ISSN: 2695-4621
Por Javier Fuertes
Se cumplen seis meses de la aprobación de la Reforma Local, de la modificación de la LBRL por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Su elaboración, tramitación parlamentaria y entrada en vigor no han sido pacíficas y, a día de hoy, dudas y discusiones se mantienen.
Pero lo cierto es que en este medio año han ido apareciendo documentos cuya existencia conviene conocer como medio de intentar alcanzar a ver la situación en la que nos encontramos en cuanto a su desarrollo, aplicación, interpretación y discusión.
Entrada en vigor y desarrollo
La entrada en vigor de la reforma de la LBRL se producía de forma inmediata. Se publicaba en el BOE de 30 de diciembre y entraba en vigor al día siguiente.
La reforma implica una necesidad de reordenación y desarrollo normativa.
Así, y fruto del impacto de la reforma, se realizan ajustes, como a la urgente modificación de la Ley de Presupuestos que, para el año 2014 se acababa de aprobar, mediante el Real Decreto – ley 1/2014, de 24 de enero, para dar cuerpo a las previsiones establecidas en el nuevo art. 75 bis LBRL y establecer el correspondiente régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
Sin embargo se sigue a la espera de la que, sin duda, es una de las consecuencias más esperadas de la reforma, sino la que más, como es la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que, conforme establece el art. 116 ter.2 LBRL, se desarrollarán los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios que prestan las Entidades Locales y lo cierto es, en este ámbito, continuamos a la espera en fase de proyecto.
Aplicación e interpretación
La entrada en vigor de la reforma de la LBRL se producía de forma inmediata, lo que suponía (como hecho) la inexistencia de tiempo para analizar los efectos de esos cambios y establecer unos criterios uniformes de manera previa a su implantación.
La necesidad de explicar el alcance de la reforma llevo al propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a elaborar un documento en el que se pretendían dar respuesta a todas las situaciones que se iban presentando en el día a día y que presentaban problemas de aplicación. La “Nota explicativa sobre la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local”, documento de 28 páginas presentado el 5 de marzo.
Pero los efectos de la reforma no se han agotado ahí y sus efectos han dado lugar a una fase de adaptación que está dando lugar a que las Comunidades Autónomas regulen sobre los cambios efectuados.
Son varias las Comunidades Autónomas que han promulgado normas sobre ello. Es el caso de:
Andalucía: Decreto – ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (BOJA 28/5/2014)
Aragón: Circular 1/2014, de 28 de abril, de la Dirección General del Administración Local sobre el régimen jurídico competencial de los municipios aragoneses tras la entrada en vigor de la LRSAL.
Baleares: Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares (BOIB 26/6/2014).
Castilla y León: Decreto – ley 1/2014, de 27 de marzo, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en Castilla y León, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (31/3/2014)
Cataluña: Decreto - ley 3/2014, de 17 de junio, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación en Cataluña de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
Extremadura: Decreto – ley 3/2014, de 10 de junio, por el que se modifica la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
Galicia: Ley 5/2014, de 27 de mayo, de medidas urgentes derivadas de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local
Región de Murcia: Decreto-Ley 1/2014, de 27 de junio, de medidas urgentes para la garantía y continuidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, derivado de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local
Comunidad Valenciana: Circular de 18 de junio de 2014, de la Dirección General de Administración Local, sobre el nuevo régimen competencial contemplado en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Cambios que continúan y han de dar lugar a más normas autonómicas y a reformas en el régimen local, tal y como anuncian Asturias, Cataluña, Madrid, Navarra, País Vasco...
Y en muchas de estas normas se encuentran previsiones sobre las competencias que ya se venían ejerciendo por las entidades locales y que, con la reforma, ya no tienen el carácter de propias.
Discusión de la reforma
Al lado de la LBRL vigente, y de su interpretación y aplicación, se sitúan los mecanismos de impugnación de la reforma efectuada.
En el BOE de 31 de mayo aparecían publicadas las providencias de admisión de nueve recursos de inconstitucionalidad contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Se trata de los recursos promovidos por:
Más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA, La Izquierda Plural; Unión Progreso y Democracia y Mixto
Parlamento de Andalucía
Consejo de Gobierno Andalucía
Consejo de Gobierno del Principado de Asturias
Gobierno de Canarias
Parlamento de Cataluña
Gobierno de Cataluña
Asamblea de Extremadura
Parlamento de Navarra
Al lado de estos recursos de inconstitucionalidad se ubica el conflicto en defensa de la autonomía local promovido por más de 2.000 Ayuntamientos que se ha formulado yt que ha dado lugar al preceptivo Dictamen del Consejo de Estado, como paso previo al planteamiento del conflicto, fue emitido el pasado 22 de mayo.
Ese Dictamen del Consejo de Estado de 22 de mayo de 2014 (338/2014) considera que en algunos de los motivos que se plantean hay fundamentación suficiente para plantear el conflicto en defensa de la autonomía local. Se trata, en concreto, de estos tres:
1) El art. 26.2 LRBRL. La prestación de los servicios por las Diputaciones Provinciales o la implantación de fórmulas de gestión compartidas en los Municipios de población inferior a 20.000 habitantes (art. 26.2 LBRL)
2) El art. 116 ter LRBRL. El coste efectivo de los servicios (art. 116 ter LRL).
3) La atribución, en su caso, de competencia de la Junta de Gobierno Local para la aprobación de presupuestos, planes y medidas exigidos por razones de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria (disp. adic. Decimosexta LBRL)
Y un futuro incierto
La reforma continúa su camino. Es posible que en algún de las cuestiones apuntadas por el Consejo de Estado se produzca una reforma de lo reformado. Lo es que las normas autonómicas sobre la aplicación de la vigente LBRL del lugar a divergencia interpretativas.
Eso sí, entre tanto, los Ayuntamientos tienen que seguir funcionando y los servidores públicos, y muy especialmente los Secretarios, Interventores y Tesoreros, capear esta marejada normativa para seguir garantizando la puntual prestación de servicios a los ciudadanos.
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