ISSN: 2695-4621
Resolución de 26 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE 5/2/2016)
Premiados los Ayuntamientos de Mutxamell (Alicante), Tiana (Barcelona), Benaguacil (Valencia), Noain (Navarra) y Sant Just Desvern (Barcelona)
El Ayuntamiento de Mutxamell (Alicante) ha sido el municipio galardonado en la categoría de Ciudad Sostenible en la XIII edición de los Premios Ciudad Sostenible, que concede anualmente la Fundación Fórum Ambiental con el apoyo de Fira de Barcelona, como reconocimiento al esfuerzo de los municipios al desarrollo sostenible.
El acto de entrega de premios se ha celebrado este miércoles 3 de febrero en la sede del ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y ha estado presidido por la ministra en funciones, Isabel García Tejerina.
Estos premios de periodicidad anual se otorgan a aquellos municipios de más de 5.000 habitantes y Entes Locales Supramunicipales de España en los que se hayan ejecutado satisfactoriamente actuaciones dirigidas a la sostenibilidad en un período de dos años de duración, y que presenten evidencias de la existencia de un compromiso político con el desarrollo sostenible.
Mutxamell es un municipio de Alicante que se adhirió a la agenda 2030 de la ONU para desarrollar planes de acción para el medio ambiente. Algunas de las iniciativas por las que ha sido reconocido con el premio a Ciudad Sostenible han sido el acondicionamiento de senderos, la recuperación de jardines del municipio o la formación en agricultura sostenible, entre otros.
Por otro lado, en la categoría de Residuos, el premio ha recaído en el Ayuntamiento de Tiana (Barcelona) por su sistema de recogida de residuos, consistente en una bolsa que contiene un chip y que es entregada a los ciudadanos para que reciclen en sus casas. El finalista en esta categoría ha sido el Ayuntamiento de Santiago de Compostela por el proyecto 'Tropa Verde'.
Respecto a Gestión del Agua, el galardón ha sido para el Ayuntamiento de Benaguacil (Valencia), por 'Aquaval', un proyecto que consiste en la instalación de sistemas urbanos de drenaje sostenible. El finalista en este apartado ha sido el Ayuntamiento de Benidorm (Alicante).
En Educación Ambiental, el jurado ha concedido el premio al Ayuntamiento de Noáin, Valle de Elorz (Navarra) por la construcción del 'Parque de los sentidos'. En esta categoría ha habido dos finalistas: el Ayuntamiento de Sant Feliú de Llobregat (Barcelona) por 'Un paso más' y el de Puente Genil (Córdoba) por 'El bosque de los niños'.
Por último, en la categoría de Eficiencia Energética, se ha otorgado el premio al Ayuntamiento de Sant Just Desvern (Barcelona) por su plan de acción de energía sostenible. El Ayuntamiento de Cornellà de Llobregat (Barcelona) ha sido finalista por su proyecto de concienciación 'Corre o camina contra la pobreza energética'.
Al acto también han asistido el presidente de Fundación Forum Ambiental, Ramón Roca; el director general de Ecoembes, Óscar Martín; y el secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra. La ministra, que ha clausurado el acto felicitando a los ganadores de los premios, ha señalado que España va "en buena dirección" con respecto a la consecución de modelos de desarrollo sostenible y que "la sostenibilidad es básico para un desarrollo que sea sólido, global y a largo plazo".
Tejerina ha insistido en la necesidad del papel de los municipios y las ciudades para el desarrollo sostenible, al ser estos un "escenario importante" y ha recalcado que las grandes ciudades deben estar "en primera línea" a la hora de cumplir los objetivos globales, pues son "instrumentos clave" en materia de gestión medioambiental. La ministra ha concluido que los municipios y ciudades españolas ofrecen, con estos modelos sostenibles, una "oportunidad" para la creación de empleo y para la mejora de la economía local de sus ciudadanos.
Fuente: Europa Press
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2016 de la Escuela Gallega de Administración Púbica por la que se convoca la jornada titulada 30 años de España en la UE (1985-2015): impacto en la Administración local (DOG 3/2/2016)
Una mayoría de las instituciones públicas analizadas por Transparencia Internacional España no cumple la obligación legal de publicar los contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP).
En un detallado análisis realizado por Transparencia Internacional España, en colaboración con el Observatorio de Contratación Pública, de los 110 grandes Ayuntamientos españoles, las 17 Comunidades Autónomas y los 19 Parlamentos (Congreso, Senado y 17 Parlamentos autonómicos) se pone de manifiesto que tres de cada cuatro Ayuntamientos no cumplen con la obligación legal (Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado) de publicar sus contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Tampoco cumplen esta obligación tres de cada cuatro Parlamentos (26% de cumplimiento), siendo, por otra parte, sólo dos Comunidades Autónomas de las 17 totales (el 12%) las que cumplen con el mencionado mandato legal. Resulta significativo en este contexto que Ayuntamientos como los de Madrid, Barcelona, Bilbao o Valencia incumplan esta normativa legal.
Transparencia Internacional España insta a que todas las instituciones públicas cumplan en el menor breve plazo posible esta obligación legal, de cara a que la información general y detallada de los contratos y licitaciones que llevan a cabo los miles de entidades públicas españolas se encuentre centralizada a nivel nacional y a disposición de todos los ciudadanos y empresas de este país, de cara a un necesario aumento de la transparencia y la prevención de la corrupción, y posibilitándose además un mayor cumplimiento de las reglas de la competencia, y por tanto, de la eficiencia económica global.
En el documento adjunto se recogen las tablas que muestran, de forma individualizada, el nivel de cumplimiento en la publicación de contratos y licitaciones en la PCSP por parte de las instituciones analizadas.
Fuente: Observatorio de Contratación Pública
En el ámbito recaudatorio, la posibilidad de realizar cobros y pagos mediante el sistema de caja está expresamente admitida por la normativa presupuestaria local. Sin embargo, exige incrementar las medidas de control aplicables a tal actividad, porque también es superior su nivel de riesgo, al implicar el manejo físico de dinero. Algo que no existe cuando se utilizan los convenios de recaudación mediante entidades bancarias.
Por ello, la Cámara de Cuentas de Andalucía viene recomendando en sus informes la eliminación del sistema de caja de los ayuntamientos. Así lo ha hecho, desde el informe SL 03.2/2012 y, más recientemente con ocasión de su último trabajo publicado, el “Análisis de la gestión de los fondos líquidos de los municipios de Algeciras, Dos Hermanas, El Puerto de Santa María y Estepona”, que analiza la administración de la tesorería en cuatro medianos ayuntamientos andaluces. En algún caso, han saltado las alarmas en los medios de comunicación.
En este caso, el epígrafe 298 critica la inadecuada organización interna implantada para esta área en dos de esos ayuntamientos cuyos mecanismos de control, para la Cámara, eran prácticamente inexistentes:
“Así, para la gestión de la caja no existía una mínima segregación de funciones, de forma que era una única persona quien disponía de la recaudación obtenida y anotaba las operaciones realizadas en el registro auxiliar de caja y en la contabilidad oficial (…) el acceso de los usuarios al programa de contabilidad no estaba limitado por áreas, lo que suponía que la persona responsable de la tesorería registraba asientos, pero también podía proceder a su rectificación o anulación sin ningún tipo de supervisión o autorización. Por lo tanto, dado que era una sola persona la que asumía la gestión recaudatoria por caja, conservaba la documentación soporte y registraba las operaciones, se puede concluir que no había establecido ningún mecanismo que permitiera controlar si lo efectivamente contabilizado se correspondía con la recaudación obtenida y se custodiaba en la caja municipal”.
En algún caso, no se aportó a los auditores la realización de ningún arqueo o recuento regular de existencias para verificar que el saldo contable y el efectivamente disponible en las cajas de tesorería fuesen coincidentes. Tampoco consta la realización de ninguna otra actuación de control por parte de los tesoreros.
Las investigaciones internas en los ayuntamientos de Dos Hermanas y Estepona concluyeron que faltaba numerario sin justificación, por operaciones realizadas en los periodos 2007-2011 y 2009-2011 respectivamente. Esto, para la Cámara, pone de manifiesto la inadecuada organización del servicio de tesorería y la ausencia de mecanismos eficaces de control sobre la función recaudatoria de determinados derechos y del manejo de fondos públicos por caja.
En otro reciente informe sobre determinadas áreas del ayuntamiento de Motril, la Cámara de Cuentas de Andalucía censuró severamente (epígrafe 112) que no se dejase constancia de la práctica efectiva de recuento físico alguno en la fecha del arqueo de Caja, ni se comparase tal importe con su saldo contable -pese a ser distintos- ni se registrase la diferencia resultante a conciliar, ni se identificase a los intervinientes en el arqueo al no estar firmados. Un caos que se agrava (epígrafe 113) porque la entidad local no cuenta con norma alguna que arbitre sobre la gestión de la caja y la administración de sus fondos públicos. Esto es, el volumen máximo permitido de efectivo en caja, frecuencia de su traslado a los bancos, controles a realizar por el tesorero sobre los cajeros, controles contables de la intervención local o posibles auditorías externas.
En definitiva, la caja es una fuente de quebraderos de cabeza para el control interno local, como ya se puso de manifiesto con ocasión del caso de San Fernando. La propia Sindicatura de la Comunidad Valenciana deja claro en su Guía 871 de fiscalización del área de Tesorería de su útil manual de fiscalización que el empleado responsable de recibir el efectivo no debe tener acceso a registrar o autorizar operaciones en contabilidad, ni ser responsable de registrar las transacciones en metálico ni tampoco preparar las conciliaciones bancarias. Concluye, de manera menos drástica que nuestros colegas andaluces:
“Se deben implantar procedimientos para minimizar los cobros en efectivo. Si se realizan deben ser supervisados por persona distinta de quien los realiza”.
Fuente: Fiscalización.es