ISSN: 2695-4621
Domingo Zaballos, Manuel J. Magistrado. Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV.
I. Sobre el sistema de habilitación nacional en las Entidades Locales.
Como es sabido, y en resumidas cuentas, el sistema de la habilitación nacional se caracteriza por la existencia de un cúmulo de funciones públicas necesarias en todas las Entidades Locales – Ayuntamientos de los municipios más poblados, Diputaciones y ayuntamientos de pequeños municipios- cuya responsabilidad se encomienda a una escala de funcionarios conforme al régimen jurídico establecido en normativa básica estatal. Secretarios, Interventores y Tesoreros de A.L. Preceptos que comienzan por recoger las reglas acerca de la selección- a cargo de la Administración estatal- de estos cualificados empleados públicos y que terminan con las peculiaridades en materia disciplinaria. La comunidad foral Navarra constituye la excepción (desde siempre)
Es un sistema enjuiciado en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, siempre avalando en sus sentencias la plena conformidad del mismo con nuestra Norma fundamental; en particular ha considerado plenamente respetuoso con la autonomía política de las Comunidades autónomas, así como de la también constitucionalmente garantizada a municipios y provincias. No arranca de la dictadura franquista porque, superando las regulaciones decimonónicas sobre ayuntamientos y diputaciones del siglo XIX y principios del XX, tiene su origen en el Estatuto Municipal de 1924 y mantiene la Ley Municipal de la República, de 31 de octubre de 1935.
Un sistema perfectamente acomodado, no solo a la cláusula del Estado de Derecho, sino también al mandato constitucional de programación y ejecución del gasto público respondiendo a los criterios de eficiencia y economía (art. 31.2), como de actuación de la Administración Pública de acuerdo con el principio de eficacia ( art. 103.1).
Y un sistema de éxito. Los más acreditados tratadistas de Derecho público han venido avalando el acierto del legislador al configurar la institución mediante Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
De lege data y por mor de la disposición adicional segunda de la LBRL queda excepcionado considerablemente el régimen general en la Comunidad autónoma del País Vasco:
a) El nº 10 de dicha adicional prescribe que el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación de las Diputaciones forales se organizará libremente por estas en el marco del Concierto Económico, sin que sea de aplicación el art. 92 bis de la presente Ley. Dicho de otro modo, en las tres diputaciones vascas no existen puestos reservados a la subescala de intervención-tesorería. Tampoco a los funcionarios de la subescala de Secretaría ostentan ya reserva de funciones en tan importantes instituciones (STS de 22-5-2001); ello así a pesar de que las singularidades que comporta el Concierto económico, en mi modesta opinión, no parecen justificar que se altere la regla general de reserva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) En los Ayuntamientos y demás entidades locales vascas, como en el resto del territorio nacional existen las funciones públicas necesarias reservadas a los funcionarios de la escala de habilitación nacional, si bien la misma adicional segunda, nº 7 de la LBRL determina que las facultades previstas ( en la LBRL)respecto a los FFHN serán ostentadas por las instituciones competentes (autonómicas), en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo la facultad de convocar exclusivamente para su territorio los concursos para las plazas vacantes en el mismo, así como la facultad de nombramiento de los funcionarios, en dichos concursos. Por el nº 8 resulta que las instituciones autonómicas vascas coprotagonizan con la Administración estatal la determinación de las reglas del concurso para provisión de puestos de trabajo -determinación a su cargo de un 30% del total posible de los méritos a incluir en el baremo general- y un convenio que habrá de formalizarse con el Instituto Vasco de Administración Pública podrá incluir materias o disciplinas propias de su específicas peculiaridades .
II .- La ley de Presupuestos para 2022
Lo anterior a cuento porque, de mantenerse la disposición final primera del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, ello acarreará la práctica desaparición de la escala de funcionarios con habilitación Nacional – Secretarios, Interventores y Tesoreros de A.L.- en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Partiendo, en apretada síntesis, del indicado marco legal, el Proyecto de Ley de Presupuestos, abre sus disposiciones finales con una primera -incorporada en virtud de enmienda en la tramitación parlamentaria- que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la LBRL, al que da nueva redacción. Con precedente legislativo en la disposición adicional 2º del del Estatuto Básico del Empleado Público, ley 7/ 2007 ( vigente hasta el 31-12-2013), que residenció la selección de estos funcionarios en las CCAA, el nuevo texto recoge que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco las facultades previstas en el art. 92bis LBRL serán ostentadas por las instituciones competentes en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial; por supuesto mantiene las facultades ya recogidas en el apartado modificado acerca de la convocatoria de los concursos y nombramiento de los funcionarios. Y , desde luego la Comunidad Autónoma mantiene las facultades de ejecución que ostentan las demás Administraciones autonómicas.
III.- El desacierto de la modificación en ciernes.
A resultas de lo que pueda considerar la Cámara Alta, de ver la luz en el BOE tal como quedaría redactado ese nº 7 de la indicada disposición adicional segunda LBRL, se habrá dado un golpe certero en orden a la desaparición del sistema de habilitación nacional en las entidades locales del País Vasco.
Como he puesto de manifiesto en mi publicación Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local. Su régimen jurídico tras el R.D.128/2018, de 16 de marzo ( Aranzadi, 2019), págs. 215 y stes, el ejercicio de las competencias de selección por parte de las CCAA llevó consigo una importante litigiosidad por cuestiones no menores y sobradamente elocuentes de la inconsistencia lógica que supuso residenciar en las CCAA la competencia sobre selección de estos funcionarios. Llámese cuerpo o escala funcionarial, no tiene ningún sentido que el acceso al mismo lo articule y lleve a efecto cualquier Administración pública que no sea la Administración del Estado. En términos elocuentes, creo: habrá Secretarios, Interventores o Tesoreros seleccionados por la CA del País Vasco que, al poco de tomar posesión de su primer destino, consolidada su condición de FFHN, podrán concursar para obtenerlo en otra Comunidad autónoma (pongamos Cantabria, o la Rioja); circunstancia que se dará, a buen seguro, sin haberse sometido al mismo sistema selectivo, con parecidas exigencias etc. que conforme a la convocatoria aprobada por el Ministerio del ramo. Difícilmente podrá ocurrir a la inversa; de entrada porque el nivel de exigencia de la lengua cooficial hará prácticamente imposible que aspirantes de fuera de Euskadi superen el proceso selectivo.
Pero lo peor no es eso. Al margen de la perspectiva propiamente atinente a los intereses de las personas que aspiren integrase en la habilitación nacional, la modificación quiebra las propias bases de la institución, como he dicho reiteradamente santificada en la jurisprudencia constitucional, merecedora del respeto del Tribunal de Cuentas, como en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( también en el penal) y muy bien conceptuada, en fin, por los mejores administrativistas.
El recto ejercicio de las funciones representativas en los ayuntamientos del País Vaco por parte de los munícipes – integren o no del respectivo equipo de gobierno- se ve favorecido por la labor imparcial a la vez asesora y de control interno de la legalidad de Secretarios e Interventores de Administración Local, seleccionados con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. No son los únicos funcionarios de Administración local cuya selección viene obedeciendo a tales principios, desde luego; lo que ocurre es que su entero estatus , tal como ha venido configurado tras la Constitución, viene a constituir una garantía adicional, como he apuntado, en orden al respeto del principio, de la legalidad, y de los de eficacia y eficiencia en la actuación de los poderes públicos locales.
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Fuente: legaltoday.com
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