ISSN: 2695-4621
Se publica en el BOE de ayer 20 de diciembre, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Con él se introducen diversas modificaciones en la Ley de Bases del Régimen Local. Además de las anteriores, también se adoptan medidas en relación con la función pública:
Respecto a los Habilitados nacionales:
Artículo 128. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Siete. Se modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda, que quedará redactado como sigue:
«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa básica reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas».
D.T. 10ª. Procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
La modificación del apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducida por el presente real decreto-ley, se aplicará también a aquellos procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Entrada en vigor de estas disposiciones:
DF 9.ª «1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
19-09-2024
30-07-2024
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20-03-2024
18-01-2024
29-12-2023
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29-12-2023
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