Texto refundido de la Ley del Suelo: una modificación más

Alteraciones en el régimen de los actos sujetos a intervención municipal previa promovidos por la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos por razones de urgencia o excepcional interés público

En uno de esos Reales Decretos-ley que tanto se prodigan el Gobierno ha decidido introducir una modificación en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprobó el vigente texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Aunque la denominación del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que es la “de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria” (publicado en el Boletín Oficial del Estado del 23 de diciembre) no hacía esperar este tipo de modificaciones, lo cierto es que, en este caso, sí se da cuenta de ello en el texto que justifica las modificaciones que se realizan.

Así, en los párrafos noveno y décimo del apartado V de esa introducción se pone de manifiesto, de manera expresa, que:

A continuación, la disposición final segunda incluye una modificación de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, al objeto de incorporar un apartado para regular la coordinación entre el planeamiento urbano y aquellas obras que los órganos de la Administración General del Estado desarrollen al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En la aplicación práctica del régimen jurídico vigente en este supuesto se ha comprobado que en su redacción actual desnaturaliza la efectividad de la actuación administrativa de emergencia. En consecuencia, y en coherencia con la necesidad de actuación inmediata prevista en dicho artículo, la modificación establece una reducción de plazos para los trámites de comunicación entre las administraciones competentes.

La modificación se completa con la incorporación de una disposición transitoria para permitir que este régimen jurídico se aplique a los proyectos o actuaciones que se encuentren pendientes de a la fecha de su entrada en vigor de la recepción prevista en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

“Coordinación” que se pretende mediante el establecimiento de un mínimo plazo de “cinco días naturales” para que el Ayuntamiento muestre (notifique) su conformidad o disconformidad con actos del estado que se encuentren sujetos a intervención municipal previa. Es decir, se introduce una nueva previsión en la disposición adicional décima, de manera que tanto el Ayuntamiento como la Comunidad autónoma tienen “cinco días” para oponerse a la actuación, estableciéndose que, en caso de que no se pronuncien, se continuará con el procedimiento establecido.

Piénsese, a título de ejemplo, que si esa notificación se hubiera realizado el miércoles 23 de diciembre de 2020 (por poner como ejemplo el día de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley que introduce esta norma) el último día de ese plazo hubiera sido el lunes 28 de diciembre de 2020.

Previsión que, por otra parte (y mediante la disposición transitoria única del propio Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre) “será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se encuentren, a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, pendientes de la tramitación previa a la recepción prevista en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

Una cosa es la “urgencia” y otra muy distinta, por cierto, eliminar el régimen de distribución de competencias legal y constitucionalmente establecidos, que es lo que parece que se produce con esta disposición.

Y todo ello con (inmediata) entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (disposición final décima), publicación oficial que, como se ha señalado, tuvo lugar el 23 de diciembre de 2020.

Se acompañan la nueva redacción de la disposición adicional décima de la Ley del suelo y Rehabilitación Urbana (con el nuevo apartado 4) y la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre.

 

Disposición adicional décima. Actos promovidos por la Administración General del Estado

1. Cuando la Administración General del Estado o sus Organismos Públicos promuevan actos sujetos a intervención municipal previa y razones de urgencia o excepcional interés público lo exijan, el Ministro competente por razón de la materia podrá acordar la remisión al Ayuntamiento correspondiente del proyecto de que se trate, para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad del mismo con la ordenación urbanística en vigor.

En caso de disconformidad, el expediente se remitirá por el Departamento interesado al titular del Ministerio competente en materia de suelo y vivienda, quien lo elevará al Consejo de Ministros, previo informe del órgano competente de la comunidad autónoma, que se deberá emitir en el plazo de un mes. El Consejo de Ministros decidirá si procede ejecutar el proyecto, y en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de alteración de la ordenación urbanística que proceda, conforme a la tramitación establecida en la legislación reguladora.

2. El Ayuntamiento podrá en todo caso acordar la suspensión de las obras a que se refiere el apartado 1 de este artículo cuando se pretendiesen llevar a cabo en ausencia o en contradicción con la notificación, de conformidad con la ordenación urbanística y antes de la decisión de ejecutar la obra adoptada por el Consejo de Ministros, comunicando dicha suspensión al órgano redactor del proyecto y al Ministro competente en materia de suelo y vivienda, a los efectos prevenidos en el mismo.

3. Se exceptúan de esta facultad las obras que afecten directamente a la defensa nacional, para cuya suspensión deberá mediar acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente en materia de suelo y vivienda, previa solicitud del Ayuntamiento competente e informe del Ministerio de Defensa.

4. Cuando los actos a que se refiere el apartado 1 cumplan los requisitos que justifican la tramitación de emergencia regulada por el artículo 120 de la Ley 9 / 2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Ministro o la Ministra competentes por razón de la materia podrán declarar dicha situación de emergencia conjuntamente en la misma Orden Ministerial por la que se declara la urgencia o excepcional interés público, reduciéndose en tal caso los plazos previstos en el citado apartado, de la siguiente forma:

a) 5 días naturales, tras la notificación al Ayuntamiento para que este notifique, a su vez, la conformidad o disconformidad del proyecto de que se trate con la ordenación urbanística en vigor. En el caso de que el Ayuntamiento no se pronuncie en el tiempo indicado, se continuará con el procedimiento establecido.

b) 5 días naturales para la emisión del informe del órgano competente de la comunidad autónoma, a contar también desde la oportuna notificación. En el caso de que la Comunidad Autónoma no se pronuncie en el tiempo indicado, se continuará con el procedimiento establecido.

 

Disposición transitoria única. Régimen transitorio para actos promovidos por la Administración General del Estado sujetos a intervención municipal previa y que cumplan los requisitos para la tramitación de emergencia en el ámbito del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

La disposición final segunda de será de aplicación a los proyectos o actuaciones que se encuentren, a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, pendientes de la tramitación previa a la recepción prevista en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En estos supuestos se entenderá excepcionalmente iniciado el procedimiento previsto en el apartado 1 de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con la declaración de emergencia adoptada por el órgano competente. Asimismo, las actuaciones previstas en los párrafos a) y b) del apartado 4 de esa misma disposición adicional se podrán solicitar en un mismo trámite. En el caso de que el Ayuntamiento o, en su caso, la Comunidad Autónoma no se pronuncien en el plazo establecido, se podrán proseguir las actuaciones.

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