ISSN: 2695-4621
Por Javier Fuertes
Se cumplen seis meses de la aprobación de la Reforma Local, de la modificación de la LBRL por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Su elaboración, tramitación parlamentaria y entrada en vigor no han sido pacíficas y, a día de hoy, dudas y discusiones se mantienen.
Pero lo cierto es que en este medio año han ido apareciendo documentos cuya existencia conviene conocer como medio de intentar alcanzar a ver la situación en la que nos encontramos en cuanto a su desarrollo, aplicación, interpretación y discusión.
Entrada en vigor y desarrollo
La entrada en vigor de la reforma de la LBRL se producía de forma inmediata. Se publicaba en el BOE de 30 de diciembre y entraba en vigor al día siguiente.
La reforma implica una necesidad de reordenación y desarrollo normativa.
Así, y fruto del impacto de la reforma, se realizan ajustes, como a la urgente modificación de la Ley de Presupuestos que, para el año 2014 se acababa de aprobar, mediante el Real Decreto – ley 1/2014, de 24 de enero, para dar cuerpo a las previsiones establecidas en el nuevo art. 75 bis LBRL y establecer el correspondiente régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Sin embargo se sigue a la espera de la que, sin duda, es una de las consecuencias más esperadas de la reforma, sino la que más, como es la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que, conforme establece el art. 116 ter.2 LBRL, se desarrollarán los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales y lo cierto es, en este ámbito, continuamos a la espera en fase de proyecto.
Aplicación e interpretación
La entrada en vigor de la reforma de la LBRL se producía de forma inmediata, lo que suponía (como hecho) la inexistencia de tiempo para analizar los efectos de esos cambios y establecer unos criterios uniformes de manera previa a su implantación.
La necesidad de explicar el alcance de la reforma llevo al propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a elaborar un documento en el que se pretendían dar respuesta a todas las situaciones que se iban presentando en el día a día y que presentaban problemas de aplicación. La “Nota explicativa sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”, documento de 28 páginas presentado el 5 de marzo.
Pero los efectos de la reforma no se han agotado ahí y sus efectos han dado lugar a una fase de adaptación que está dando lugar a que las Comunidades Autónomas regulen sobre los cambios efectuados.
Son varias las Comunidades Autónomas que han promulgado normas sobre ello. Es el caso de:
Andalucía: Decreto – ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOJA 28/5/2014)
Aragón: Circular 1/2014, de 28 de abril, de la Dirección General del Administración Local sobre el régimen jurídico competencial de los municipios aragoneses tras la entrada en vigor de la LRSAL.
Baleares: Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares (BOIB 26/6/2014).
Castilla y León: Decreto – ley 1/2014, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (31/3/2014)
Cataluña: Decreto - ley 3/2014, de 17 de junio, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación en Cataluña de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
Extremadura: Decreto – ley 3/2014, de 10 de junio, por el que se modifica la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
Galicia: Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
Región de Murcia: Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
Comunidad Valenciana: Circular de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Administración Local, sobre el nuevo régimen competencial contemplado en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Cambios que continúan y han de dar lugar a más normas autonómicas y a reformas en el régimen local, tal y como anuncian Asturias, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco...
Y en muchas de estas normas se encuentran previsiones sobre las competencias que ya se venían ejerciendo por las entidades locales y que, con la reforma, ya no tienen el carácter de propias.
Discusión de la reforma
Al lado de la LBRL vigente, y de su interpretación y aplicación, se sitúan los mecanismos de impugnación de la reforma efectuada.
En el BOE de 31 de mayo aparecían publicadas las providencias de admisión de nueve recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Se trata de los recursos promovidos por:
Más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA, La Izquierda Plural; Unión Progreso y Democracia y Mixto
Parlamento de Andalucía
Consejo de Gobierno Andalucía
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
Gobierno de Canarias
Parlamento de Cataluña
Gobierno de Cataluña
Asamblea de Extremadura
Parlamento de Navarra
Al lado de estos recursos de inconstitucionalidad se ubica el conflicto en defensa de la autonomía local promovido por más de 2.000 Ayuntamientos que se ha formulado yt que ha dado lugar al preceptivo Dictamen del Consejo de Estado, como paso previo al planteamiento del conflicto, fue emitido el pasado 22 de mayo.
Ese Dictamen del Consejo de Estado de 22 de mayo de 2014 (338/2014) considera que en algunos de los motivos que se plantean hay fundamentación suficiente para plantear el conflicto en defensa de la autonomía local. Se trata, en concreto, de estos tres:
1) El art. 26.2 LRBRL. La prestación de los servicios por las Diputaciones Provinciales o la implantación de fórmulas de gestión compartidas en los Municipios de población inferior a 20.000 habitantes (art. 26.2 LBRL)
2) El art. 116 ter LRBRL. El coste efectivo de los servicios (art. 116 ter LRL).
3) La atribución, en su caso, de competencia de la Junta de Gobierno Local para la aprobación de presupuestos, planes y medidas exigidos por razones de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria (disp. adic. Decimosexta LBRL)
Y un futuro incierto
La reforma continúa su camino. Es posible que en algún de las cuestiones apuntadas por el Consejo de Estado se produzca una reforma de lo reformado. Lo es que las normas autonómicas sobre la aplicación de la vigente LBRL del lugar a divergencia interpretativas.
Eso sí, entre tanto, los Ayuntamientos tienen que seguir funcionando y los servidores públicos, y muy especialmente los Secretarios, Interventores y Tesoreros, capear esta marejada normativa para seguir garantizando la puntual prestación de servicios a los ciudadanos.
La Comisión Permanente del Consejo de Estado ha emitido, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2014, el Dictamen 338/2014 sobre el planteamiento del conflicto en defensa de la autonomía local en relación a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (ver Dictamen).
D. Federico Estardid Colom. Director de ACONSELA (Asesoría en Prevención de Riesgos Laborales, Seguridad y Recursos Humanos)
D. Ignacio Rosat Aced. Director de RRHH de la Administración Local y Presidente de Honor de AVTPAL (Asociación Valenciana de Técnicos de Personal de Admon Local)
Son muchos los Ayuntamientos donde la productividad de los Habilitados Nacionales se ha desvirtuado, pues se viene cobrando de forma fija y periódica durante un largo periodo de tiempo. ¿Sería posible retirar esa productividad e integrarla en el complemento específico de dichos puestos?
Ese planteamiento, muy repetido en diversas entidades locales de todo el Estado, está abocado a una eventual impugnación y posterior anulación por los Tribunales, al no ajustarse a derecho. Reiterada jurisprudencia viene fallando sobre la ilegalidad de efectuar incrementos lineales a la plantilla o a parte de ella. Para el Tribunal Supremo, los incrementos retributivos, en cualquier puesto de trabajo, han de estar basados en una correcta y efectiva valoración de los mismos. Por todo ello, no puede integrase la productividad en el específico, dado que el incremento de dicha retribución complementaria ha de estar fundamentado técnicamente y tampoco puede tratar de enmascararse un incremento salarial, tras una pretendida valoración.
En ese sentido la STS de fecha 3-10-2012 Nº Recurso 633/2012 anuló una Relación de Puestos de Trabajo aprobada por un ayuntamiento, por su falta de motivación, al apreciar que no se había apoyado en una efectiva y correcta valoración de cada puesto de trabajo. Así la referida sentencia, en su Fundamento de Derecho Séptimo estableció (el subrayado es nuestro): “…La verdadera razón de esa anulación, como resulta de lo argumentado en su FJ quinto, ha sido considerar, con base en los concretos elementos probatorios que expresamente menciona y en la valoración que efectúa de tal prueba, que los elementos y circunstancias reflejados en esa descripción y desglose no se han apoyado en una correcta y efectiva valoración de cada uno de los puestos de trabajo y, por esta razón, la discrecionalidad inherente a la potestad administrativa de auto-organización ejercida a través de esa aquí polémica RPT no ha sido debidamente motivada en los términos legalmente exigibles para descartar su arbitrariedad …”
La interesante sentencia, también considera que la negociación de la RPT no dispensa de establecer unos criterios de valoración: “…Así ha de ser considerado porque, en lo que hace a la negociación, esta no dispensa de la observancia de lo que son exigencias legales inexcusables; y, en lo concerniente a los criterios de valoración porque, con independencia de su válida existencia y su corrección, es necesario justificar el resultado de su aplicación individualizada en cada puesto de trabajo”.
Por su parte y en relación con la inclusión generalizada de la productividad en el complemento específico, la STS de 20-1/2010 Nº de Recurso: 4473/2006, en su fundamento de Derecho 2º consideró que: “…En función de lo expuesto, implica un desconocimiento a los límites que en materia de incremento retributivo establece el artículo 19.2 de la Ley 61/2003 según lo explicado antes y del carácter finalista y subjetivo del complemento de productividad a tenor de la legislación básica ya citada pues lo que de facto se consigue con tal decisión es una asignación lineal y generalizada del complemento de productividad para todos los funcionarios públicos del Concello acudiendo al cauce indirecto de la integración en otroomplemento retributivo.
Finalmente, se desconoce la naturaleza jurídica y el procedimiento de fijación del complemento específico, toda vez que se ha procedido a su elevación sin observancia de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 861/1986 que establece un proceso de valoración de las características de cada puesto de trabajo, trámite que se ha obviado, operando que un concepto retributivo como el complemento de productividad respecto del que la norma no otorga derecho a su percepción periódica y mensual, mute su naturaleza jurídica a virtud de su integración en otro complemento de naturaleza jurídica diversa”.
No obstante lo anteriormente expuesto, consideramos importante reseñar que es posible efectuar incrementos sobre los complementos específicos y de destino de determinados puestos, si los mismos están perfectamente justificados y basados en una valoración real. En ese sentido la STS de fecha 7-10-2009 Nº de Recurso: 1506/2005, consideró que, aunque hubo un incremento importante en el capítulo de personal, tras la valoración y catalogación, el mismo se había basado en una adecuación de las retribuciones a las características de cada puesto de trabajo: “Frente a la pretensión de que se anulase por entender que infringía la Ley 23/2001, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2002, en la medida en que comportaba incrementos retributivos superiores al 2% respecto del año precedente, la sentencia explica que, si bien supone efectivamente un aumento que oscila entre el 4% y el 5%, no por eso ha de considerarse contraria a dicha Ley. La razón de ello estriba en que, por no disponer con anterioridad de un instrumento de gestión del personal, el Ayuntamiento procedió a examinar la totalidad de los puestos de trabajo y a establecer ex novo sus funciones realizando, asimismo, una valoración económica de cada uno”.
La consecuencia, nos dice la sala de Valencia, fue una notable variación de las retribuciones. No obstante, no aprecia incrementos generalizados o lineales puesto que, mientras algunos puestos experimentan un aumento por encima del 20 %, otros sufren una disminución superior al 20 %. De ello, deduce la sentencia que lo realizado ha sido “…una adecuación de las retribuciones a las características de cada puesto de trabajo, que es una de las funciones propias de la relación de puestos de trabajo, y por tanto, aunque afecte a la totalidad de la plantilla, el acuerdo impugnado no es contrario a las citadas normas presupuestarias”.
Por todo ello, vemos posible un incremento del complemento específico en determinados puestos de Habilitación Nacional, si está fundamentado en una correcta valoración y en virtud de la excepción que vienen recogiendo las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, relativa a las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, adecuaciones que, tras la promulgación de la Ley 27/2013 de Racionalización y Estabilidad en la Administración Local pueden, a nuestro juicio, estar perfectamente fundamentadas por el incremento cualitativo y cuantitativo de funciones que van a experimentar determinados puestos de Habilitación Nacional.
Tribunal de Cuentas
Informe de fiscalización de las retribuciones y de la gestión de los sistemas de provisión y promoción de los puestos de la Intervención en las Entidades Locales
Con fecha 24 de abril de 2014 el Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización de las retribuciones y de la gestión de los sistemas de provisión y promoción de los puestos de la Intervención en las Entidades Locales.
OBJETIVOS
El informe tiene como objetivos (pág. 12 – 13):
1) Determinar los puestos de las entidades locales con funciones de intervención, su ocupación y forma de cobertura, verificando que las entidades locales se han ajustado a la legalidad en la provisión de los mismos.
2) Analizar las retribuciones percibidas por el personal que desempeña las funciones de intervención en las entidades locales, verificando su adecuación a la legalidad y en especial a lo previsto en el Real Decreto – Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
3) Valorar si las entidades locales ejercen las competencias que ostentan respecto a la determinación del régimen de retribuciones y gestión de los sistemas de provisión de puestos reservados, de forma que permitan un ejercicio adecuado e independiente de la función de control interno de la gestión económica de la entidad por los funcionarios que la desempeñan.
(*) Los datos se corresponden con el número de puestos a fecha 8 de marzo de 2013 (pág. 19).
(*) Para la realización del Informe se han realizado comprobaciones específicas sobre 65 entidades locales, 103 puestos de intervención reservados a Funcionarios con Habilitación Nacional (pág. 14).
DATOS (Y CONCLUSIONES)
Puestos y Funcionarios con Habilitación Estatal
El número de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación Estatal con funciones de control y fiscalización es de 6.095 (5.894 obligatorios y 201 de colaboración).
Clase de puesto Número
Intervención de clase 1ª................................................ 519
Intervención de clase 2ª................................................ 745
Secretaría de clase 3ª................................................. 3.029
Agrupación Intervención de clase 2ª............................... 6
Agrupación Secretaría de clase 3ª............................ 1.203
Secretaría eximida.......................................................... 362
Agrupación Secretaría eximida....................................... 21
Secretaría habilitada........................................................... 5
Agrupación Secretaría habilitada..................................... 4
Total Puestos Obligatorios....................................... 5.894
Clasificación
Del análisis de entidades y puestos se observa “la existencia de puestos clasificados, o incluso eximidos, en atención a una población y presupuesto del municipio, que se ha modificado sustancialmente, ya los que no se ha revisado su clasificación o exención” y que “esta situación determina que existan Ayuntamientos con puestos individualizados con una clasificación inferior a las que les correspondería en atención a su población actual, y entidades eximidas que no cumplen en la actualidad los requisitos objetivos previstos en la normativa para ello”.
(*) Que se pone en relación con la inexistencia (excepto en Galicia y Región de Murcia) de normas que regulen de manera expresa los criterios concretos y los procedimientos para proceder a la revisión de la clasificación de puestos (pág. 22).
Hay 162 municipios con puesto de clase inferior a la que les correspondería (pág. 23) y dos municipios de más de 5.000 habitantes en agrupación, con una clasificación inferior a la que les corresponde. Y 410 municipios eximidos con población superior a 500 habitantes (pág. 24), de los cuales 136 están en Cataluña. Además el 87% de las entidades eximidas tenían un presupuesto superior a 120.202, 42 €, cantidad establecida para la exención (pág. 25).
El informe recoge como el 75% de los municipios de menos de 500 habitantes y el 14% de los que tienen una población entre 500 y 5.000 habitantes se encuentran agrupados para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase 3ª (pág. 27).
Por otra parte, 169 entidades cuentan con puestos de colaboración que podrían tener asignadas funciones, de manera que el 55% de diputaciones, cabildos y consejos insulares han hecho uso de esta posibilidad así como un 18% de los Ayuntamientos de 1ª.
Puestos de control y fiscalización y Funcionarios con Habilitación Estatal
Los datos del Registro de Habilitados Estatales reflejan que para las funciones de control y fiscalización interna de de las entidades locales (Subescala Intervención – Tesorería y Subescala Secretaría – Intervención) hay 6.744 puestos reservados, de los cuales 5.190 están cubiertos por Funcionarios con Habilitación Estatal y 669 por Funcionarios no integrados, lo que supone una diferencia (entre puestos y funcionarios) de 885 (pág. 30).
Aunque tanto la disp. adic. Segunda del EBEP con el art. 10 del Reglamento de provisión de puestos reservados a Funcionarios con habilitación de Carácter Nacional, el RD 1732/1994, de 29 de julio) establecen como sistema normal para la provisión el concurso de méritos, los datos aportados suponen que en el 97% de los casos la provisión de los puestos de intervención en las entidades locales se realiza mediante el sistema de libre designación (págs. 31 y 32). El porcentaje de puestos que se encuentran vacantes o sin titular alcanza el Los puestos cubiertos por su titular es de 2.170, lo que supone el 38,1%. (págs. 33 y 34).
Formas de ocupación
En cuanto a las formas de ocupación de los puestos de intervención los datos del Registro de Habilitados Estatales no resultan concluyentes ya que en el 24% de los casos no figura datoa alguno al respecto. En el 76% restante las formas de ocupación son el concurso (54,8%), libre designación (1,7%), provisional (4,4%), comisión de servicios (1,98%), acumulación (5,0%), interino (6,6%) y accidental (1,6%) (Págs. 42 y 43).
El ejercicio de las funciones de fiscalización en los municipios eximidos (a falta de datos del Registro de Habilitados Estatales) se realiza en el 60% de los casos por medio del servicio de asistencia a municipios (pág. 47).
Retribuciones
El sistema de retribuciones varía y, a falta de datos generales, el análisis se realiza sobre la muestra y recogida de datos efectuada por el Tribunal de Cuentas. De esos datos se señala que:
1) El complemento de destino (muestra de 1.083 puestos con funciones de control) se encuentra ubicado mayoritariamente entre los niveles 26 y 30 (84% de los casos), siendo nivel 26 en el 32%, nivel 28 en el 24% y nivel 30 en el 21% (pág. 70). En la mayoría de los casos se otorga el nivel 30 a los puestos de Intervención de clase 1ª y 2ª y los niveles 26 o 28 al puesto de Secretaría de clase 3ª (pág. 71)
2) El complemento específico (muestra de 815 registros) se sitúa entre 10.000 y 20.000 €. El promedio general de 9.911 para los secretarios de 3ª clase, de 19.096 € para los puestos de Intervención de 1ª y 2ª clase y de 20.069 € para los puestos de colaboración (con variaciones en función del nivel asignado) (págs. 71 y 72). La determinación del complemento específico no se corresponde con ningún patrón existiendo sustanciales diferencias independientemente de la población y presupuesto de la entidad (págs. 79 – 84).
3) Sobre las retribuciones complementarias se señala que es un factor que puede incidir “en la provisión del puesto de trabajo y, en definitiva, en las condiciones para garantizar la independencia y la adecuación en el ejercicio de la función pública de fiscalización y control” (pág. 85).
El Tribunal de Cuentas analiza la legalidad de las retribuciones señalando la existencia de determinadas cuestiones en la muestra realizada. Se apunta la existencia de supuestos “en los que, mediante decreto, se reconoce a los ocupantes de los puestos de colaboración la totalidad de los derechos y deberes inherentes al puesto de Intervención mientras permanece vacante, a pesar de que los puestos de colaboración tienen implícita en sus funciones la sustitución del Interventor en caso de vacante, ausencia o enfermedad”, pagas extraordinarias “que no se ajustan a la legalidad, por excesivas”, casos en los que se incrementaron percepciones salariales que podían “significar una compensación de la extra suprimida en diciembre de 2012” o abonos excesivos en el caso de desempeño de funciones acumuladas (págs. 89 a 91).
RECOMENDACIONES
En las págs. 105 a 107 se contienen hasta 13 recomendaciones que el Tribunal de Cuentas realiza en base al informe realizado que, en resumen se corresponden con:
1) Reforzar, y garantizar el cumplimiento, las funciones del Registro de Habilitados Estatales, como mecanismo de control de los puestos reservados y su provisión.
2) Unificar y clarificar la normativa vigente sobre el personal de control y fiscalización.
3) Reducir el desequilibrio entre puestos reservados y funcionarios existentes.
4) Establecer mecanismos para mantener actualizada la clasificación y la exención de los puestos atendiendo a las circunstancias reales de las entidades locales.
5) Objetivizar los criterios de exención y de agrupación, y garantizar en ejercicio de funciones reservadas en estas entidades, estableciendo los supuestos de intervención obligatoria de los servicios de asistencia a municipios en este ámbito.
6) Regular y limitar la creación de puestos discrecionales con funciones de colaboración.
7) Garantizar la convocatoria periódica de oferta pública.
8) Valorar el sistema de libre designación y restringir los nombramientos accidentales, vacantes, ocupación por interinos y acumulación a los casos en los que esté justificado.
9) Regulación tasada de los supuestos de nombramientos provisionales y ocupación por funcionario de sub-escala inferior al puesto, así como los supuestos, funciones y forma de provisión y los baremos objetivos que permitan un ejercicio solvente e independiente de la función pública de control y fiscalización interna.

En el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril se publica la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
En ella se contienen una serie de cambios algunos de los cuales afectan de una forma directa a los Ayuntamientos y la competencia que la propia Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV) les atribuye en este ámbito.
Competencias municipales (art. 7 LTSV)
Se añade una nueva a las ya previstas en el art. 7 LTSV, de manera que les corresponde “la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales”, conforme a lo señalado en la nueva letra g) del referido art. 7 LTSV
Alcohol y drogas (art. 12 LTSV)
El art. 12 LTSV recibe una nueva redacción que, en lo que aquí interesa, supone:
· Establecimiento de la prohibición de conducir cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las previstas reglamentariamente
· Prohibición de conducir cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo (salvo medicamentos bajo prescripción facultativa y que no alteren las condiciones que tienen que reunirse para conducir)
· Obligación de someterse a las pruebas de todos los conductores de vehículos, usuarios de la vía (no conductores) implicados en un accidente y los que hayan cometido una infracción de las previstas en la Ley de Tráfico y seguridad Vial
· Prueba en aire espirado para el alcohol y salival para las drogas, que se regularán reglamentariamente
· Posibilidad, por “razones justificadas”, de ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados
· El personal sanitario está obligado a dar cuenta del resultado de las pruebas a la administración sancionadora, con expresa inclusión de las “autoridades municipales competentes”
Velocidad (art. 19 LTSV)
Posibilidad de circular por debajo de los límites mínimos establecidos:
· Los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales
· Cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación
· En los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan
Téngase en cuenta, sobre el cuadro de velocidades del Anexo IV, en el que se añade una columna para los límites de 20 km/h y otra para el de 130 km/h, que estas modificaciones quedan demoradas en el tiempo hasta a hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación.
Parada y estacionamiento (art. 38 LTSV)
En el art. 38.3 LTSV se añade una previsión conforme a la que “en vías urbanas, se permitirá la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación”.
Norma realista pero que, por las formas en las que se hacen las referencias al tiempo y al espacio, no resulta fácilmente (en el sentido de “objetivamente”) interpretable
Bicis y ciclistas (art. 47 LTSV)
La nueva redacción del art. 47.1 LTSV impone la obligación del uso del casco a los ciclistas “menores de dieciséis años” y a los de cualquier edad que “circulen en vías interurbanas”.
Se trata de una regulación completa ya que se solapa con las previsiones que en la propia LTSV se realizan sobre responsabilidad por las infracciones cometidas por los menores de edad y la responsabilidad solidaria que, con él, se atribuye “a sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho” en el art. 69.1 b) LTSV así como con la existencia de parques municipales de bicicletas de usos público.
Se trata de una infracción leve (al no estar calificada como grave muy grave), a la que, por tanto, le corresponde una multa de hasta 100 €, susceptible de ser reducida a la mitad en caso de pago voluntario. Infracción que, por otra parte, no pueda dar lugar a la inmovilización del vehículo (la bicicleta) por quedar así, expresamente establecido, por la nueva redacción que recibe el inciso final del art. 84.1 c) LTSV.
Tampoco resulta posible (no hay cobertura legal para ello) la retirada y depósito de bicicletas de la vía pública salvo que:
· Estén abandonadas
· Estando amarradas, dificulten la circulación de vehículos o personas o dañen el mobiliario urbano.
Infracciones (art. 65)
Debemos tener en cuenta que se efectúan diversos cambios en el cuadro general de infracciones del art. 65 LTSV entre los que conviene tener en cuenta que:
· Está prohibido de uso de inhibidores y detectores de radares y cinemómetros, quedando permitido la utilización de avisadores, arts. 11.6, 65.4 g) y 65.5 h) LTSV (6 puntos inhibidores, 3 punto detectores)
· Circular con menores en los asientos delanteros y traseros cuando así se establezca, art. 65.4 i) LTSV
· Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras, art. 65.4 z) bis LTSV
· Conducir por las vías objeto de esta ley con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas, art. 65.5 c) LTSV y obligación de someterse a las pruebas de todo aquel que esté implicado en un accidente, art. 65.5 d) LTSV (6 puntos)
· Circular con un vehículo que incumpla las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación, art. 65.5 l) LTSV
· Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios, art. 65.5 n) LTSV
· No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial, art. 65.6 b) LTSV
· Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado, art. 65.6 f) LTSV
Sanciones (art. 67)
Sobre la sanciones hay que tener presente la nueva previsión contenida en el art. 76.2 d) LTSV conforme a la que las infracciones muy graves de alcohol, drogas e incumplimiento, cuando se estuviera obligado a ello, de someterse a las pruebas establecidas a tal efecto “ serán sancionadas con multa de 1.000 €”. Si bien es cierto que ello será así “en el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida”, tal y como determina el art. 67.2 a) LTSV.
Notificaciones (arts. 76 y 78 LTSV)
A partir de ahora resulta posible la notificación posterior en un nuevo caso:
· Cuando “el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo”, como establece el nuevo art. 76.2 d) LTSV.
Y resulta preciso intentar (a quienes carecen de Dirección Electrónica Vial) intentar la notificación en el domicilio físico (el expresamente indicado, el que figure en los Registros) antes de proceder a realizarla en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Cuestión sobre la que hay que tener en cuenta que la disp. final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, da nueva redacción a la disp. transit. segunda de la ley 18/2009, de 23 de noviembre, de maner aque en su nueva redacción se establece que “las administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos».
Procedimiento y sus plazos (arts. 79, 80 y 81 LTSV)
Se unifica la referencia en cuanto al plazo (veinte días naturales, y no quince) para proceder al pago voluntario, formular alegaciones o para que, ante la inactividad del denunciado, se tenga la denuncia por acto resolutorio del procedimiento sancionador.
Inmovilización, retirada y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LTSV)
Son nuevas causas que permite la inmovilización del vehículo (y siempre que no se trate de bicicletas):
· Que el vehículo incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación
· Que el conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio
· Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente
Por otra parte se permite en todos los supuestos de inmovilización, retirada y depósito que el agente de la autoridad retiren (y por tanto retengan) retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos que se hayan originado como consecuencia de esa medida (art. 84.4 y 85.2 LTSV).
Ver texto de la Ley 6/2014, de 7 de abril (BOE 8 de abril de 2014)