ISSN: 2695-4621

El secretario nacional de Administraciones Territoriales del PP y portavoz adjunto del grupo popular en el Senado, Antonio Sanz, ha sido nombrado ponente de la Ley de reforma de la Administración Local.
Sanz defenderá la reforma durante su tramitación en la Cámara Alta y, vía enmienda, perfeccionar la ley, según explicó ayer el PP, que destacó la importancia de un cambio "basado en el principio de una administración, una competencia, que modernizará y adaptará los ayuntamientos y diputaciones al siglo XXI".
Por su parte, Sanz alabó el trabajo que viene desarrollando el Gobierno y expresó su confianza en que el PSOE "tenga altura de miras y apoye esta reforma que persigue la aclaración de competencias, la eliminación de duplicidades, la garantía de financiación y el blindaje de los servicios públicos".
El senador del PP pidió a los socialistas que "abandonen los titulares y se sumen al consenso en esta ley".
A su juicio, se trata de una reforma "en la que se tiene en cuenta que las administraciones locales son las más cercanas a los ciudadanos y, por tanto, a las que hay que garantizarles mejor la prestación de servicios". Sanz dijo que la ley "fortalecerá a los ayuntamientos y garantizará las prestaciones sociales".
Fuente: diariodecadiz.es

Una reforma estructural
En los diez primeros artículos de la LBRL se contienen, en la propia denominación de la Ley, las disposiciones generales. Se trata de los conceptos básicos, de normas generales, de sus potestades, fines y principios de actuación.
No se trata de preceptos intocables, pero sí de cuestiones estructurales, cuyo manejo y alteración requiere (o así debiera) del correspondiente proyecto de obra mayor por los efectos que esas mutaciones pudieran tener sobre el conjunto normativo. Prueba de ello es que en los casi treinta años de vigencia de la LBRL solo dos de estos artículos han visto alterada su redacción original.
El art. 4 LBRL se vio afectado por la STC 214/1989, de 21 de diciembre (que declaró in constitucional el inciso “y en el artículo segundo” del apartado 2) y modificado por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, por la que se le añadía el apartado 3 que permitió la atribución a la mancomunidades de las potestades previstas en el art. 4.1 LRBL.
El art. 5 LBRL también resultó alcanzado por la referida Sentencia del Tribunal Constitucional que lo declaró inconstitucional en su totalidad y recibió nueva redacción por medio de la Ley 11/1999, de 21 de abril.
Las disposiciones generales son, como su propia denominación indica, elementos que dan soporte al resto de las previsiones que en la Ley se realizan y de ahí que retocarlos no debe convertirse en hábito y que, caso de hacerlo, deba hacerse con toda mesura y prudencia.
El hecho de que el proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local toque cuatro de esos primeros diez artículos de la LBRL ya es muestra inequívoca de que no nos encontramos ante una obra menor.
La reforma del art. 2 LBRL (autonomía municipal)
El proyecto altera la redacción del art. 2.1 LBRL, lo que supone tocar, ni más ni menos el precepto en el que se contiene la autonomía local garantizada en el art. 140 CE. Es cierto que el cambio se ciñe añadir al final del párrafo los principios de “eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
Se trata de principios al que toda Administración se encuentra sometida, y que se engarzar con los arts. 9.1 y 103.1 CE, así como con la reforma efectuada en la propia norma fundamental por la que se introdujo en el art. 135 CE el principio de de estabilidad presupuestaria y con el que se abre la exposición de motivos del propio propio Proyecto de Ley.
Más extraño resulta el cambio que, aprovechando la ocasión, se efectúa, en la redacción de ese art. 2.1 LBRL y que consiste en que el “de conformidad con los principios de descentralización, y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos”” pierde términos para quedar en “de conformidad con los principios de descentralización, proximidad”, como si por una norma se pudiera negar que, a partir de determinado momento, las entidades locales dejan de ser la Administración más cercana, la más próxima, a las necesidades de los ciudadanos para, simplemente, estar ahí, al lado (proximidad). Un cambio de redacción que nada aporta, que nada significa, más allá de provocar dudas y que se busque si ello supone de alguna manera, por remota que sea, una intromisión en la garantía institucional que el art. 140 CE supone y un ataque un núcleo o reducto indisponible por el legislador en los términos establecidos en la STC 32/1981, de 28 de julio.
La reforma del art. 3 LBRL (concepto de Entidades locales)
El cambio que el Proyecto produce en el art. 3.2 LBRL es diáfano, como lo es toda cirugía de eliminación y mutilación. Se trata de desterrar, de entre las que pueden tener la condición de “entidades locales”, a “las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal”, que en la actualidad aparecen en el art. 3.2 a) LBRL, precepto que desaparecería.
Las entidades locales menores dejarían de ser entidades locales, lo que, sin lugar a dudas, supone un cambio profundo en la actual estructura de nuestro régimen local que no encuentra explicación alguna en el marco del Proyecto de Ley y su exposición de motivos.
Téngase en cuenta sobre esta modificación que el texto remitido por el Consejo de Ministros al Congreso difiere del que fue objeto de análisis e informe por el Consejo de Estado en el que aparecía un art. 45 LBRL sobre las entidades locales menores que en el texto definitivo (entendiendo por tal el recibido en el Congreso y sobre el que se han de realizar los trabajos parlamentarios) en el que se deja sin contenido al art. 45 LBRL.
Sí se mantiene la disp. transitoria cuarta del Proyecto de Ley en la que se dispone que “las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica” y que las que no presenten sus cuentas en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor incurrirán en causa de disolución. Y lo mismo sucede con la disp. transitoria quinta del Proyecto en la que se establece que “el núcleo de población que antes del 1 de enero de 2013 hubiera iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, una vez que se constituya, lo hará con personalidad jurídica propia y se regirá por lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente”.
No cabe duda que los tiempos que corren requieren, cuando no exigen, de cambios importantes a los que la estructura de nuestras Administraciones no resultan ajenos. Pero ello no supone que las circunstancias permitan eludir las necesarias explicaciones sobre las que todo cambio estructural debe sustentarse.
De manera coetánea a la reforma local se está tramitando la Ley de Transparencia. La unión de ambas normas debería tener efectos multiplicadores para la sociedad, para los ciudadanos y los poderes públicos. Es la transparencia de la gestión la que debe mostrar y demostrar la ausencia o presencia de la eficacia, la eficiencia, la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera (modificación que el propio Proyecto de Ley efectúa en el art. 2 LBRL), y desde ahí actuar en consecuencia. Hacerlo de otra forma puede ser poner el carro de los bueyes. Eso sí, una analizada la necesidad, justificada la reforma y establecido un nuevo escenario normativo, sería preciso actuar conforme a lo que se hubiera dispuesto.
La reforma del art. 7 LBRL (competencias de las Entidades locales)
El Proyecto altera los términos en los que están redactado los tres apartados que integran el art. 7 LBRL y añade un nuevo apartado cuarto. Se refunde el párrafo segundo del apartado 1 con el apartado 2.
La modificación de este artículo gira en torno a una de las ideas centrales y objetivo principal de la reforma. El hacer efectivo el principio “una Administración una competencia”.
De esta forma, para el ejercicio de competencias atribuidas (las competencias impropias) se establece la necesidad de previsión de las técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia que, hasta ese momento, era algo que se podía prever, lo que supone un primer requisito para que la Entidad Local pueda ejercer una competencia que no le corresponde, por no tenerla atribuida.
Ahora bien, el cambio sustancial se encuentra en ese nuevo apartado 4 que se añade y que supone el establecimiento de una serie de condiciones que tendrán que concurrir de manera simultánea para que la Entidad Local pueda dedicar sus recursos a una competencia que no tenga atribuida o que no le haya sido delegada. Esas condiciones son:
• Que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
• Que no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública
• Informe previo y vinculante de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades
• Informe previo y vinculante de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias
Por si ello no resultara lo suficientemente claro el apartado 4 se cierra con un párrafo en el que se dispone que “en todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas”.
El nuevo modelo de delimitación de competencias interactúa con la reducción de competencias que se realiza, por supresión, en el art. 25 LBRL, algo que podría dar lugar a una considerable constricción de la autonomía de los Municipios, como advertía el Dictamen emitido por el Consejo de Estado.
La reforma del art. 10 LBRL (coordinación de competencias de las Entidades locales)
El Proyecto de Ley modifica el apartado 3 y añade un nuevo apartado 4 al art. 10 LBRL que supone una nueva composición de la previsión establecida en el actual art. 10.3 LBRL conforme a la que “las funciones de coordinación no afectarán en ningún caso a la autonomía de las Entidades locales”.
La modificación recae esa coordinación de las entidades locales, labor que ahora se califica al señalar que “tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” (apartado 3), afirmándose (reafirmándose, habría que decir) la compatibilidad de esa misión con la autonomía de las entidades locales.
Una lectura reposada de la redacción que se propone para el art. 10.3 LBRL plantea si a lo que se refiere ese precepto es, en realidad, a una relación de coordinación o si ese vínculo lo es de sujeción. Los términos son (medidamente) ambiguos, pero su interpretación resulta esencial, puesto que por mucho que se manifieste y se ponga por escrito que las funciones de coordinación no afectarán a la autonomía local en caso de que esa labor fuera más allá de una coordinación y se convirtiera en una imposición podría plantearse una vulneración de esa autonomía constitucionalmente reconocida. Tal vez sea esa, y no otra, la razón de los términos empleados y que no haya ni rastro (expreso) de las Administraciones que realizan esa coordinación.
A modo de conclusión
Más de una duda (y más de dos) generan las alteraciones realizadas en las disposiciones generales. La redacción empleada no facilita, por falta de claridad, la interpretación de lo que en realidad se persigue y esa falta de precisión no permite determinar la validez y oportunidad de la propia reforma si en trámite parlamentario no se la dotara de esa mayor claridad y precisión.
El hecho de que el texto no se corresponda con el informado por el Consejo de Estado no hace sino generar más incertidumbres, algo que no hace sino reafirmarse en la dificultad de alterar las disposiciones generales cuando la reforma, globalmente considerada, necesita dotarse de una mayor consistencia, algo que, como se ha se ha señalado, no estaría de más que pudiera llevarse a cabo en el trámite parlamentario.
La Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha decidido, en la reunión celebrada el 19 de septiembre, plantear 19 enmiendas al proyecto de reforma de la administración local en el Congreso.
Enumeración de cambios y previsión normativa de entrada en vigor
No ha sido fácil, pero por fin ha dado comienzo la tramitación parlamentaria de la reforma de la LBRL.
El día 6 de septiembre se publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados (Serie A, Proyectos de Ley, núm. 58-1) el Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Esto supone, en primer lugar, que ha terminado esa fase oscura en la que viven los Anteproyectos y en la que nunca se sabe la veracidad del texto que se maneja y que, a partir de ahora, se puede seguir la evolución del texto en su tramitación parlamentaria.
Una primera valoración se produce por la mera aproximación. En las treinta y dos páginas que ocupa el Proyecto de Ley (en la tipografía del Boletín Oficial de las Cortes Generales) se disponen muchas cosas. El texto de la norma ocupa las 31 páginas finales, ya que en la primera de ellas se recoge el acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados de publicar el Proyecto de Ley y encomendar su aprobación con competencia legislativa plena a la Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas y establecer un plazo de enmiendas de quince días hábiles (hasta el 24 de septiembre).
El texto que ha llegado al Congreso tiene como principal objeto la modificación de la LBRL pero, al mismo tiempo, supone la modificación del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LHL), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ – PAC) y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Y, aunque nada se advierte sobre ello en la Exposición de Motivos, también del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril (TRRL) y la Ley 2/2001, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Una primera radiografía de la norma permite determinar que los cambios que se producen afectan a los siguientes ámbitos.
LBRL (artículo primero)
Los 35 apartados suponen 36 modificaciones. De ellas 11 son adiciones, 2 son supresiones y, el resto, modificaciones.
• Art. 2.1 – Autonomía Municipal
• Art. 3.2 – Entidades Locales
• Art. 7 – Competencias de las Entidades Locales
• Art. 10.3 – Coordinación competencias Entidades Locales
• Art. 10.4 (adición) – Coordinación de competencias locales y Autonomía Entidades Locales
• Art. 13 – Creación, supresión y fusión de municipios
• Art. 16.2 f) – Datos para la inscripción en el Padrón municipal
• Art. 24 bis (adición) – Regulación entes ámbito territorial inferior al Municipio
• Art. 25 – Competencias municipales
• Art. 26 – Servicios municipales
• Art. 27 – Delegación del ejercicio competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en los Municipios
• Art. 28 (supresión) – Realización, por los Municipios, de actividades complementarias
• Art. 32 bis (adición) – Personal directiva de diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares
• Art. 36 – Competencias Diputaciones
• Art. 45 (supresión) – Regulación Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio
• Art. 55 – Relaciones interadministrativas de las Entidades locales con Estado y Comunidades autónomas
• Art. 57 – Cooperación entre las Entidades locales y Estado y Comunidades autónomas
• Art, 57 bis (adición) – Garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas
• Art. 75 bis (adición) – Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones locales y del personal al servicio de las entidades locales
• Art. 75 ter (adición) – Limitación en el número de los cargos públicos de las entidades locales con dedicación exclusiva
• Art. 84 bis – Licencias locales de actividad
• Art. 85.2 – Gestión de servicios locales
• Art. 85 ter.2 – Sociedades mercantiles locales
• Art. 86 – Ejercicio de iniciativa pública por entidades locales
• Art. 92 – Funcionarios al servicio de la Administración local
• Art. 92 bis (adición) – Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
• Art. 100.1 – Selección de funcionarios
• Art. 103 bis (adición) – Masa salarial del personal laboral del sector público local
• Art. 104 bis (adición) – Personal eventual de las entidades locales
• Art. 109 – Extinción de deudas
• Art. 116 bis (adición) – Contenido y seguimiento del plan económico-financiero
• Art. 116 ter (adición) – Coste efectivo de los servicios
• Art. 130.3 – Nombramiento de los coordinadores generales y de los directores generales (Municipios de Gran población)
• Disp. adic. Quinta.3 – Asociaciones de entidades locales
• Disp. adic. Novena – Redimensionamiento del sector público local
• Disp. adic. Duodécima – Retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local y número máximo de miembros de los órganos de gobierno
LHL (artículo segundo)
Los 4 apartados suponen la modificación de los arts. 213 y 218 y la adición de un nuevo art. 193 bis y de una nueva disp. adic. decimoquinta.
• Art. 193 bis – Derechos de difícil o imposible recaudación (ejecución y liquidación de presupuestos)
• Art. 213 – Control interno
• Art. 218 – Informes sobre resolución de discrepancias
• Disp. adic. Decimoquinta – Gestión integrada o coordinada de servicios
Además, en la disposición derogatoria y finales del propio Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local se establece:
• La derogación de la disposición adicional segunda y la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (disp. derogatoria única)
• Adición de una nueva disp. adic. Vigésima en la LRJ – PAC – Régimen jurídico de los Consorcios (disp. final Segunda)
• Modificación del art. 97.2 TRRL – Ejercicio de actividades económicas por entidades locales
• Modificación art. 36.1 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible – Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del EstadoNo hace falta ser un lince para percibir el inmenso alcance de la reforma. Entre los preceptos afectados se encuentran auténticas piedras angulares del sistema de régimen local.
Por ello, y si se ha tenido la suficiente paciencia para leer el proyecto de Ley, la primera pregunta surge tras leer las diecinueve última palabras de ese largo texto. La disposición final quinta con la que concluye el Proyecto. Disposición final en la que se establece que “la presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.
Una reforma de semejante calado y que se pretende implantar sin solución de continuidad. De la noche a la mañana. Por ello, tal vez, la primera reflexión debiera ser empezar por el final y determinar si no es preciso fijar un período de transición para los formidables cambios que se anuncian.