ISSN: 2695-4621

En el Boletín Oficial del Estado de 8 de abril se publica la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
En ella se contienen una serie de cambios algunos de los cuales afectan de una forma directa a los Ayuntamientos y la competencia que la propia Ley de Tráfico y Seguridad Vial (LTSV) les atribuye en este ámbito.
Competencias municipales (art. 7 LTSV)
Se añade una nueva a las ya previstas en el art. 7 LTSV, de manera que les corresponde “la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales”, conforme a lo señalado en la nueva letra g) del referido art. 7 LTSV
Alcohol y drogas (art. 12 LTSV)
El art. 12 LTSV recibe una nueva redacción que, en lo que aquí interesa, supone:
· Establecimiento de la prohibición de conducir cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las previstas reglamentariamente
· Prohibición de conducir cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo (salvo medicamentos bajo prescripción facultativa y que no alteren las condiciones que tienen que reunirse para conducir)
· Obligación de someterse a las pruebas de todos los conductores de vehículos, usuarios de la vía (no conductores) implicados en un accidente y los que hayan cometido una infracción de las previstas en la Ley de Tráfico y seguridad Vial
· Prueba en aire espirado para el alcohol y salival para las drogas, que se regularán reglamentariamente
· Posibilidad, por “razones justificadas”, de ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados
· El personal sanitario está obligado a dar cuenta del resultado de las pruebas a la administración sancionadora, con expresa inclusión de las “autoridades municipales competentes”
Velocidad (art. 19 LTSV)
Posibilidad de circular por debajo de los límites mínimos establecidos:
· Los ciclos, vehículos de tracción animal, transportes y vehículos especiales
· Cuando las circunstancias de tráfico impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación
· En los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan
Téngase en cuenta, sobre el cuadro de velocidades del Anexo IV, en el que se añade una columna para los límites de 20 km/h y otra para el de 130 km/h, que estas modificaciones quedan demoradas en el tiempo hasta a hasta la entrada en vigor de la modificación del Reglamento General de Circulación.
Parada y estacionamiento (art. 38 LTSV)
En el art. 38.3 LTSV se añade una previsión conforme a la que “en vías urbanas, se permitirá la parada o estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se cause obstáculo a la circulación”.
Norma realista pero que, por las formas en las que se hacen las referencias al tiempo y al espacio, no resulta fácilmente (en el sentido de “objetivamente”) interpretable
Bicis y ciclistas (art. 47 LTSV)
La nueva redacción del art. 47.1 LTSV impone la obligación del uso del casco a los ciclistas “menores de dieciséis años” y a los de cualquier edad que “circulen en vías interurbanas”.
Se trata de una regulación completa ya que se solapa con las previsiones que en la propia LTSV se realizan sobre responsabilidad por las infracciones cometidas por los menores de edad y la responsabilidad solidaria que, con él, se atribuye “a sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho” en el art. 69.1 b) LTSV así como con la existencia de parques municipales de bicicletas de usos público.
Se trata de una infracción leve (al no estar calificada como grave muy grave), a la que, por tanto, le corresponde una multa de hasta 100 €, susceptible de ser reducida a la mitad en caso de pago voluntario. Infracción que, por otra parte, no pueda dar lugar a la inmovilización del vehículo (la bicicleta) por quedar así, expresamente establecido, por la nueva redacción que recibe el inciso final del art. 84.1 c) LTSV.
Tampoco resulta posible (no hay cobertura legal para ello) la retirada y depósito de bicicletas de la vía pública salvo que:
· Estén abandonadas
· Estando amarradas, dificulten la circulación de vehículos o personas o dañen el mobiliario urbano.
Infracciones (art. 65)
Debemos tener en cuenta que se efectúan diversos cambios en el cuadro general de infracciones del art. 65 LTSV entre los que conviene tener en cuenta que:
· Está prohibido de uso de inhibidores y detectores de radares y cinemómetros, quedando permitido la utilización de avisadores, arts. 11.6, 65.4 g) y 65.5 h) LTSV (6 puntos inhibidores, 3 punto detectores)
· Circular con menores en los asientos delanteros y traseros cuando así se establezca, art. 65.4 i) LTSV
· Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras, art. 65.4 z) bis LTSV
· Conducir por las vías objeto de esta ley con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas, art. 65.5 c) LTSV y obligación de someterse a las pruebas de todo aquel que esté implicado en un accidente, art. 65.5 d) LTSV (6 puntos)
· Circular con un vehículo que incumpla las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación, art. 65.5 l) LTSV
· Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios, art. 65.5 n) LTSV
· No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial, art. 65.6 b) LTSV
· Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado, art. 65.6 f) LTSV
Sanciones (art. 67)
Sobre la sanciones hay que tener presente la nueva previsión contenida en el art. 76.2 d) LTSV conforme a la que las infracciones muy graves de alcohol, drogas e incumplimiento, cuando se estuviera obligado a ello, de someterse a las pruebas establecidas a tal efecto “ serán sancionadas con multa de 1.000 €”. Si bien es cierto que ello será así “en el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida”, tal y como determina el art. 67.2 a) LTSV.
Notificaciones (arts. 76 y 78 LTSV)
A partir de ahora resulta posible la notificación posterior en un nuevo caso:
· Cuando “el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo”, como establece el nuevo art. 76.2 d) LTSV.
Y resulta preciso intentar (a quienes carecen de Dirección Electrónica Vial) intentar la notificación en el domicilio físico (el expresamente indicado, el que figure en los Registros) antes de proceder a realizarla en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
Cuestión sobre la que hay que tener en cuenta que la disp. final segunda de la Ley 6/2014, de 7 de abril, da nueva redacción a la disp. transit. segunda de la ley 18/2009, de 23 de noviembre, de maner aque en su nueva redacción se establece que “las administraciones locales practicarán las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico antes del 25 de mayo de 2016, siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias y sus medios técnicos».
Procedimiento y sus plazos (arts. 79, 80 y 81 LTSV)
Se unifica la referencia en cuanto al plazo (veinte días naturales, y no quince) para proceder al pago voluntario, formular alegaciones o para que, ante la inactividad del denunciado, se tenga la denuncia por acto resolutorio del procedimiento sancionador.
Inmovilización, retirada y depósito del vehículo (arts. 84 y 85 LTSV)
Son nuevas causas que permite la inmovilización del vehículo (y siempre que no se trate de bicicletas):
· Que el vehículo incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación
· Que el conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio
· Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente
Por otra parte se permite en todos los supuestos de inmovilización, retirada y depósito que el agente de la autoridad retiren (y por tanto retengan) retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos que se hayan originado como consecuencia de esa medida (art. 84.4 y 85.2 LTSV).
Ver texto de la Ley 6/2014, de 7 de abril (BOE 8 de abril de 2014)
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