ISSN: 2695-4621
Enumeración de cambios y previsión normativa de entrada en vigor
No ha sido fácil, pero por fin ha dado comienzo la tramitación parlamentaria de la reforma de la LBRL.
El día 6 de septiembre se publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados (Serie A, Proyectos de Ley, núm. 58-1) el Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Esto supone, en primer lugar, que ha terminado esa fase oscura en la que viven los Anteproyectos y en la que nunca se sabe la veracidad del texto que se maneja y que, a partir de ahora, se puede seguir la evolución del texto en su tramitación parlamentaria.
Una primera valoración se produce por la mera aproximación. En las treinta y dos páginas que ocupa el Proyecto de Ley (en la tipografía del Boletín Oficial de las Cortes Generales) se disponen muchas cosas. El texto de la norma ocupa las 31 páginas finales, ya que en la primera de ellas se recoge el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de publicar el Proyecto de Ley y encomendar su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas y establecer un plazo de enmiendas de quince días hábiles (hasta el 24 de septiembre).
El texto que ha llegado al Congreso tiene como principal objeto la modificación de la LBRL pero, al mismo tiempo, supone la modificación del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LHL), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ – PAC) y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y, aunque nada se advierte sobre ello en la Exposición de Motivos, también del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) y la Ley 2/2001, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Una primera radiografía de la norma permite determinar que los cambios que se producen afectan a los siguientes ámbitos.
LBRL (artículo primero)
Los 35 apartados suponen 36 modificaciones. De ellas 11 son adiciones, 2 son supresiones y, el resto, modificaciones.
• Art. 2.1 – Autonomía Municipal
• Art. 3.2 – Entidades Locales
• Art. 7 – Competencias de las Entidades Locales
• Art. 10.3 – Coordinación competencias Entidades Locales
• Art. 10.4 (adición) – Coordinación de competencias locales y Autonomía Entidades Locales
• Art. 13 – Creación, supresión y fusión de municipios
• Art. 16.2 f) – Datos para la inscripción en el Padrón municipal
• Art. 24 bis (adición) – Regulación entes ámbito territorial inferior al Municipio
• Art. 25 – Competencias municipales
• Art. 26 – Servicios municipales
• Art. 27 – Delegación del ejercicio competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en los Municipios
• Art. 28 (supresión) – Realización, por los Municipios, de actividades complementarias
• Art. 32 bis (adición) – Personal directiva de diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares
• Art. 36 – Competencias Diputaciones
• Art. 45 (supresión) – Regulación Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio
• Art. 55 – Relaciones interadministrativas de las Entidades locales con Estado y Comunidades autónomas
• Art. 57 – Cooperación entre las Entidades locales y Estado y Comunidades autónomas
• Art, 57 bis (adición) – Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas
• Art. 75 bis (adición) – Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones locales y del personal al servicio de las entidades locales
• Art. 75 ter (adición) – Limitación en el número de los cargos públicos de las entidades locales con dedicación exclusiva
• Art. 84 bis – Licencias locales de actividad
• Art. 85.2 – Gestión de servicios locales
• Art. 85 ter.2 – Sociedades mercantiles locales
• Art. 86 – Ejercicio de iniciativa pública por entidades locales
• Art. 92 – Funcionarios al servicio de la Administración local
• Art. 92 bis (adición) – Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
• Art. 100.1 – Selección de funcionarios
• Art. 103 bis (adición) – Masa salarial del personal laboral del sector público local
• Art. 104 bis (adición) – Personal eventual de las entidades locales
• Art. 109 – Extinción de deudas
• Art. 116 bis (adición) – Contenido y seguimiento del plan económico-financiero
• Art. 116 ter (adición) – Coste efectivo de los servicios
• Art. 130.3 – Nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales (Municipios de Gran población)
• Disp. adic. Quinta.3 – Asociaciones de entidades locales
• Disp. adic. Novena – Redimensionamiento del sector público local
• Disp. adic. Duodécima – Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno
LHL (artículo segundo)
Los 4 apartados suponen la modificación de los arts. 213 y 218 y la adición de un nuevo art. 193 bis y de una nueva disp. adic. decimoquinta.
• Art. 193 bis – Derechos de difícil o imposible recaudación (ejecución y liquidación de presupuestos)
• Art. 213 – Control interno
• Art. 218 – Informes sobre resolución de discrepancias
• Disp. adic. Decimoquinta – Gestión integrada o coordinada de servicios
Además, en la disposición derogatoria y finales del propio Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se establece:
• La derogación de la disposición adicional segunda y la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (disp. derogatoria única)
• Adición de una nueva disp. adic. Vigésima en la LRJ – PAC – Régimen jurídico de los Consorcios (disp. final Segunda)
• Modificación del art. 97.2 TRRL – Ejercicio de actividades económicas por entidades locales
• Modificación art. 36.1 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible – Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del EstadoNo hace falta ser un lince para percibir el inmenso alcance de la reforma. Entre los preceptos afectados se encuentran auténticas piedras angulares del sistema de régimen local.
Por ello, y si se ha tenido la suficiente paciencia para leer el proyecto de Ley, la primera pregunta surge tras leer las diecinueve última palabras de ese largo texto. La disposición final quinta con la que concluye el Proyecto. Disposición final en la que se establece que “la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.
Una reforma de semejante calado y que se pretende implantar sin solución de continuidad. De la noche a la mañana. Por ello, tal vez, la primera reflexión debiera ser empezar por el final y determinar si no es preciso fijar un período de transición para los formidables cambios que se anuncian.