ISSN: 2695-4621
ORDEN HAP/488/2018, de 15 de marzo, por la que se publica el Plan anual de formación del Instituto Aragonés de Administración Pública para el año 2018 (BOA 22/3/2018)
La inscripción está abierta desde el 20 de marzo. Los municipios inscritos podrán presentar solicitudes para un primer lote de 1.000 bonos WiFi4EU
Madrid, 20 de marzo de 2018.- La Comisión Europea ha puesto en marcha hoy el portal web del proyecto WiFi4EU, una iniciativa que permitirá a los Ayuntamientos disponer puntos de acceso wifi gratuito en espacios como parques, plazas, edificios públicos, bibliotecas y centros de salud en la Unión, de la que se beneficiarán ciudadanos y visitantes. El proyecto WiFi4EU ofrece bonos de un valor de 15 000 € para que los municipios instalen puntos de acceso wifi en sus espacios públicos.
A partir de ahora, los municipios de toda Europa están invitados a inscribirse y facilitar sus datos con vistas a la primera convocatoria de presentación de proyectos que se realizará a mediados de mayo, y optar así a la posibilidad de beneficiarse de la financiación de la UE para crear puntos de acceso inalámbrico gratuito a internet en espacios públicos.
Como ha declarado el Presidente Jean-Claude Juncker, el objetivo de la iniciativa WiFi4EU es «dotar a cada pueblo y cada ciudad de Europa de acceso inalámbrico gratuito a internet en torno a los principales centros de la vida pública de aquí a 2020».
Los municipios pueden utilizar los bonos WiFi4EU para la adquisición e instalación de equipos wifi (puntos de acceso inalámbrico) en los centros de la vida pública local que elijan. Cada municipio deberá correr con los costes de mantenimiento de la red.
Los municipios pueden inscribir en el portal www.WiFi4EU.eu.
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (17/3/2018)
Los
jueces españoles abrieron juicio oral por delitos de corrupción a 411 personas durante el año 2017, mientras que, durante ese mismo ejercicio, hubo 126 sentencias por delitos de este tipo en primera instancia, de las cuales el 73,8 por ciento fueron condenatorias.
En total, los jueces y juezas españoles concluyeron en ese mismo año 97 procedimientos por corrupción, en los que se dictó auto de juicio oral o de procesamiento contra 411 personas, que fueron o serán llevadas a juicio por delitos de este tipo.
Así se desprende de la base de datos sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial, al que se han incorporado los correspondientes al último trimestre de 2017.
Esta base de datos, repositorio, permite a los ciudadanos conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción mediante la actualización trimestral de la información sobre sus principales indicadores, es de acceso público en la web www.poderjudicial.es
La información que se ofrece en él corresponde a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación inspiran en la ciudadanía.
Son procedimientos que tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de sus elementos el mal uso del dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.
Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística (artículos 320 y 322), prevaricación administrativa (art. 404, 405 y 408), infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (art. 413, 414, 415, 416, 417 y 418), cohecho (art. 419, 420, 421 y 422), tráfico de influencias (art. 428, 429 y 430), malversación (art. 432, 433, 434 y 435), fraudes y exacciones ilegales (art. 436, 437 y 438), negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función (art. 439, 441, 442 y 443) y corrupción en las transacciones comerciales internacionales (artículo 286, 3º y 4º).
Fuente: Confilegal
La reseña del Consejo de Ministros recoge lo siguiente:
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con el fin de aumentar la profesionalidad y eficacia de las funciones de asesoramiento legal y control interno que ejercen en las entidades locales.
En este sentido, el texto establece requisitos excepcionales y estrictos para la provisión de habilitados nacionales por libre designación y se incrementan las garantías en el nombramiento y cese de los mismos.
En cuanto a los concursos de méritos a efectos de traslados, regirá un nuevo sistema de puntuación que tendrá en cuenta circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, como el cuidado de hijos menores de doce años o de familiares con condición de discapacitados que no puedan valerse por sí mismos.
Por otra parte, se realiza una descripción actualizada de las funciones de estos empleados públicos, que incorpora nuevas responsabilidades relativas al derecho de los ciudadanos de relacionarse con las Administraciones mediante medios electrónicos y a las exigencias de transparencia y buen gobierno de la gestión pública.
Asimismo se establece que en determinados municipios en los que las Mancomunidades, Diputaciones Provinciales, los Cabildos o los Consejos Insulares hayan asumido la gestión de algunos servicios, y por tanto se hayan reducido las cargas administrativas, exista la posibilidad de formar agrupaciones para el desempeño del puesto de tesorero o que este cargo lo asuma un funcionario de clase inferior.
Además, el nuevo régimen jurídico adapta las titulaciones exigidas para el ingreso en cualquier escala de habilitados al esquema actual de titulaciones universitarias.
En España hay cerca de 7.000 funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que asumen responsabilidades administrativas de secretaría y de intervención y tesorería.
El Real Decreto aprobado sigue las recomendaciones del Tribunal de Cuentas acerca de "clarificar y unificar en un único texto la normativa vigente en relación con el personal que presta servicios de control y fiscalización interna en las Entidades Locales, al objeto de fortalecer la seguridad jurídica y de evitar la confusión que pueda resultar de la pluralidad de textos normativos en los que, en la actualidad, se halla dispersa la materia, así como de las sucesivas y diversas modificaciones que en dichos textos se han venido produciendo".
Ver la referencia del Consejo de Ministros aquí.