Ayudas al Servicio de Interés Económico General de empresas que prestan servicio en el ámbito local

Yolanda Hernández Villalón

Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

(Área contencioso-administrativa)

 

La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta), 3 de marzo de 2021. (asuntos acumulados C-434/19 y C-435/19, Poste Italiane Spa, Riscossione Sicilia SpA), resuelve una cuestión prejudicial planteada por la Corte Suprema de Casación de Italia, en relación con la situación que se genera en el mercado, al someter a los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la obligación de ingresar el importe que adeudan en alguno de los concesionarios del Estado encargados de la recaudación de dicho impuesto y de la transferencia de ese importe a los municipios beneficiarios, según la norma que lo prevé [art. 7.2 g) del Decreto-ley n.o16, de 2 de marzo de 2012, y la Decisión sobre tarifas n.o 57/1996 del Consejo de administración de Poste Italiane], así el IBI deberá liquidarse mediante ingreso directo en el concesionario de la circunscripción en la que se ubica el municipio beneficiario o mediante ingreso en una cuenta corriente postal abierta a nombre de dicho concesionario.

La cuestión planteada afecta al ámbito de las ayudas de Estado, en relación con los Servicios de Interés Económico General (artículos 107.1 y 106.2  TFUE), en concreto, respecto la gestión del servicio de cuenta corriente postal para el cobro del impuesto municipal sobre bienes inmuebles. La STJUE examina si la empresa afectada, Poste Italieane, goza de derechos especiales o exclusivos concedidos por Italia en este caso, pudiendo establecer comisiones en las cuentas postales de forma unilateral por la empresa beneficiaria. La STJUE analiza si concurre abuso de posición dominante, ex. artículo 102 TFUE.

El TJUE analiza si una normativa nacional, que obliga a los concesionarios encargados de la recaudación del citado IBI a tener una cuenta corriente abierta a su nombre, en este caso, en Poste Italiane, para que los contribuyentes ingresen dicho impuesto, así como exigir al abono de una comisión por la gestión de dicha cuenta corriente, contraría la normativa de libre concurrencia en el mercado, cuando tal normativa, no ha sido notificada a la Comisión conforme prevé al artículo 108.3 TFUE, a fin de que se verifique, por un lado, si es compatible con el mercado interior, y por otro, si contraviene o no los artículos 106.2 - concesión de derechos especiales o exclusivos- y 107.1 del TFUE -ayudas de Estado-.

Centrado así el debate, la Sala Quinta determina si la medida indicada puede, en concreto, ser considerada ayuda de Estado. A tal fin, aplica los cuatro criterios que definen ese tipo de ayudas, examinados, entre otras, en la sentencia de 15 de mayo de 2019, Achema y otros, C‑706/17; los requisitos al efecto son:

- la existencia de intervención estatal y se articulen mediante fondos estatales, lo que requiere analizar si las autoridades públicas intervinieron en la adopción de esa medida (STJUE de 21 de octubre de 2020, C‑556/19, Asunto Eco TLC)

- la intervención afecte a los intercambios entre los Estados miembros;

- se confiera una ventaja selectiva a su beneficiario;

- se falsee o amenace con falsear la competencia.

La Sala tras examinar la naturaleza de la medida italiana indica, que corresponde al Tribunal nacional analizar si la obligación impuesta a los concesionarios encargados en la recaudación del IBI de tener una cuenta corriente, en Poste Italiane para el ingreso de las cantidades derivadas del impuesto local por los contribuyentes, y a su vez, el pago de la comisión por la gestión de la cuenta, es una medida  imputable al Estado, que confiera una ventaja selectiva a la empresa de correos italiana, mediante fondos estatales, de manera que suponga falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros.

La sentencia concluye, que no puede pronunciarse de forma concluyente sobre el hecho de si la comisión per se genera un abuso de posición dominante (art. 102 del TFUE), por haber reconocido derechos exclusivos a favor de Poste Italiane, ante la falta de información precisa acerca de las características del mercado relevante, de su ámbito geográfico o de la eventual existencia de servicios equivalentes, para definir con suficiente precisión el mercado de los servicios controvertidos en los litigios principales, su ámbito geográfico o las cuotas de mercado de las distintas empresas que operan en el mismo, a sensu contrario, si hubiera existido esa información sobre el mercado afectado habría podido realizarse una ponderación del impacto de las medidas adoptadas.

Por último, en conexión con lo afirmado, la sentencia resuelve, que no puede afirmar con absoluta certeza, que el hecho de obligar a los concesionarios para la recaudación del IBI, a tener una cuenta corriente abierta en Poste Italiane, confiera a esta una posición dominante en una parte sustancial del mercado interior, por lo que delimitar si esa medida fue imputable al Estado, si confirió una ventaja selectiva a la empresa mediante fondos estatales y si pueda falsear la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros, son extremos que corresponderá comprobar al Tribunal nacional remitente.

Doctrinal

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