El Gobierno justifica la Ley de Deuda Comercial en que todas las CC.AA. superan el plazo de pago a proveedores

La Ley fija un máximo de 30 días y el plazo real es de 42 a 211 días.

El Gobierno justifica la necesidad de aprobar la Ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público en que todas las comunidades autónomas superan el plazo de pago a proveedores previsto en la normativa vigente, que es de 30 días, y defiende que con esta nueva legislación se completa el proceso de control del endeudamiento público que se inició con la reforma de la Constitución y la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Así consta en la memoria de impacto del proyecto de ley, que ha sido remitida al Congreso y a la que ha tenido acceso Europa Press. En dicho documento, el Ejecutivo recuerda que la inestabilidad financiera y presupuestaria no se deriva únicamente de la deuda financiera sino también de la comercial, por lo que esta propuesta normativa tiene como objetivo "erradicar la morosidad" de las administraciones públicas.

No en balde, "todas las comunidades autónomas se encuentran por encima del periodo legal previsto" por la directiva comunitaria de 2011 de Lucha contra la morosidad, que fija en 30 días el plazo máximo para hacer frente a una factura con un proveedor. Pese a ello, los gobiernos regionales pagan actualmente en un plazo de entre 48 y 211 días, según el Ejecutivo.

Por su parte, las corporaciones locales, que también estará sujetas a esta norma, mantienen unos mejores tiempos de pago. Así, según el primer informe anual de seguimiento de los planes de ajuste de los 2.169 ayuntamientos sometidos a este tipo de medidas 1.158 están cumpliendo o incluso mejorando la variable del tiempo de pago con respecto al ajuste previsto. Además, a 31 de diciembre de 2012 un total de 651 municipios pagaban en 30 días, aunque el periodo medio del conjunto de corporaciones analizadas es de 109 días.

MOROSIDAD EN CASCADA

Esta morosidad pública tiene "efectos negativos" tanto para las propias administraciones como para el sector privado, ya que los retrasos en el pago se van extendiendo por la cadena de producción, causando sobrecostes y problemas de financiación. En las entidades públicas, por su parte, se desplaza al futuro un gasto que "impide disponer de recursos futuros" en el medio plazo, lo que genera "mayor inestabilidad presupuestaria".

Por eso, el Ejecutivo defiende la necesidad de contar con un "instrumento de seguimiento de fácil aplicación que permita un control público, generalizado y comprensible" tanto para la Administración como para los ciudadanos. Una medida que permitirá "suministrar liquidez a las empresas" e incrementar la transparencia pública sin afectar en ningún caso a la distribución competencial prevista en la Constitución y los estatutos.

De este modo, se espera que la reforma aporte un "impacto económico positivo" generalizado que, a su vez, conllevará beneficios para el empleo pues "contribuirá a frenar la destrucción de puestos de trabajo". Por contra, no se prevén efectos ni sobre la competencia ni sobre las cargas administrativas.

No obstante, aunque la reforma "no supondrá un mayor gasto" ni para la Administración central ni para las territoriales, el Gobierno sí cree que estas modificaciones "permitirá acomodar en mayor medida las decisiones de gasto y el impacto presupuestario de las mismas a las disponibilidades monetarias" de la Administración, si bien "hoy no se dispone de los elementos necesarios para cuantificar la magnitud de dicha reducción", que además depende de factores como cuándo se apruebe este proyecto de ley.

VINCULADO AL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES

Para conseguir estos objetivos, este proyecto de ley modifica dos normas de carácter orgánico: la Ley de Estabilidad Presupuestaria, aprobada por el actual Gobierno en abril de 2012, y la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, de 1980.

Con estos dos cambios se pretende, por una parte, introducir el concepto de 'periodo de medio de pagos' (PMP) y obligar a que todas las administraciones hagan público su periodo medio de pagos, vinculado a un sistema progresivo y automático de corrección para garantizar el plazo legal de 30 días; y, por otra parte, fijar un nuevo límite a las reducciones o deducciones mensuales que el Estado puede realizar en las transferencias a las comunidades en caso de incumplimiento del PMP, como ya se hace si se incumplen los objetivos de déficit y deuda pública.

Además, en el futuro se aprobará un real decreto sobre el procedimiento para la retención de recursos de los sistemas de financiación correspondiente para el pago directo de la Administración central a los proveedores autonómicos y el Ministerio de Hacienda emitirá una orden con la metodología para el cálculo del PMP en todas las administraciones.

"De este modo, una vez solucionado el stock de facturas pendientes mediante el desarrollo de la tercera fase del mecanismo de proveedores (previsto para el próximo año), la presente reforma y el proyecto de ley de Impulso de la factura electrónica impedirá la acumulación a futuro de nueva deuda comercial. Con esta reforma estructural, una vez se alcance el periodo de pago establecido la ley garantizará su cumplimiento continuado", añade el Gobierno.

Para los incumplimientos por parte de las corporaciones locales se ha decidido un procedimiento de control diferente, en manos del órgano interventor y que conlleve la tutela financiera para poder establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos o incrementos de ingresos para hacer frente a un exceso de plazo de pago. No obstante, se podrá llegar también al extremo de retener recursos derivados del sistema de financiación.

"En un primer momento, se valoró que las mismas medidas destinadas a las comunidades autónomas también fueran de aplicación en el ámbito de las corporaciones locales. Sin embargo, se observó que la participación de éstas en los ingresos del Estado suponen únicamente en torno al 20 por ciento del total de sus ingresos y que, además, el importe de las facturas impagadas excedía a su participación en los ingresos del Estado. Por tanto, la retención prevista de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas no tendría la misma efectividad en las entidades locales", se explica en la memoria, añadiendo no obstante que las medidas recogidas finalmente en la ley "respetan en ambos casos la progresividad".

El Gobierno aprobó este proyecto de ley en el Consejo de Ministros del 30 de agosto, con la intención de que pudiera quedar aprobada en las Cortes a finales de octubre. Sin embargo, y a pesar de que se ha decidido aplicar el procedimiento de urgencia --que reduce a la mitad los plazos máximos previstos en la tramitación parlamentaria-- es poco probable que se pueda cumplir ese objetivo. De momento, el plazo máximo para presentar enmienda de totalidad en el Congreso concluye el próximo 19 de octubre.

Fuente:  Europa Press

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