ISSN: 2695-4621

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prepara la convocatoria de una Oferta de Empleo Público (OEP) en la Administración General del Estado (AGE) de 6.307 plazas nuevas, además de 3.000 de promoción interna. A estas plazas de empleo público se unen las que ofertarán, previsiblemente, las Comunidades Autónomas y las Administraciones locales. En definitiva, el empleo público se mantiene como una de las salidas laborales en España y, como cualquier otro segmento de empleo, sigue sus propias reglas. Dentro de las mismas, los idiomas tienen un espacio particular, así como la capacidad de abrir puertas a los opositores.
Aunque los requisitos de las pruebas de acceso a la Administración dependen de cada convocatoria concreta y se adaptan al puesto demandado, en términos generales se puede decir que las mismas constan de dos partes: una fase de oposición, que consiste en diversas pruebas selectivas, y una fase de concurso, en la que se valoran los méritos que presentan los opositores. En algunos tipos de procesos de selección, esta última fase puede marcar una gran diferencia respecto a otros aspirantes al puesto en la Administración Pública.
En la fase de concurso, de nuevo de manera general, se suelen valorar tres tipos de méritos: experiencia previa en la Administración, formación académica –los estudios superiores son determinantes en muchos casos- y “otros méritos”. Aquí se valoran experiencias formativas variadas, además de cuestiones como participación en proyectos de investigación, voluntariado, etc. Por supuesto, en este apartado se cuentan los idiomas; un capítulo que, en algunos tipos de oposiciones –como las relacionadas con la enseñanza- se ha convertido en fundamental y que pesa también, y en buena medida, cuando, dentro de las plazas de promoción interna, se postula por puestos de responsabilidad en los que el manejo de un idioma extranjero puede resultar imprescindible.
El valor de un certificado de idiomas
Llegamos aquí a la cuestión fundamental, ¿cómo demostrar el nivel de idiomas, con el inglés, una vez más, a la cabeza de la demanda? ¿Qué tipo de certificados admite la Administración Pública? Hablando de nuevo de manera general, los certificados que se admiten son los “certificados oficiales de conocimiento de una lengua extranjera” que estén alineados con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Desde un punto de vista práctico, para el idioma inglés, los certificados de Cambridge English Language Assessment figuran entre los comúnmente aceptados. En general, el tipo de certificado que se admite suele estar especificado en las bases del concurso.
Sin embargo, nos podemos encontrar en ocasiones con un vacío legal o con una confusa interpretación de las bases. En este sentido, podemos mencionar una reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha otorgado validez al certificado Cambridge English: First en un proceso de selección de personal de la Generalitat Valenciana. Uno de los argumentos que ha pesado en la decisión es la alineación de dicho certificado con el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
En lo que respecta a la aceptación de certificados externos de idiomas por parte de la Administración Pública debemos responder a una pregunta fundamental: ¿qué es lo que determina el valor de un certificado de idiomas en el marco de la Administración Pública?
Como queda dicho, el conocimiento de idiomas es un requisito importante en numerosos sectores públicos, desde la enseñanza hasta todos los puestos relacionados con el turismo –primera industria del país- pasando por funciones en departamentos relacionados con la cooperación internacional tales como la Diplomacia y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros.
Cómo evaluar las habilidades lingüísticas de los candidatos
El principal problema que encuentran los responsables de los recursos humanos de cualquier organización, incluida la Administración Pública, a la hora de seleccionar personal con competencias en una segunda lengua es cómo evaluar las habilidades lingüísticas de los aspirantes. Cuando se trata de miles de candidatos, la dificultad se multiplica,así como el ingente coste de realizar una prueba de idiomas propia cuyos resultados sean válidos. Por lo tanto, lo más económico y práctico es confiar en certificados externos de acreditada calidad.
Pero nos encontramos aquí con otro imponderable, ¿qué entendemos por fiable? o, dicho de otro modo, ¿cómo puede la Administración estar segura de que, más allá de servir como un baremo de puntuación,los candidatos poseen el nivel apropiado de competencia que, en su caso, puede requerir un puesto específico? Es decir, y volvemos así a la pregunta a la que pretendemos dar respuesta: ¿qué es lo que determina el valor de un certificado de idiomas?
Pues bien, las herramientas de evaluación externa son totalmente relevantes en este sentido. Un gran paso adelante se dio con el desarrollo del MCER, el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el sistema de descriptores de las habilidades de la lengua más influyente que existe y un estándar reconocido internacionalmente para la acreditación de los conocimientos de un idioma.
La vinculación con el MCER sería, de este modo, la primera condición de un certificado externo aceptado por la Administración, y cumplirla no consiste únicamente en declarar que el examen está pensado para certificar un nivel determinado, sino en presentar pruebas empíricas que avalen esta afirmación. Hay asimismo otros aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de asegurar que el certificado presentado por el opositor responde realmente a unos parámetros de calidad aceptables por los rigurosos procesos de selección de la Administración Pública.Los más relevantes en el caso que nos ocupa son los siguientes:
• Validez: se refiere a la medida en que los resultados de los exámenes pueden considerarse un reflejo objetivo y real de la competencia o competencias subyacentes.
• Fiabilidad: quien acepta dicho certificado puede tener la certeza de que garantiza realmente que su titular posee las habilidades que en el mismo se acreditan.
• Impacto: es el efecto positivo de un examen sobre los examinandos y otros usuarios, incluida la sociedad en su conjunto. Para la Función Pública nos podemos preguntar: ¿el candidato va a responder realmente a las expectativas en caso de que se le requiera el uso del idioma en el cumplimiento de sus funciones?
Para concluir podemos plantearnos una última pregunta, ¿cualquier certificación externa cumple con estos requisitos? ¿Cómo saber si un certificado ofrece estas garantías? Además de cumplir con los tres parámetros mencionados, la calidad o la excelencia es un proceso que comienza en el mismo momento en que se diseña la prueba de evaluación –con un equipo de investigación competente que garantice que cada ítem es capaz de valorar con exactitud los conocimientos del candidato – y que continúa en el momento mismo del examen, culminando en el proceso de calificación,con sus debidos controles de calidad, y en la emisión de resultados. Más allá de su utilidad como llave de acceso al empleo público, debemos también considerar si la certificación nos puede abrir puertas en otros países del mundo y en otros sectores profesionales.
Por Jesús Álvarez Montoto, Secretario del Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria).
En estos tiempos de turbulencias económicas se ha convertido en habitual que los adjudicatarios de contratos públicos de concesión, sea ésta de obra o de servicio público, se dirijan a la Administración concedente en busca del restablecimiento del equilibrio económico concesional supuestamente roto por aplicación de alguna de las causas que motivan dicho derecho a su restablecimiento.
REVISTA DE ESTUDIOS LOCALES CUNAL Nº 190. CONTENIDO EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES
Por Valentín Merino Estrada, Secretario General del Ayuntamiento de Valladolid
Apenas transcurridos dos años de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016, Rec. 1792/2014, primera que se dicta al respecto, ha producido cierta sensación de fracaso de la reforma. Sin embargo, esta Sentencia sólo declara inconstitucional un nuevo artículo de la Ley de Régimen Local –el 57 bis-, así como algunas Disposiciones Transitorias de la Ley 27/2013, que afectan al modelo competencial. Por otra parte, declara la constitucionalidad de determinados artículos y no se pronuncia sobre otros, como el 26.2, muy controvertidos, pero que no eran objeto de este recurso.
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Por Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario General del Ayuntamiento de Sevilla
El art. 127.1 LPC ya enmarca el ejercicio legítimo de la potestad sancionadora en la “aplicación del procedimiento legítimo”, exigiendo el art. 134 que el ejercicio de esta potestad se realice de acuerdo con el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, añadiendo el apartado 3 que en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento, es decir, quedan definitivamente proscritas las denominadas sanciones “de plano”. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora ha sido desarrollado por el R.D. 1398/1993, de 4 de agosto (RPS).
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Por Javier Fuertes, Doctor en Derecho. Magistrado suplente
La reforma de la LBRL efectuada por medio de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), tuvo como consecuencia inmediata la interposición de hasta nueve recursos ante el Tribunal Constitucional.
Los recursos fueron interpuestos desde seis Comunidades Autónomas, pues en dos casos se interpuso recurso de inconstitucionalidad tanto desde el Parlamento como desde el Gobierno autonómico (Andalucía y Cataluña), así como el planteado por más de 50 diputados, integrantes de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida, ICV-EUIA, CHA, La Izquierda Plural Unión Progreso y Democracia y del Grupo Mixto.