ISSN: 2695-4621
2.553.505 empleados públicos con un ligero crecimiento de 19.376 efectivos (0,76%)
El número de funcionarios y empleados públicos volvió a descender en la Administración Central. En toda España hay 2.553.505 trabajadores públicos que trabajan para el Estado, las autonomías o los ayuntamientos, de los que algo más de la mitad son funcionarios.
Las Administraciones Públicas cuentan ya con 2.553.505 empleados públicos, según se desprende el último boletín estadístico del personal al servicio de las Administraciones Públicas, publicado hoy por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que muestra un ligero crecimiento de 19.376 efectivos (0,76%) respecto al semestre anterior. El 51,6% pertenecen a la administración autonómica; el 22,4%, a la local; y un 20%, a la del Estado.
La Administración General del Estado (AGE) ha sido la única en que ha descendido el número de funcionarios, con 2.664 menos (-0,52%), pero aumentaron en las autonomías, con 16.030 funcionarios y empleados públicos más (1,23%) y en los ayuntamientos y otras entidades locales, 5.123 más (0,90%). Las Universidades públicas también han aumentado su personal en 887 efectivos (0,59% más).
A finales de enero de 2018 había 19.376 funcionarios y empleados públicos más (0,76%) que en el anterior boletín estadístico publicado en julio 2017.
El 57% son funcionarios y la mayoría, mujeres
El empleo público va incrementándose lentamente desde 2016 "efecto lógico de los incrementos en la tasa de reposición regulados en las Leyes del PGE desde 2015".
De los 2.553.505 empleados públicos del conjunto de las Administraciones Públicas, el 57,84% es funcionario, mientras que el personal laboral representa el 23,57% y el resto de personal, el 18,59%. El 44,26% de los empleados públicos en España son hombres y el 55,74%, mujeres.
Si se compara la cifra de trabajadores públicos con el semestre anterior, el empleo de las administraciones públicas ha experimentado un ligero repunte (1,35%), fundamentalmente por el crecimiento en las comunidades autónomas (1,13%) y entidades locales (1,29%).
La evolución del empleo en las autonomías es la que más influye en las cifras globales ya que representan el 50% del empleo público total. El empleo público en la Administración Estatal, en cambio, se ha reducido un 2,05%, continúa el informe.
Más proporción de funcionarios en la AGE
En los ministerios y organismos autónomos, excluyendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia y las entidades públicas empresariales y organismos públicos con régimen específico hay un total de 192.425 empleados, de los que el 71,8% es funcionario, mientras que el personal laboral representa el 25,81% y el resto de personal (eventuales, confianza, etcétera), el 2,39%.
En la AGE, la gran mayoría (el 73,47%) de los empleados tiene entre 40 y 59 años; un 38,93% de los funcionarios de carrera pertenece al subgrupo C1 y un 34,06%, a los subgrupos A1 y A2.
Fuente: Expansión
Real Decreto 955/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 (BOE 31/7/2018)
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2018 por la que se convocan cursos de formación continua para los jefes o responsables de los servicios de extinción de incendios y salvamento, jefes o responsables de los grupos de emergencias supramunicipales y jefes o responsables de los servicios municipales de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOGC 30/7/2018)
Elección de la consejera María José de la Fuente y de la Calle como nueva presidenta del tribunal de cuentas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley con medidas urgentes para adaptar el Derecho español al Reglamento General de Protección de Datos, norma de la Unión Europea que al entrar en vigor el pasado 25 de mayo impuso importantes modificaciones en la legislación interna, cambios que fueron incorporadas a un proyecto de ley orgánica que todavía no ha superado su tramitación parlamentaria.
Por lo tanto, el Real Decreto Ley tiene por objeto establecer la regulación de determinadas materias en materia protección de datos que no están reservadas a la ley orgánica. En concreto, regula la inspección y el régimen sancionador en materia de protección de datos y los procedimientos en caso de una posible vulneración del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Asimismo, el Real Decreto Ley deroga el artículo 40 y el Título VII (a excepción del artículo 46) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La finalidad del Real Decreto Ley es adecuar nuestro ordenamiento al Reglamento General de Protección de Datos en aquellos aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora; su aprobación, sin embargo, debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de una legislación orgánica de protección de datos que procure la plena adaptación de la normativa interna a los estándares fijados en la materia por la Unión Europea a través de una disposición directamente aplicable como es el Reglamento General de Protección de Datos, vigente en España desde el pasado 25 de mayo.
Entre otras medidas contenidas en el Real Decreto Ley, destacan las siguientes:
-La delimitación de los sujetos responsables de los tratamientos a los que les es aplicable el régimen sancionador [los encargados de los tratamientos; los representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la Unión Europea; las entidades de certificación; las entidades acreditadas de supervisión de los códigos de conducta (artículo 4 del Real Decreto Ley)].
-La determinación de los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en la norma europea (artículos 6 y 7 del Real Decreto Ley).
Peculiaridades de los procedimientos:
a) En caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos se distinguen: 1) Aquellos procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos en los que un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento, así como 2) aquellos en los que aquélla investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y la normativa española de protección de datos.
b) Suspensión automática de los plazos de tramitación cuando deba recabarse información, consulta, solicitud de asistencia o pronunciamiento preceptivo de un órgano u organismo de la UE o de una o varias autoridades de control de los Estados miembros conforme con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos, por el tiempo que medie entre la solicitud y la notificación del pronunciamiento a la Agencia Española de Protección de Datos, con el fin de evitar la caducidad del mismo.
c) Actuaciones previas de investigación: Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la Agencia Española de Protección de Datos podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento.
-La representación española en el Comité Europeo de Protección de Datos a través de la Agencia Española de Protección de Datos (disposición adicional primera).
-La vigencia temporal del Real Decreto Ley: entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la nueva legislación orgánica de protección de datos, cuyo objeto será adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento General de Protección de Datos (disposición final única). Actualmente, como se ha mencionado, se encuentra en tramitación parlamentaria un proyecto de ley orgánica en materia de protección de datos que fue objeto de aprobación por el Consejo de Ministros el 10/11/2017.