ISSN: 2695-4621
Tribunal de Cuentas
Informe de fiscalización de las retribuciones y de la gestión de los sistemas de provisión y promoción de los puestos de la Intervención en las Entidades Locales
Con fecha 24 de abril de 2014 el Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado el Informe de fiscalización de las retribuciones y de la gestión de los sistemas de provisión y promoción de los puestos de la Intervención en las Entidades Locales.
OBJETIVOS
El informe tiene como objetivos (pág. 12 – 13):
1) Determinar los puestos de las entidades locales con funciones de intervención, su ocupación y forma de cobertura, verificando que las entidades locales se han ajustado a la legalidad en la provisión de los mismos.
2) Analizar las retribuciones percibidas por el personal que desempeña las funciones de intervención en las entidades locales, verificando su adecuación a la legalidad y en especial a lo previsto en el Real Decreto – Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad.
3) Valorar si las entidades locales ejercen las competencias que ostentan respecto a la determinación del régimen de retribuciones y gestión de los sistemas de provisión de puestos reservados, de forma que permitan un ejercicio adecuado e independiente de la función de control interno de la gestión económica de la entidad por los funcionarios que la desempeñan.
(*) Los datos se corresponden con el número de puestos a fecha 8 de marzo de 2013 (pág. 19).
(*) Para la realización del Informe se han realizado comprobaciones específicas sobre 65 entidades locales, 103 puestos de intervención reservados a Funcionarios con Habilitación Nacional (pág. 14).
DATOS (Y CONCLUSIONES)
Puestos y Funcionarios con Habilitación Estatal
El número de puestos reservados a Funcionarios con Habilitación Estatal con funciones de control y fiscalización es de 6.095 (5.894 obligatorios y 201 de colaboración).
Clase de puesto Número
Intervención de clase 1ª................................................ 519
Intervención de clase 2ª................................................ 745
Secretaría de clase 3ª................................................. 3.029
Agrupación Intervención de clase 2ª............................... 6
Agrupación Secretaría de clase 3ª............................ 1.203
Secretaría eximida.......................................................... 362
Agrupación Secretaría eximida....................................... 21
Secretaría habilitada........................................................... 5
Agrupación Secretaría habilitada..................................... 4
Total Puestos Obligatorios....................................... 5.894
Clasificación
Del análisis de entidades y puestos se observa “la existencia de puestos clasificados, o incluso eximidos, en atención a una población y presupuesto del municipio, que se ha modificado sustancialmente, ya los que no se ha revisado su clasificación o exención” y que “esta situación determina que existan Ayuntamientos con puestos individualizados con una clasificación inferior a las que les correspondería en atención a su población actual, y entidades eximidas que no cumplen en la actualidad los requisitos objetivos previstos en la normativa para ello”.
(*) Que se pone en relación con la inexistencia (excepto en Galicia y Región de Murcia) de normas que regulen de manera expresa los criterios concretos y los procedimientos para proceder a la revisión de la clasificación de puestos (pág. 22).
Hay 162 municipios con puesto de clase inferior a la que les correspondería (pág. 23) y dos municipios de más de 5.000 habitantes en agrupación, con una clasificación inferior a la que les corresponde. Y 410 municipios eximidos con población superior a 500 habitantes (pág. 24), de los cuales 136 están en Cataluña. Además el 87% de las entidades eximidas tenían un presupuesto superior a 120.202, 42 €, cantidad establecida para la exención (pág. 25).
El informe recoge como el 75% de los municipios de menos de 500 habitantes y el 14% de los que tienen una población entre 500 y 5.000 habitantes se encuentran agrupados para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de clase 3ª (pág. 27).
Por otra parte, 169 entidades cuentan con puestos de colaboración que podrían tener asignadas funciones, de manera que el 55% de diputaciones, cabildos y consejos insulares han hecho uso de esta posibilidad así como un 18% de los Ayuntamientos de 1ª.
Puestos de control y fiscalización y Funcionarios con Habilitación Estatal
Los datos del Registro de Habilitados Estatales reflejan que para las funciones de control y fiscalización interna de de las entidades locales (Subescala Intervención – Tesorería y Subescala Secretaría – Intervención) hay 6.744 puestos reservados, de los cuales 5.190 están cubiertos por Funcionarios con Habilitación Estatal y 669 por Funcionarios no integrados, lo que supone una diferencia (entre puestos y funcionarios) de 885 (pág. 30).
Aunque tanto la disp. adic. Segunda del EBEP con el art. 10 del Reglamento de provisión de puestos reservados a Funcionarios con habilitación de Carácter Nacional, el RD 1732/1994, de 29 de julio) establecen como sistema normal para la provisión el concurso de méritos, los datos aportados suponen que en el 97% de los casos la provisión de los puestos de intervención en las entidades locales se realiza mediante el sistema de libre designación (págs. 31 y 32). El porcentaje de puestos que se encuentran vacantes o sin titular alcanza el Los puestos cubiertos por su titular es de 2.170, lo que supone el 38,1%. (págs. 33 y 34).
Formas de ocupación
En cuanto a las formas de ocupación de los puestos de intervención los datos del Registro de Habilitados Estatales no resultan concluyentes ya que en el 24% de los casos no figura datoa alguno al respecto. En el 76% restante las formas de ocupación son el concurso (54,8%), libre designación (1,7%), provisional (4,4%), comisión de servicios (1,98%), acumulación (5,0%), interino (6,6%) y accidental (1,6%) (Págs. 42 y 43).
El ejercicio de las funciones de fiscalización en los municipios eximidos (a falta de datos del Registro de Habilitados Estatales) se realiza en el 60% de los casos por medio del servicio de asistencia a municipios (pág. 47).
Retribuciones
El sistema de retribuciones varía y, a falta de datos generales, el análisis se realiza sobre la muestra y recogida de datos efectuada por el Tribunal de Cuentas. De esos datos se señala que:
1) El complemento de destino (muestra de 1.083 puestos con funciones de control) se encuentra ubicado mayoritariamente entre los niveles 26 y 30 (84% de los casos), siendo nivel 26 en el 32%, nivel 28 en el 24% y nivel 30 en el 21% (pág. 70). En la mayoría de los casos se otorga el nivel 30 a los puestos de Intervención de clase 1ª y 2ª y los niveles 26 o 28 al puesto de Secretaría de clase 3ª (pág. 71)
2) El complemento específico (muestra de 815 registros) se sitúa entre 10.000 y 20.000 €. El promedio general de 9.911 para los secretarios de 3ª clase, de 19.096 € para los puestos de Intervención de 1ª y 2ª clase y de 20.069 € para los puestos de colaboración (con variaciones en función del nivel asignado) (págs. 71 y 72). La determinación del complemento específico no se corresponde con ningún patrón existiendo sustanciales diferencias independientemente de la población y presupuesto de la entidad (págs. 79 – 84).
3) Sobre las retribuciones complementarias se señala que es un factor que puede incidir “en la provisión del puesto de trabajo y, en definitiva, en las condiciones para garantizar la independencia y la adecuación en el ejercicio de la función pública de fiscalización y control” (pág. 85).
El Tribunal de Cuentas analiza la legalidad de las retribuciones señalando la existencia de determinadas cuestiones en la muestra realizada. Se apunta la existencia de supuestos “en los que, mediante decreto, se reconoce a los ocupantes de los puestos de colaboración la totalidad de los derechos y deberes inherentes al puesto de Intervención mientras permanece vacante, a pesar de que los puestos de colaboración tienen implícita en sus funciones la sustitución del Interventor en caso de vacante, ausencia o enfermedad”, pagas extraordinarias “que no se ajustan a la legalidad, por excesivas”, casos en los que se incrementaron percepciones salariales que podían “significar una compensación de la extra suprimida en diciembre de 2012” o abonos excesivos en el caso de desempeño de funciones acumuladas (págs. 89 a 91).
RECOMENDACIONES
En las págs. 105 a 107 se contienen hasta 13 recomendaciones que el Tribunal de Cuentas realiza en base al informe realizado que, en resumen se corresponden con:
1) Reforzar, y garantizar el cumplimiento, las funciones del Registro de Habilitados Estatales, como mecanismo de control de los puestos reservados y su provisión.
2) Unificar y clarificar la normativa vigente sobre el personal de control y fiscalización.
3) Reducir el desequilibrio entre puestos reservados y funcionarios existentes.
4) Establecer mecanismos para mantener actualizada la clasificación y la exención de los puestos atendiendo a las circunstancias reales de las entidades locales.
5) Objetivizar los criterios de exención y de agrupación, y garantizar en ejercicio de funciones reservadas en estas entidades, estableciendo los supuestos de intervención obligatoria de los servicios de asistencia a municipios en este ámbito.
6) Regular y limitar la creación de puestos discrecionales con funciones de colaboración.
7) Garantizar la convocatoria periódica de oferta pública.
8) Valorar el sistema de libre designación y restringir los nombramientos accidentales, vacantes, ocupación por interinos y acumulación a los casos en los que esté justificado.
9) Regulación tasada de los supuestos de nombramientos provisionales y ocupación por funcionario de sub-escala inferior al puesto, así como los supuestos, funciones y forma de provisión y los baremos objetivos que permitan un ejercicio solvente e independiente de la función pública de control y fiscalización interna.
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