ISSN: 2695-4621

Fin de año.
Beatriz Sanz Redrado.
Directora de Asuntos Generales y del Centro de Conocimiento contra el Fraude de la Oficina Europea de lucha contra el fraude de la Comisión Europea (OLAF).
Francisco Javier Biosca López. Interventor del Ayuntamiento de La Vall d´Uixó (Castellón).
Alejandro R. Fernández-Oliva. Interventor del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Pilar C. Zurita Guzmán. Titular del Órgano de Gestión Tributaria del Cabildo de Lanzarote.
ESTUDIOS III
Emilio J. Belencoso Rodrigo. Salvatierra Abogados. Concejal Ayuntamiento de Almàssera.
CONTRATACIÓN
Grupo de Contratos del Sector Público.
Gómez-Acebo & Pombo Abogados S.L.P.
Baño León Abogados, S.L.P.
Tomás Núñez De Cela Carbonell.
Fundación Musol.
Beatriz Martín Rodríguez, Rafael García Matíes, Francesco Filippi.
1 sentencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Constitucional.
2 sentencias de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
1 sentencia de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
1 sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander.
1 sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada.
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El Principio del final.
Valeriano LAVELA PÉREZ. Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba
Federico Andrés LÓPEZ DE LA RIVA CARRASCO. Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Madrid
[1] En el Boletín Oficial de las Cortes Generales número A-70-1, de 15 de octubre pasado, correspondiente al Congreso, se publica el texto inicial del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuya Disposición Final primera contiene una modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
[2] En el Boletín Oficial de las Cortes Generales número 263, de 30 de noviembre pasado, correspondiente al Senado, se publica el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en el que la modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas indicada en el párrafo anterior, ha pasado a ser objeto de la Disposición Final Segunda, mientras que la Disposición Final Primera, tras una enmienda presentada por el G.P. Vasco en el Congreso, en concreto la número 3.189 —con la siguiente justificación: «mejora de la redacción y aclaración de las facultades asumidas en el ámbito de una materia de naturaleza foral»—, lo que contiene es una modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la que el apartado 7 de la Disposición Adicional segunda de dicha Ley, relativo a la normativa aplicable, en materia de habilitación de carácter nacional, al régimen foral vasco, queda redactada como sigue:
«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92.bis respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas».
La redacción actual y todavía vigente del precitado apartado 7, dice textualmente lo siguiente:
«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas respecto a dicho personal serán ostentadas por las instituciones competentes, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios, en dichos concursos».
[3] Si se tratara del famoso, simple, inocuo y entretenido juego de los siete errores, al que todos, alguna vez, hemos jugado, en el que se trataba de localizar las diferencias entre dos imágenes o textos aparentemente idénticos, el asunto no tendría mayor trascendencia, pero tratándose de una materia de suma importancia, como es la preservación y garantía del Estado de derecho, la igualdad de trato y la aplicación de una normativa unitaria, justa, sensata, adecuada, objetiva e igual para todo el territorio español, con respecto a la existencia de una normativa básica reguladora y aplicable a los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, inspirada en los principios constitucionales del artículo 103.3 sobre acceso a la función pública, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, el asunto ya cobra, destila y rezuma una especial gravedad.
[4] Si bien es cierto que la Disposición Adicional primera de nuestra Carta Magna proclama que la propia Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, permitiendo que una actualización general de dicho régimen foral se pueda llevar a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, no es menos cierto que una cosa es la actualización de aquel ordenamiento jurídico foral, en determinadas materias sectoriales, adaptándolo y adecuándolo a las nuevas realidades humanas, económicas, tecnológicas y sociales que demande el devenir de los tiempos, cada vez más cambiantes, y otra muy distinta que se puedan aprobar leyes —o modificaciones de las mismas- que vulneren de manera flagrante la atribución de competencias exclusivas del Estado español en determinadas materias básicas, como son, sin duda, las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, permitiendo, posibilitando y consintiendo que la regulación normativa básica quede en manos de determinadas y concretas Comunidades Autónomas, como es el caso del País Vasco, produciéndose, en la práctica, una quiebra y dejación de funciones del Estado en favor de aquellas, lo que supone un privilegio intolerable e injustificado de algunas de ellas con respecto al resto de las que integran y conforman el Estado Español.
[5] No podemos olvidar que el artículo 149.1 18.ª de la Constitución española proclama, de manera taxativa y sin ningún género de dudas, que el Estado español tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas: el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
[6] Si las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos en general, ya tienen una especial relevancia y trascendencia para el normal y eficaz funcionamiento de las Administraciones Públicas, tienen aún más importancia las del régimen estatutario propio y aplicable a los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que desempeñan las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo; el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, en todas y cada una de las Corporaciones locales repartidas a través de las 17 Comunidades Autónomas y las dos ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
[7] La modificación propuesta de la Ley de Bases de Régimen Local que se tramita en el Senado, atribuyendo a las instituciones vascas la potestad de establecer y regular materias básicas tan relevantes del régimen estatutario de los funcionarios de habilitación nacional como son, sin duda, la facultad de selección, la de aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en el propio territorio vasco, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas, conllevará dejar exclusivamente en manos de las instituciones y autoridades vascas, las decisiones correspondientes a dichas materias., por lo que de prosperar dicha arbitraria y sorprendente reforma normativa, es de temer que, en un breve período de tiempo, otras reformas similares podrían afectar a otras Comunidades Autónomas, siempre atentas a este tipo de decisiones, pudiendo convertirse el estatuto básico del régimen jurídico de los funcionarios locales con Habilitación de Carácter Nacional en una oscura moneda de cambio y en un burdo mercadeo para la obtención de voluntades, como si de una terminal ferroviaria se tratara.
[8] El Tribunal Constitucional, citándose por todas la Sentencia 122/2018, de 31 de octubre, en el recurso de inconstitucionalidad 4710-2017, en su fundamento jurídico tercero, ha venido a definir el contenido eventual o no imprescindible de las leyes de presupuestos al señalar los límites constitucionales que debe cumplir el citado contenido eventual, fijando necesariamente dos condiciones: «la conexión de la materia con el contenido propio de este tipo de leyes y la justificación de la inclusión de esa materia conexa en la ley que aprueba anualmente los presupuestos generales».
[9] La inconstitucionalidad de la modificación del régimen estatutario básico de la habilitación nacional, resulta, pues, patente y manifiesta, por lo que sería urgente y prioritario que, en el plazo de presentación de enmiendas, que finaliza el próximo jueves, día 9 de diciembre, a las 18:00 horas, expresaran y manifestaran su rechazo todos los grupos parlamentarios que integran la Cámara alta, así como que el Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros e, igualmente, los diversos Colegios regionales y provinciales de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, ejecuten y persigan el cumplimiento del acuerdo de su Comisión Ejecutiva, reunida en sesión de 27 de noviembre de 2021, posicionándose, abierta y urgentemente, en contra de este ataque frontal al Estado de derecho y a los principios constitucionales consagrados en los artículos 103.3 y 14 y 149.1 18ª. De igual manera deberían reaccionar todos los Colegios regionales y provinciales que sirven a este colectivo.
[10] Los funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional, en el conjunto de municipios vascos, junto a jueces, magistrados, fiscales y letrados de la Administración de justicia, unos escasos efectivos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y algunos abogados del Estado despistados, se han convertido a los ojos del Gobierno Vasco o al menos a una parte de él, en una especie de esquirlas del Estado en el País Vasco, ajenas a él, lo último que recuerda su presencia institucional en esa Comunidad Autónoma y por tanto han de ser extirpadas, poco a poco, pero sin dar marcha atrás en ningún momento; nótese a estos efectos la reciente transferencia material y de personal de prisiones en esa Comunidad a favor del gobierno autonómico.
[11] Esta disposición final primera es un claro ejemplo de lo dicho y de prosperar sus efectos devastadores para el servicio público en la Administración Local, no tardarán en expandirse a otros territorios españoles.
[12] Nunca una disposición final ha sido tan precisa, premonitoria y concluyente, puesto que nos encontramos, de no parar a tiempo esta decisión, ante el principio del fin, ante el principio del final de esta profesión tal y como la conocemos.
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El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, actualmente en tramitación en el Senado, prevé que el Gobierno Vasco asuma para su territorio la totalidad de las competencias que sobre los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, (funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional) corresponden hoy al Estado, modificando a tal fin la normativa básica de régimen local -a través de la Ley de presupuesto-, que exige de estos funcionarios una habilitación por parte del Estado para ejercer sus funciones en todos los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y demás Entidades Locales de España.
Estos empleados públicos tienen reservadas por la Ley el ejercicio de una serie de funciones en todas las Entidades Locales de España cuyo cumplimiento en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional justifica la existencia de su régimen jurídico propio y común para garantizar que su ejercicio se realiza con suficiencia técnica, independencia y objetividad. Dichas funciones son la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo -que proporcionan seguridad jurídica a los ciudadanos y aseguran la adecuación de la actuación de los poderes locales al ordenamiento jurídico- y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como de la contabilidad, la tesorería y la recaudación -que permite el control de la adecuada utilización de los recursos económicos de las Entidades Locales, en términos de legalidad, eficacia y eficiencia-.
Para garantizar el ejercicio de sus funciones en términos de igualdad en todo el territorio nacional, su selección y formación se atribuye al Estado y la asignación definitiva de sus puestos por parte del Estado se coordina o se lleva a efecto subsidiariamente por el Estado, recayendo en las Comunidades Autónomas las competencias para clasificar estos puestos, según tamaño y presupuesto, en distintas categorías, y para proveer temporalmente los puestos en tanto que lo son definitivamente, con ello se garantiza la adecuada y coordinada participación del Estado y de las Comunidades Autónomas en la aplicación del régimen jurídico de estos funcionarios. Además, desde 1985, la normativa básica de régimen local ha reservado al País Vasco, como garantía específica de su foralidad, la provisión definitiva por sus Instituciones forales en coordinación con la Administración del Estado, de los puestos reservados a Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales de su territorio.
El cambio que ahora se pretende -traspasando a la Comunidad Autónoma del País Vasco todas las funciones que hoy corresponden al Estado sobre la selección y formación de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y la provisión de los puestos de trabajo a ellos reservados en su territorio, ya sea con carácter provisional o definitivo-, carece de justificación, y conduciría en la práctica a la eliminación del carácter nacional de unos funcionarios que llevan prestando servicios a las entidades locales desde hace más de doscientos años, y cien años siendo seleccionados y formados por el Estado como garantía de que los servicios que prestan en las Entidades Locales españolas se desarrollan en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia.
La aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos para 2022 en los términos que ha sido remitido al Senado, con la previsión de trasladar el ejercicio de las funciones que corresponden al Estado en relación con estos funcionarios al Gobierno Vasco, supondría un evidente retroceso en su régimen jurídico -diseñado para garantizar su independencia y profesionalidad- y una pérdida de efectivos como ya ocurrió durante los años 2007 al 2013, periodo en que se produjo una situación igual a la que ahora se pretende que provocó que muchas Entidades Locales aun hoy carezcan de Secretarios, Interventores y Tesoreros con la habilitación legalmente exigida. Además, supondría la creación en la práctica de una habilitación foral distinta de la del conjunto del Estado, pues el Gobierno Vasco solo convocaría plazas en función de las vacantes existentes en su Comunidad Autónoma, con un sistema selectivo y de promoción interna propios, que dificultaría el acceso de los ciudadanos del resto de España a la habilitación convocada en el País Vasco en términos de igualdad, máxime teniendo en cuenta la consideración del conocimiento del idioma como requisito y no como mérito para la provisión de puestos, desincentivando a los posibles aspirantes a la habilitación nacional, ya que la división territorial de la profesión, con las restricciones que comporta, haría perder buena parte de su interés, en un momento especialmente delicado por la escasa demanda para el acceso a la función pública superior -lo que provocará un incremento de los casos de provisión de las secretarías, intervenciones y tesorerías locales por procedimientos con escasas garantías-, y en el que el protagonismo público en el proceso de recuperación y de resiliencia emprendidos hace absolutamente necesario el control de la regularidad de la actuación administrativa y de la gestión de los recursos de las Administraciones públicas.
Por todo ello, el Consejo General de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local hace público su completo desacuerdo y pide la reconsideración de esta medida, en una reivindicación que asume plenamente COSTITAL Castilla-La Mancha. “El nacionalismo vasco enmienda los presupuestos del gobierno a costa de la calidad e independencia de los servicios que se van a prestan en la administración local. Probablemente esto sea parte del peaje que el PNV cobra por su apoyo a los Presupuestos Generales del Estado”, opina Rafael Santiago, presidente de COSITAL CLM.
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Fuente: NuevaAlcarria

Alberto Palomar Olmeda. Abogado y socio en Broseta Abogados. Profesor titular (Acred) de Derecho Administrativo y Magistrado de lo contencioso-administrativo (E.V.)
Nos habíamos acostumbrado a que la ley de presupuestos generales de cada año no contuviera determinaciones sustantivas sobre el Ordenamiento. La limitación que la doctrina constitucional ha hecho de esta normativa estaba en el fondo de la "tranquilidad" del jurista.
Sin saber muy bien porqué o qué ha cambiado, el legislador presupuestario vuelve por las suyas y aparece en la ley de presupuestos una modificación sobre el régimen sustantivo, en este caso, del régimen local y del régimen de empleo público asociado al primero.
Se añade un apartado 7 de la disposición adicional segunda de la LBRL, cuya redacción no puede ser más compleja, y que, según parece, tiene por objeto establecer un régimen específico para la gestión de los funcionarios con habilitación nacional en el ámbito de la una Comunidad Autónoma: la del País Vasco. El régimen jurídico establecido ad hoc habilita la gestión y ordenación de los puestos de trabajo correspondientes – según la legislación general- a los funcionarios con habilitación nacional a la propia Comunidad Autónoma.
El esquema rompe con una de las ideas matrices de los funcionarios con habilitación nacional que consistía en que el reclutamiento y la gestión de las escalas de dichos funcionarios quedaba en manos del Ministerio de Hacienda y Función Pública o, en todo caso, en el ámbito estatal.
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Los secretarios, interventores y tesoreros de las entidades locales han cargado con dureza contra el acuerdo presupuestario del PNV y Pedro Sánchez, porque supone reconocer la competencia foral para designarlos. Seguir leyendo aquí

Fuente: Noticias de Guipuzcoa