ISSN: 2695-4621
En el BOE de 19 de marzo se publica la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
Pretendemos dar aquí, de una forma simple y sintética, cuenta de los cambios que ello supone sobre la ordenación presupuestaria de las Entidades Locales.
En cuanto a la clasificación de los créditos por programas y su ordenación conforme al o establecido en el Anexo I se modifican los arts. 4 y 6 en el siguiente sentido:
· * La clasificación puede llegar a subprogramas
· * El detalle tendrá que adaptarse a lo establecido en el anexo I y, aunque la norma general es el detalle por grupos de programas, habrá de hacerse a nivel de programa cuando así lo determine el anexo (por especificarse en él la división en programas).
· * La estructura del Anexo pasa a ser “cerrada y obligatoria para todas las entidades locales”, aunque se determina que “no obstante, será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece” (art. 4.3)
· * Cuando una Entidad local asuma competencias (en aplicación del art. 27 LBRL) queda obligada a “realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario” (art. 4.4)
· * En cuanto a la aplicación presupuestaria se introducen los niveles de “programa” y “subconcepto”
La modificación se produce para adaptar la regulación presupuestaria de las Entidades Locales a Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y a la definición que, en ella se realiza, del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos (art. 7). Y la clasificación, y terminología empleada, recogen la modificaciones que, en materia de competencias se han efectuado por medios de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Por otra parte se recoge la ubicación presupuestaria que debe corresponder a la obligación de las Entidades Locales de incluir en sus presupuestos una dotación diferenciada de créditos, el Fondo de Contingencia, que “se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio” que el art. 31 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera impone a los municipios que sean capitales de provincia, capitales de Comunidad Autónoma o tengan una población de derecho superior a los 75.000 habitantes y a las diputaciones Provinciales).
Ver cuadro Cambios en la clasificación por programas de los presupuestos de las Entidades Locales
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