ISSN: 2695-4621
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo amenaza con llevar el caos a las administraciones europeas por no informar al ciudadano de que se 'prestan' sus datos
Dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ponen a España contra las cuerdas en materia de protección de datos: una de ellas puede permitir declarar nulas todas las cesiones de datos personales realizadas entre administraciones, lo que invalidaría desde el cobro de multas por embargo realizado por Hacienda hasta las tasas de basuras si estas son gestionadas por una diputación y no por el ayuntamiento. La otra sentencia prohíbe el envío de datos a servidores con sede en los Estados Unidos porque no es “puerto seguro”, lo que pondría en cuestión incluso la firma electrónica concedida por el fisco. La polémica (o el caos) está servida (o servido).
Respecto a la primera sentencia, fechada el pasado 1 de octubre, establece que “una Administración pública de un Estado miembro que transmita datos personales a otra Administración pública, ha de informar a los interesados de esa transmisión y tratamiento de datos”. De hecho, la sentencia recuerda a todos los países que han de aplicar el artículo 6 de la directiva 95/46. De no ser así, las notificaciones de cualquier Administración pública a otra Administración pueden ser anuladas jurídicamente porque la mayoría de ellas no se ajustan a las directrices de la Unión Europea. Eso incluye los embargos efectuados por Hacienda con motivo de procedimientos e incluso las mismísimas multas de tráfico.
“Esta sentencia significa cambiar todos los procedimientos que gestionan los datos personales. Las consecuencias son que las administraciones no podrán ocultar más lo que hasta ahora han ocultado. Por ejemplo, si un ayuntamiento cede tus datos personales a la Seguridad Social, ha de comunicártelo. O cuando los cede para que la diputación gestione el cobro de una multa de tráfico. Y lo mismo pasa con los datos que una Administración, sea cual sea, cede a la Agencia Tributaria. Lo que hace la sentencia es, en resumen, establecer un protocolo de aviso al ciudadano, con dos excepciones: en cuestiones de seguridad nacional o con motivo de una persecución de un delito penal. Pero no excluye a los juzgados, por lo que si un juzgado laboral pide un requerimiento a la Tesorería de la Seguridad Social, por ejemplo, lo tiene que comunicar al usuario”, explica Josep Jover, el abogado que ha llevado varios pleitos contra la cesión inconsentida de datos personales.
El tema es más grave y complejo de lo que parece. Cuando un ayuntamiento ofrece los datos de un ciudadano para que la diputación tramite el cobro de las basuras, ha de comunicar la cesión de datos. De lo contrario, se arriesga a que todo el procedimiento sea declarado nulo. “Lo malo es que toda la estructura española está montada sobre la base de que las administraciones pueden hacer con tus datos lo que les dé la gana. Y la sentencia pone un límite a ese abuso”, subraya Jover.
Eulalio Ávila Cano, Presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL), señala que esta sentencia, “lógicamente, afecta y mucho al funcionamiento de las administraciones. Hay que tener en cuenta que si hay que comunicar datos a la AEAT o a la Dirección General de Tráfico para pagar el impuesto municipal, o incluso pedir un embargo a Hacienda, se ha de comunicar la transmisión de datos, por lo que ahora hay que desarrollar un reglamento para adaptarse a la normativa europea”.
Crecimiento burocrático
Ávila destaca que ello provocará “un crecimiento burocrático”. Pero queda una duda en el aire: es evidente que hay que desarrollar un nuevo protocolo de procedimiento, pero “falta delimitar a qué se refiere la transmisión de datos que se ha de notificar, si es solo cuando una Administración pide los datos a otra o si se ha de realizar siempre que se transmitan datos personales aunque sea en una petición más amplia. Esa es la gran pregunta. De momento, tenemos muy claro que, si se piden o se transfieren datos personales, el ciudadano ha de ser informado. Nos falta saber si también se le ha de comunicar cuando se envían datos en otro contexto”.
De otro parecer es Víctor Almonacid, Secretario del Ayuntamiento de Alzira y uno de los mayores expertos en administraciones públicas, quien señala que “en principio, la sentencia tiene un gran impacto, porque los ayuntamientos transmitimos miles de datos cada día. Es cierto que ahora no recabamos la autorización del ciudadano, pero al fin y al cabo esa es solo una cuestión formal”. Almonacid señala que “algunas administraciones no conocen todavía la sentencia, que obviamente hay que cumplir. Pero yo soy de la opinión de que el ciudadano no sufre ningún menoscabo en sus derechos por que una Administración municipal, por ejemplo, envíe sus datos a Hacienda, cosa natural por la interrelación de las administraciones”.
Fuente: El Confidencial
AUTORA: Maria Cacharro López. FHN Secretaría, categoría superior. Secretaria General del Ajuntament de Sabadell
La aprobación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, incorpora un bloque de medidas energéticas de especial interés para el mundo local. Aunque el contexto inmediato es geopolítico y responde a la necesidad de reforzar la resiliencia del sistema energético español frente a crisis externas, el alcance del título I va más allá de la coyuntura: introduce reformas con vocación estructural, orientadas a acelerar la electrificación de la economía, el despliegue de energías renovables, el almacenamiento y la flexibilidad.
Desde la perspectiva municipal, el dato más relevante es claro: la norma no se limita a favorecer técnicamente la transición energética, sino que refuerza el encaje del nivel local en su desarrollo, tanto mediante una modificación expresa de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local como a través de instrumentos normativos, fiscales y de participación con incidencia directa en la actuación de los ayuntamientos.
La Exposición de Motivos del real decreto-ley insiste en una idea de fondo: la reducción de la dependencia de combustibles fósiles importados exige acelerar las renovables, pero hacerlo de forma territorialmente integrada, compatible con los valores ambientales, sociales y territoriales, y con mecanismos que permitan que parte de los beneficios reviertan sobre la ciudadanía y sobre el entorno local.
Ese planteamiento tiene una importancia particular para los municipios. No se trata ya solo de que el territorio local soporte físicamente instalaciones, redes o infraestructuras, sino de que el nivel municipal pase a ser también un espacio de articulación de participación ciudadana, autoconsumo, comunidades energéticas y retornos socioeconómicos. En otras palabras, el ayuntamiento deja de aparecer solo como administración afectada por la implantación de proyectos para situarse también como actor potencial de la transición energética.
La disposición final segunda modifica el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, e incorpora una nueva letra p) con el siguiente contenido:
“Promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables que permitan contribuir a la obtención de beneficios medioambientales, económicos o sociales en los municipios donde operan, así como el impulso de actuaciones de transición energética tales como la eficiencia energética, la electrificación y el fomento del autoconsumo.”
La novedad es importante por varias razones.
La primera, porque la energía entra de manera expresa en el catálogo del artículo 25.2 LBRL, no como formulación genérica, sino a través de un ámbito material ligado a las comunidades energéticas, el autoconsumo, la electrificación y la eficiencia energética. La segunda, porque ello proporciona una base mucho más sólida para la intervención municipal en un terreno en el que, hasta ahora, la actuación local había dependido con frecuencia de títulos indirectos, interpretaciones extensivas o iniciativas autonómicas y sectoriales dispersas. Y la tercera, porque el precepto conecta la acción municipal no solo con fines ambientales, sino también con beneficios económicos y sociales en el propio municipio.
Conviene subrayar, no obstante, que esta incorporación se produce en la lógica propia del artículo 25 LBRL: el legislador básico añade una nueva materia de acción municipal, cuya concreción seguirá exigiendo desarrollo a través de la legislación sectorial estatal y autonómica. Pero, aun con ese matiz, el salto es relevante: el nivel local gana visibilidad y legitimidad normativa en el campo de la transición energética.
Uno de los bloques más significativos del decreto-ley es el dedicado al impulso del autoconsumo. La Exposición de Motivos destaca varias medidas con clara proyección municipal.
En primer lugar, se amplía hasta 5 kilómetros la distancia máxima entre generación y consumo en el autoconsumo colectivo. Esta modificación no es menor. Permite pensar el autoconsumo compartido con una escala territorial mucho más flexible y abre la puerta a fórmulas de suministro energético de proximidad en barrios, municipios o polígonos industriales que antes resultaban más difíciles de articular.
En segundo lugar, se admite la compatibilidad entre distintas modalidades de autoconsumo, lo que favorece configuraciones más complejas y adaptadas a la realidad urbana y periurbana. En tercer lugar, se crea la figura del gestor de autoconsumo en la Ley del Sector Eléctrico, precisamente para facilitar la gestión colectiva de instalaciones compartidas.
Para los ayuntamientos, estas medidas tienen varias implicaciones. Desde una perspectiva material, facilitan el diseño de estrategias locales de transición energética con una base territorial más realista. Desde una perspectiva organizativa, hacen más viable la promoción o acompañamiento municipal de proyectos colectivos. Y desde una perspectiva política, refuerzan la idea de que la electrificación no tiene por qué traducirse únicamente en grandes infraestructuras centralizadas, sino también en fórmulas de proximidad energética capaces de anclar la transición en el tejido urbano, residencial, comunitario o productivo local.
Otro de los ejes del decreto-ley es el impulso de las comunidades ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables. La Exposición de Motivos es explícita al afirmar que se aportan nuevas herramientas a las entidades locales para promover el autoconsumo, la transición energética y el impulso o la participación en comunidades energéticas en su territorio.
Aquí aparece uno de los cambios más interesantes para los ayuntamientos: la norma ya no se limita a tolerar su presencia periférica en este ámbito, sino que la contempla expresamente. El municipio puede asumir funciones de promoción, impulso, colaboración o participación, lo que permite pensar en ayuntamientos que no solo autorizan, informan o facilitan, sino que también pueden convertirse en agentes de estructuración local de comunidades energéticas.
Además, la disposición final decimoséptima ordena al Gobierno aprobar en el plazo de tres meses un real decreto de desarrollo reglamentario de estas comunidades energéticas, definidas en los artículos 12 bis y 12 ter de la Ley 24/2013. Ese futuro desarrollo deberá prever la posibilidad de reservar un cupo de potencia instalada en las subastas del régimen económico de energías renovables para proyectos con participación ciudadana o impulsados por entidades locales.
La relevancia de esta previsión es doble. De un lado, apunta a un reconocimiento normativo más completo de estas figuras, cuya regulación seguía siendo fragmentaria. De otro, introduce una señal clara en favor de proyectos que integren participación ciudadana o liderazgo local, lo que puede reforzar la capacidad municipal para impulsar iniciativas energéticas con anclaje territorial propio.
El artículo 44 modifica dos preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales con incidencia directa en la capacidad de estímulo de los municipios.
Por una parte, se reforma el artículo 74.5 TRLRHL para permitir que las ordenanzas fiscales regulen una bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del IBI en inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente. La novedad más interesante es que la ordenanza podrá establecer porcentajes diferenciados cuando exista cesión de espacios para instalaciones cuyo uso o propiedad esté asociado a comunidades energéticas.
Por otra, se modifica el artículo 103.2.b) TRLRHL para mantener la posibilidad de una bonificación de hasta el 95 % del ICIO a favor de construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente.
Estas reformas no imponen automáticamente beneficios fiscales, pero sí amplían y perfilan el margen de configuración de las ordenanzas locales. Para los ayuntamientos, esto significa que la política fiscal local puede convertirse en un instrumento mucho más afinado de apoyo a la transición energética, no solo incentivando instalaciones renovables en general, sino también favoreciendo aquellas vinculadas a comunidades energéticas o a fórmulas colaborativas de aprovechamiento.
En consecuencia, el impacto de la reforma dependerá en buena medida de la capacidad municipal para revisar sus ordenanzas con criterios estratégicos: definiendo intensidades de incentivo, condiciones de acceso, compatibilidades y prioridades territoriales.
La disposición final octava, al modificar la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, incorpora un nuevo artículo 26.3.k) de singular interés para los territorios donde se localizan infraestructuras energéticas de cierta entidad.
La nueva previsión establece que las instalaciones de producción con punto de conexión a redes de transporte o distribución a tensión igual o superior a 132 kV deberán trasladar, directa o indirectamente, una parte de los beneficios de los proyectos a los ciudadanos y comunidades locales próximos. Añade, además, que los mecanismos, procesos o proyectos a través de los cuales se articule ese retorno deberán contar con procesos locales de participación ciudadana y estar abiertos a la participación de las entidades locales afectadas.
Nos encontramos aquí ante una medida de gran trascendencia política y territorial. Durante años, uno de los principales focos de tensión en torno al despliegue renovable ha residido en la percepción de que los costes de implantación recaían localmente mientras que buena parte de los beneficios se desplazaban fuera del territorio. La nueva obligación intenta corregir, al menos en parte, esa asimetría.
Para los ayuntamientos, esto implica varias cosas. Implica, en primer lugar, que podrán participar en la definición de mecanismos de retorno vinculados a los proyectos. Implica, en segundo lugar, que la participación ciudadana local deja de ser un elemento puramente voluntario o reputacional para adquirir una base legal expresa. E implica, finalmente, que la dimensión territorial de la transición energética se refuerza como criterio de legitimidad y de diseño de proyectos.
A la vista del conjunto de medidas, el RDL 7/2026 produce varias afectaciones concretas sobre el mundo local.
En el plano competencial, dota de mayor cobertura jurídica a la acción municipal en materia de comunidades energéticas, autoconsumo, electrificación y eficiencia. En el plano instrumental, amplía las posibilidades de impulsar proyectos locales de proximidad energética y de participar en comunidades energéticas. En el plano económico, ofrece nuevas herramientas fiscales para orientar comportamientos y facilitar inversiones. Y en el plano territorial, reconoce expresamente que los municipios afectados por proyectos energéticos deben poder participar en la definición de retornos y beneficios.
Todo ello refuerza una idea de fondo: la transición energética no puede concebirse exclusivamente como un proceso técnico de sustitución de tecnologías o como unapolítica de escala estatal. Es también una transformación institucional y territorial que exige una mejor articulación entre Estado, comunidades autónomas y municipios.
Desde una perspectiva más general, la norma presenta una doble lectura.
Por un lado, constituye un avance evidente para el nivel local, porque reconoce expresamente espacios de actuación municipal y ofrece nuevas herramientas para su ejercicio. Por otro, también pone de manifiesto la tendencia expansiva de la legislación básica estatal en materia energética, al incorporar o generalizar medidas que algunas comunidades autónomas ya habían comenzado a desarrollar por su cuenta.
Este dato no es menor. La transición energética requiere descentralización, proximidad y capacidad de adaptación territorial. Pero también está generando una intensa recentralización normativa a través de la legislación básica y sectorial estatal. La tensión entre ambas dinámicas seguirá siendo uno de los grandes debates jurídicos de los próximos años.
El RDL 7/2026 refuerza claramente la posición de los ayuntamientos en la transición energética. Lo hace al introducir una nueva materia de acción municipal en la LBRL, al facilitar el autoconsumo colectivo y las comunidades energéticas, al ampliar el uso de la fiscalidad local como instrumento de incentivo y al reconocer la necesidad de participación y retorno territorial en los grandes proyectos.
Para los municipios, la cuestión ya no es solo si la energía forma parte de su agenda, sino cómo ejercer con inteligencia, ambición y seguridad jurídica el espacio que la nueva regulación les abre. La transición energética será también una cuestión de modelo territorial, y en esa discusión el nivel local deja de ser accesorio para convertirse en una pieza central.
Un análisis de estas cuestiones en: Cacharro López, Maria. 2026. “Municipalisme i transició energètica: rol, competències i iniciatives dels ajuntaments catalans en el sector elèctric”. Revista Catalana d’Administració Pública, no. 4 (February):411-36. https://revistes.iec.cat/index.php/RCAP/article/view/156582. https://revistes.iec.cat/index.php/RCAP/article/view/156582/154010

REL 291 FEBRERO 2026. LA REGULACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN EL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO 188/2025, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA SOLIDARIDAD GLOBAL. UN INSTRUMENTO PARA EL APOYO A LA GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES
Rafael García Matíes. FHN, Subescala Secretaria, Categoría Superior. Presidente Fundación Musol.
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REL 291 FEBRERO 2026. LA REGULACIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN EL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO 188/2025, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA SOLIDARIDAD GLOBAL. UN INSTRUMENTO PARA EL APOYO A LA GESTIÓN DE LA COOPERACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES
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REL 291 FEBRERO 2026. LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO TRAS LA SENTENCIA 1450/2025 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2025
Segismundo Gómez Martínez. Baño León Abogados.
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