dotado de los fondos del común”).
No es ningún secreto que los habilitados nacionales no son un cuerpo del agrado de los políticos. A fin de cuentas su labor es controlarles. Y eso no gusta. Por eso es preciso que quienes velan por la legalidad, controla y fiscalizan la labor de los representantes públicos locales sean independientes de quienes son controlados por ellos. Y no al revés.
No es sensato modificar y diluir los sistemas de control.
En la Ley de Presupuestos
Si el fondo de lo que se pretende con la modificación no es correcto menos aún la forma en la que se pretende llevar a cabo.
Los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal. Al eso es lo que dispone el artículo 32 de la Ley General Presupuestaria.
La Ley de Presupuestos es para lo que es. Para fijar las cuentas del Estado. Lo que se va a gastar (el techo de gasto) y como se van a ingresar esos dineros. Lo demás no tiene (no debería tener) sitio en ella. Pero se ha sido demasiado permisivo y ahora es más difícil rectificar.
La modificación que se pretende efectuar no se puede realizar en la Ley de Presupuesto. Ese no es su sitio porque esa no es la forma. Quien quiera acometer cambios en la ley que regula un sector específico tienen que poner los mecanismos de modificación de esa ley. Lo contrario es saltarse las normas.
Los ciudadanos necesitan garantías. Eliminarlas nos hace más vulnerables a comportamientos que posterguen y arrinconen el bien común. Debemos defender esas garantías y desconfiar de aquellos que pretendan eliminarlas. Los habilitados nacionales cumplen una función esencial y todo lo que menoscabe las funciones que tienen encomendadas es una mala noticia.
La Ley de Presupuestos es una caja de bombones. Y algunos están envenenados.
Leer en Derecho Local aquí
Fuente: DERECHOLOCAL.ES

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales rechazan el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias sobre su selección y formación, acordado junto a los Presupuestos Generales del Estado.
Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales rechazan el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias sobre su selección y formación, acordado junto a los Presupuestos Generales del Estado.
El Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local ha hecho público "su completo desacuerdo" con esta medida en un comunicado al que ha tenido acceso Efe.
Rechazan "la pérdida de garantías" que supone el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, actualmente en tramitación en el Senado, que prevé que el Gobierno Vasco asuma para su territorio la totalidad de las competencias sobre los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que corresponden hoy al Estado.
"Estos empleados públicos tienen reservadas por la Ley el ejercicio de una serie de funciones en todas las Entidades Locales de España cuyo cumplimiento en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional justifica la existencia de su régimen jurídico propio y común para garantizar que su ejercicio se realiza con suficiencia técnica, independencia y objetividad", dice la nota.
"Dichas funciones son la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo ?que proporcionan seguridad jurídica a los ciudadanos y asegura la adecuación de la actuación de los poderes locales al ordenamiento jurídico? y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria", explica la nota.
A ellas se suman "la contabilidad, la tesorería y la recaudación ?que permite el control de la adecuada utilización de los recursos económicos de las Entidades Locales, en términos de legalidad, eficacia y eficiencia?".
Para garantizar el ejercicio de sus funciones en términos de igualdad en todo el territorio nacional, su selección y formación se atribuye al Estado, explican, antes de señalar que el cambio previsto "supone un evidente retroceso en su régimen jurídico, diseñado para garantizar su independencia y profesionalidad".
Leer en Cope aquí
Fuente: cope.es

Domingo Zaballos, Manuel J. Magistrado. Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV.
I. Sobre el sistema de habilitación nacional en las Entidades Locales.
Como es sabido, y en resumidas cuentas, el sistema de la habilitación nacional se caracteriza por la existencia de un cúmulo de funciones públicas necesarias en todas las Entidades Locales – Ayuntamientos de los municipios más poblados, Diputaciones y ayuntamientos de pequeños municipios- cuya responsabilidad se encomienda a una escala de funcionarios conforme al régimen jurídico establecido en normativa básica estatal. Secretarios, Interventores y Tesoreros de A.L. Preceptos que comienzan por recoger las reglas acerca de la selección- a cargo de la Administración estatal- de estos cualificados empleados públicos y que terminan con las peculiaridades en materia disciplinaria. La comunidad foral Navarra constituye la excepción (desde siempre)
Es un sistema enjuiciado en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, siempre avalando en sus sentencias la plena conformidad del mismo con nuestra Norma fundamental; en particular ha considerado plenamente respetuoso con la autonomía política de las Comunidades autónomas, así como de la también constitucionalmente garantizada a municipios y provincias. No arranca de la dictadura franquista porque, superando las regulaciones decimonónicas sobre ayuntamientos y diputaciones del siglo XIX y principios del XX, tiene su origen en el Estatuto Municipal de 1924 y mantiene la Ley Municipal de la República, de 31 de octubre de 1935.
Un sistema perfectamente acomodado, no solo a la cláusula del Estado de Derecho, sino también al mandato constitucional de programación y ejecución del gasto público respondiendo a los criterios de eficiencia y economía (art. 31.2), como de actuación de la Administración Pública de acuerdo con el principio de eficacia ( art. 103.1).
Y un sistema de éxito. Los más acreditados tratadistas de Derecho público han venido avalando el acierto del legislador al configurar la institución mediante Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
De lege data y por mor de la disposición adicional segunda de la LBRL queda excepcionado considerablemente el régimen general en la Comunidad autónoma del País Vasco:
a) El nº 10 de dicha adicional prescribe que el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación de las Diputaciones forales se organizará libremente por estas en el marco del Concierto Económico, sin que sea de aplicación el art. 92 bis de la presente Ley. Dicho de otro modo, en las tres diputaciones vascas no existen puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería. Tampoco a los funcionarios de la subescala de Secretaría ostentan ya reserva de funciones en tan importantes instituciones (STS de 22-5-2001); ello así a pesar de que las singularidades que comporta el Concierto económico, en mi modesta opinión, no parecen justificar que se altere la regla general de reserva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) En los Ayuntamientos y demás entidades locales vascas, como en el resto del territorio nacional existen las funciones públicas necesarias reservadas a los funcionarios de la escala de habilitación nacional, si bien la misma adicional segunda, nº 7 de la LBRL determina que las facultades previstas ( en la LBRL)respecto a los FFHN serán ostentadas por las instituciones competentes (autonómicas), en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios, en dichos concursos. Por el nº 8 resulta que las instituciones autonómicas vascas coprotagonizan con la Administración estatal la determinación de las reglas del concurso para provisión de puestos de trabajo -determinación a su cargo de un 30% del total posible de los méritos a incluir en el baremo general- y un convenio que habrá de formalizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública podrá incluir materias o disciplinas propias de su específicas peculiaridades .
II .- La ley de Presupuestos para 2022
Lo anterior a cuento porque, de mantenerse la disposición final primera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, ello acarreará la práctica desaparición de la escala de funcionarios con habilitación Nacional – Secretarios, Interventores y Tesoreros de A.L.- en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Partiendo, en apretada síntesis, del indicado marco legal, el Proyecto de Ley de Presupuestos, abre sus disposiciones finales con una primera -incorporada en virtud de enmienda en la tramitación parlamentaria- que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la LBRL, al que da nueva redacción. Con precedente legislativo en la disposición adicional 2º del del Estatuto Básico del Empleado Público, ley 7/ 2007 ( vigente hasta el 31-12-2013), que residenció la selección de estos funcionarios en las CCAA, el nuevo texto recoge que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco las facultades previstas en el art. 92bis LBRL serán ostentadas por las instituciones competentes en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial; por supuesto mantiene las facultades ya recogidas en el apartado modificado acerca de la convocatoria de los concursos y nombramiento de los funcionarios. Y , desde luego la Comunidad Autónoma mantiene las facultades de ejecución que ostentan las demás Administraciones autonómicas.
III.- El desacierto de la modificación en ciernes.
A resultas de lo que pueda considerar la Cámara Alta, de ver la luz en el BOE tal como quedaría redactado ese nº 7 de la indicada disposición adicional segunda LBRL, se habrá dado un golpe certero en orden a la desaparición del sistema de habilitación nacional en las entidades locales del País Vasco.
Como he puesto de manifiesto en mi publicación Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. Su régimen jurídico tras el R.D.128/2018, de 16 de marzo ( Aranzadi, 2019), págs. 215 y stes, el ejercicio de las competencias de selección por parte de las CCAA llevó consigo una importante litigiosidad por cuestiones no menores y sobradamente elocuentes de la inconsistencia lógica que supuso residenciar en las CCAA la competencia sobre selección de estos funcionarios. Llámese cuerpo o escala funcionarial, no tiene ningún sentido que el acceso al mismo lo articule y lleve a efecto cualquier Administración pública que no sea la Administración del Estado. En términos elocuentes, creo: habrá Secretarios, Interventores o Tesoreros seleccionados por la CA del País Vasco que, al poco de tomar posesión de su primer destino, consolidada su condición de FFHN, podrán concursar para obtenerlo en otra Comunidad autónoma (pongamos Cantabria, o la Rioja); circunstancia que se dará, a buen seguro, sin haberse sometido al mismo sistema selectivo, con parecidas exigencias etc. que conforme a la convocatoria aprobada por el Ministerio del ramo. Difícilmente podrá ocurrir a la inversa; de entrada porque el nivel de exigencia de la lengua cooficial hará prácticamente imposible que aspirantes de fuera de Euskadi superen el proceso selectivo.
Pero lo peor no es eso. Al margen de la perspectiva propiamente atinente a los intereses de las personas que aspiren integrase en la habilitación nacional, la modificación quiebra las propias bases de la institución, como he dicho reiteradamente santificada en la jurisprudencia constitucional, merecedora del respeto del Tribunal de Cuentas, como en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( también en el penal) y muy bien conceptuada, en fin, por los mejores administrativistas.
El recto ejercicio de las funciones representativas en los ayuntamientos del País Vaco por parte de los munícipes – integren o no del respectivo equipo de gobierno- se ve favorecido por la labor imparcial a la vez asesora y de control interno de la legalidad de Secretarios e Interventores de Administración Local, seleccionados con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. No son los únicos funcionarios de Administración local cuya selección viene obedeciendo a tales principios, desde luego; lo que ocurre es que su entero estatus , tal como ha venido configurado tras la Constitución, viene a constituir una garantía adicional, como he apuntado, en orden al respeto del principio, de la legalidad, y de los de eficacia y eficiencia en la actuación de los poderes públicos locales.
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Fuente: legaltoday.com

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales rechazan el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias sobre su selección y formación.
Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales rechazan el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias sobre su selección y formación, acordado junto a los Presupuestos Generales del Estado.
El Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local ha hecho público "su completo desacuerdo" con esta medida en un comunicado al que ha tenido acceso Efe.
Rechazan "la pérdida de garantías" que supone el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, actualmente en tramitación en el Senado, que prevé que el Gobierno Vasco asuma para su territorio la totalidad de las competencias sobre los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que corresponden hoy al Estado.
"Estos empleados públicos tienen reservadas por la Ley el ejercicio de una serie de funciones en todas las Entidades Locales de España cuyo cumplimiento en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional justifica la existencia de su régimen jurídico propio y común para garantizar que su ejercicio se realiza con suficiencia técnica, independencia y objetividad", dice la nota.
"Dichas funciones son la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo ―que proporcionan seguridad jurídica a los ciudadanos y asegura la adecuación de la actuación de los poderes locales al ordenamiento jurídico― y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria", explica la nota.
A ellas se suman "la contabilidad, la tesorería y la recaudación ―que permite el control de la adecuada utilización de los recursos económicos de las Entidades Locales, en términos de legalidad, eficacia y eficiencia―".
Para garantizar el ejercicio de sus funciones en términos de igualdad en todo el territorio nacional, su selección y formación se atribuye al Estado, explican, antes de señalar que el cambio previsto "supone un evidente retroceso en su régimen jurídico, diseñado para garantizar su independencia y profesionalidad".
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Fuente: estrelladigital.es
RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021 por la que se convoca el curso La contratación pública en los grupos de desarrollo rural (GDR) (25/11/2021)