ISSN: 2695-4621
Íñigo de la Serna defiende en Moncloa la eficacia de esta iniciativa a la que se han sumado más de 100 municipios en los últimos dos meses. El Presidente de la FEMP intervino esta mañana en la presentación del informe anual de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)
El Presidente de la FEMP, Íñigo de la Serna, ha defendido esta mañana la eficacia y buenos resultados del Portal Emprende en 3, puesto en marcha hace un año y medio para favorecer el emprendimiento empresarial mediante la supresión de trabas administrativas y la reducción de tiempos.
Según explicó en su intervención, realizada en el Palacio de la Moncloa, en el marco de la presentación anual del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones (CORA), a día de hoy, 1.340 Ayuntamientos en los que reside el 52% de la población española se encuentran ya adheridos al Portal Emprende en 3. A 30 de junio, eran 1.232, y la población representada se encontraba por debajo del 50%. “Lo que empezó siendo un proyecto piloto es hoy una realidad”, añadió.
El Portal Emprende en 3, fruto de la colaboración entre el Gobierno de España, la FEMP y las Comunidades Autónomas adheridas, es una plataforma en la que están presentes todas las Administraciones Públicas. El emprendedor que desee poner en marcha un negocio cuenta con esta herramienta para disponer de la documentación correspondiente y realizar los trámites oportunos sin necesidad de desplazarse. “Se acabó el paseo por las ventanillas de la Administración”, señaló De la Serna.
El también Alcalde de Santander recordó que, según las conclusiones de estudios internacionales, uno de los más graves lastres para la economía ha sido la dificultad de los procedimientos de tramitación administrativa para la apertura de nuevas empresas. El portal Emprende en 3 viene a dar acortar y simplificar los procedimientos de tramitación y, en ese sentido, resulta especialmente eficaz para los emprendedores. De la Serna recordó que desde los municipios y desde la propia FEMP se va a seguir trabajando para dar mayores facilidades al emprendimiento y la creación de empleo en nuestro país.
Fuente: FEMP
La Diputación de Granada acoge el I Foro Interprovincial de Innovación Diputaciones Horizonte 2020 dirigido a las diputaciones españolas con el objetivo de fomentar el debate y compartir experiencias relacionadas con los servicios públicos electrónicos. Con la presencia de representantes políticos y técnicos de todas las diputaciones andaluzas, y Alicante y Valladolid, se articula como una plataforma para deliberar sobre el futuro de la administración electrónica dentro del horizonte del año 2020.
El presidente de la Diputación Provincial de Granada, Sebastián Pérez, ha sido el encargado de abrir este foro con una intervención a favor de la existencia de las diputaciones sin las que en una provincia como la granadina "el noventa por ciento de los municipios no podría salir adelante" y además "se despoblarían nuestras comarcas en un radio de veinte a veinticinco años".
Estas instituciones bicentenarias, sobre las que ha reconocido que ha existido "mucha controversia", se configuran sin embargo como "pilares básicos de lo que tiene que ser el eje de un país" calculándose que alrededor de cinco millones de andaluces dependen directamente de la acción de los gobiernos provinciales y "tienen la necesidad" de que las diputaciones garanticen servicios básicos.
Ante situaciones tan significativas como que en una misma calle "una acera es de la provincia de Granada y la otra es de la provincia de Córdoba, evidentemente nosotros tenemos que dar respuesta" armonizando "el criterio técnico con el político", ha resaltado también el presidente de la Institución Provincial granadina en presencia de la diputada delegada de Centros Sociales y Nuevas Tecnologías, Rosa Fuentes, y el presidente del Club de Innovación, Miguel Ángel de Bas, responsables de la organización del encuentro con la Fundación EsPublico.
Tras el acto de bienvenida, han dado comienzo los trabajos del foro con la presentación de propuestas y proyectos en curso realizados por las diputaciones andaluzas. Las temáticas propuestas han sido los procesos y servicios en que la tecnología aporta mejoras, la cooperación intermunicipal, las plataformas de gestión propias de las diputaciones y de servicios a los municipios, las nuevas áreas que se introducen en la gestión pública (gobierno abierto, participación), las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y los servicios (contratación electrónica, open data, big data, servicios en cloud), así como las nuevas normativas (transparencia), la introducción de los conceptos de sostenibilidad (mejora de la gestión y interna y los servicios, y smart territory), y la generación de entornos innovadores en la administración.
El Horizonte 2020 que da título a estas jornadas es "un horizonte de mucha ilusión" para el que es necesario, según ha explicado la diputada de Nuevas Tecnologías, Rosa Fuentes, la puesta en común de las diputaciones que en una comunidad como la andaluza responden a "características tan diferentes" pero que han de coordinar "proyectos que lleguen a los pueblos y municipios, y a los ciudadanos".
"Después de la reforma legislativa que se ha llevado a cabo en el ámbito de la administración local, uno de los pilares de las diputaciones de cara a conformar la geopolítica de este país se basa en las nuevas tecnologías" para facilitar "que las diputaciones presten a los ayuntamientos todos esos servicios que ellos por sí mismos no pueden prestar", ha indicado Rosa Fuentes.
Así, los trabajos del foro en las primeras sesiones tras el mediodía se han centrado en la presentación de tecnologías, tendencias y modelos de actuación con la intervención especial de las diputaciones invitadas de otras comunidades autónomas, en una mesa redonda coordinada por Borja Adsuara, consultor en Estrategia Digital. Las temáticas propuestas para este bloque incluyen el análisis de la tecnología como palanca de transformación: introducción del big data y del cloud en la gestión provincial, y las oportunidades y retos que abren.
"Seguro que lo que estamos haciendo va a ser muy diferente en muy poquitos años", ha resaltado en la apertura del foro Miguel Ángel de Bas, presidente del Club de Innovación, que ha recalcado en la necesidad de "maridaje de dos líneas de pensamiento que muchas veces no se encuentran y que queremos que, de alguna forma, vaya fluyendo" en referencia a la coordinación entre administraciones y niveles político y técnico de las mismas.
Tras la presentación El futuro de las diputaciones de cara al 2020 sobre la reforma de las administraciones públicas a cargo de José Luis de Palma, letrado del Consejo de Estado, y antes de las conclusiones, está prevista una sesión de debates sobre el papel de las diputaciones en el Horizonte 2020, coordinada por De Bas, en torno a cuestiones como la reforma de las administraciones, el futuro de las instituciones provinciales como intermediarias de servicios a los ayuntamientos y a los ciudadanos, la colaboración interadministrativa y entre las propias diputaciones, y qué nuevos servicios serán demandados en la próxima década.
Fuente: Europa Press
La empresa Guadaltel, S.A. es la adjudicataria del contrato de servicios de consultoría, asesoramiento y soporte técnico para la Central de Contratación de la FEMP. Angel Fernández, Secretario General de la FEMP, y Juan Navascués, representante legal de Guadaltel, S.A., han firmado el contrato en la sede de la Federación.
El Secretario General de la FEMP, Angel Fernández, ha firmado con Juan Navascués, representante legal de la empresa Guadaltel, S.A., el contrato para la prestación del servicio de consultoría, asesoramiento y soporte técnico para la implementación de un modelo integral de contratación centralizada para las Entidades Locales.
El servicio prestado por Guadaltel, adjudicataria del concurso promovido por la FEMP a este efecto, permitirá poner en marcha la plataforma electrónica sobre la que pivotará la Central de Contratación, una iniciativa de la FEMP que abre a las Entidades Locales asociadas la posibilidad de contratar servicios de manera centralizada, beneficiándose de mejores precios, procedimientos más simplificados y ajustados a todas las normativas, y asesoramiento permanente a lo largo de todo el proceso.
La empresa Guadaltel S.A., una compañía que acredita una experiencia de más de 15 años en el desarrollo de soluciones relacionadas con Sistemas de Contratación Pública y Licitación Electrónica, a través de herramientas que integran todo el ciclo vida de la planificación y ejecución, así como la licitación y facturación electrónica, dando cumplimiento a lo requerido por la legislación vigente (más información sobre Guadaltel S.A.).
En el marco del acuerdo suscrito, se pone en marcha un servicio que tendrá carácter integral, que definirá e implantará los sistemas de contratación centralizada de la Central de compras de la FEMP y pondrá en marcha su plataforma de contratación. Asimismo, y a lo largo de los dos años de vigencia del acuerdo, Guadaltel se encargará del funcionamiento del sistema y de la revisión de los procesos de licitación de proveedores, y participará en las actividades de formación y promoción.
Para el Secretario General de la Federación, la rúbrica de este acuerdo representa “un paso decisivo en la apuesta de la FEMP por la contratación centralizada y los beneficios que ésta aporta a las Entidades Locales. Son ya más de 300 las que han apostado por vincularse a la Central y, muy pronto, se ampliará el abanico de servicios que podrán contratar para sus territorios a través de ésta”.
Por su parte, el Presidente de la FEMP y Alcalde de Santander, ha señalado que “la implementación de la Central de Contratación que proporciona a los Gobiernos Locales una plataforma para ahorrar costes y simplificar sus procedimientos de contratación”.
El objetivo de la Central de Contratación es que las Entidades Locales que se adhieran a la misma sigan siendo quienes seleccionen al contratista, pero reduciendo al máximo posible la carga administrativa asociada a todo el proceso de contratación, con respeto máximo a los principios de transparencia, competencia y no discriminación.
De la Serna ha puesto de relieve que desde su creación, la Central de Contratación ya son 313 Entidades Locales las que han confiado en la Central de Contratación de la FEMP, formalizando su adhesión a la misma. Así, ya forman parte de la Central municipios como Madrid, Murcia Palma de Mallorca o Córdoba, o Diputaciones Provinciales como Jaén, Lleida o Ávila, entre otros. Si a esta cifra se añaden las Entidades Locales que ya hacían uso con anterioridad de alguno de los servicios actualmente centralizados, la cifra asciende a 526 Entidades Locales.
Pero no sólo es importante el volumen de Entidades Locales adheridas sino el impacto territorial que ello significa, que se traduce en una representación de casi 18 millones de habitantes repartidos en todas las Comunidades Autónomas, alcanzando, en alguna de ella, un porcentaje de adhesiones que supera el 40%.
Fuente: FEMP
En el BOE de 17 de septiembre se publica la Ley 15/2014, de 15 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (LRSP), norma que supone un paso más en la reforma de las Administraciones Públicas con el objetivo de de convertir a la Administración española en un factor de eficiencia y productividad, que posibilite el crecimiento económico y la prestación efectiva de los servicios públicos.
Las medidas adoptadas en la Ley se agrupan en torno a una serie de objetivos básicos:
1) Reordenación de organismos públicos con el fin de mejorar su eficiencia y reducir el gasto público
2) Racionalización de estructuras públicas, especialmente en aquellos ámbitos donde existen competencias compartidas entre distintas Administraciones, de modo que cada Administración cuente con el tamaño y los medios adecuados para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas
3) Simplificación de procedimientos para ciudadanos y empresas, reduciendo trabas burocráticas e impulsando la Administración electrónica
4) Relativas al régimen de los empleados públicos
La disp. final Undécima de la propia ley establece que la entrada en vigor de las previsiones contenidas en ella se producirá al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la nueva redacción del apartado 4 del artículo 32 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entrará en vigor el 1 de julio de 2015 y la nueva redacción del artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, entrará en vigor el 1 de junio de 2015.
Modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)
El art. 28 de la LRSP contiene diversas modificaciones del Estatuto Básico del Empleado Público EBEP para algunas de las cuales se recogen previsiones especiales en cuanto al régimen transitorio que les corresponde (disp. adic. Duodécima y disp. transit. Novena LRSP)
Se modifica la regulación establecida en el art. 10 EBEP sobre funcionarios interinos al tiempo que se añaden nuevas previsiones:
1) Modificación: Se establece un límite a la circunstancia de “ejecución de trabajos de carácter temporal” prevista en el art. 10.1 c) del EBEP que permite el nombramiento de funcionarios interinos al añadirse que “que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”
2) Adición: Se dispone la posibilidad de movilidad en las funciones prestadas por el personal interino al añadirse, al art. 10 del EBEP, un aparado 6 en el que se establece que “el personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas”
En el ámbito de los permisos que corresponden a los funcionarios públicos se modifica la letra k) del art. 48 EBEP, estableciéndose cinco días por asuntos particulares (en lugar de los cuatro que aparecían hasta ahora).
En este sentido la disp. adic. Duodécima de la propia LRSP establece que la limitación del art. 8.3 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción que recibe el art. 48 k) del EBEP.
Se altera la regulación establecida en el art. 84 del EBEP en cuanto a la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
Los cambios en el art. 84.3 del EBEP consisten en:
1) Se modifica los términos “cese o supresión del puesto de trabajo” por los de “remoción o supresión del puesto de trabajo”
2) Se establece que en el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designación, la Administración de destino, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario a otro puesto de la misma o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción y que en todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en dicha Administración (nuevo párrafo segundo del art. 84.3 del EBEP)
3) Se dispone que transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, la cual deberá asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración, con efectos económicos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso (nuevo párrafo tercero del art. 84.3 del EBEP)
4) Para el caso de no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la Administración de destino (nuevo párrafo cuarto del art. 84.3 del EBEP)
Sobre esta cuestión la disp. transit. Novena de la LRSP establece el régimen aplicable al cese de los funcionarios de carrera que hayan obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y dispone que:
1) La modificación del art. 84.3 del EBEP en lo relativo a la obligación de la Administración de origen de asignar un puesto de trabajo a aquellos funcionarios de carrera pertenecientes a la misma que hayan sido cesados en un puesto de trabajo en otra Administración Pública obtenido por el procedimiento de libre designación, será de aplicación a los funcionarios de carrera que obtengan un puesto de trabajo por dicho procedimiento en otra Administración Pública a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
2)Que los funcionarios de carrera que habiendo obtenido un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación en otra Administración Pública antes de la entrada en vigor de esta reforma fueran cesados en dicho puesto o el mismo fuera objeto de supresión, permanecerán en la Administración de destino, que deberá asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisión de puestos vigentes en dicha Administración.
Nota de prensa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (17/9/2014)