Primeras pinceladas del Decreto-Ley 6/2023 Función Pública

Se publica en el BOE de ayer 20 de diciembre, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.


Con él se introducen diversas modificaciones en la Ley de Bases del Régimen Local. Además de las anteriores, también se adoptan medidas en relación con la función pública:

 

  1. Planificación estratégica de los recursos humanos.
  2. Se regula la figura del directivo público profesional en la Administración del Estado. A las personas que ocupen puestos considerados como de personal directivo público profesional a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley no les serán de aplicación las reglas establecidas en los artículos 126 y 127 en tanto permanezcan en tales puestos.
  3. A los procedimientos de provisión ya iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.
  4. En cuanto a la oferta de empleo público destaca la imposición de plazos irrenunciables para ejecutar las convocatorias, que las plazas no cubiertas en una convocatoria puedan volver a ofrecerse si no han pasado más de tres años desde la publicación de la oferta o la posibilidad de que se convoquen por un departamento concursos unitarios y permanentes.
  5. Duración máxima de los procesos selectivos y territorialización de las pruebas: publicación de convocatorias en el mismo año que la oferta de empleo público que se ejecutará en un plazo máximo de 2 años. El proceso de oposición no podrá durar más de un año.
  6. Se habilitará al Ministerio de Hacienda y Función Pública para elaborar un modelo de bases comunes en los procesos selectivos.
  7. Se regula la evaluación del desempeño obligatoria de modo que se valore la conducta profesional y se mida el rendimiento del personal.
  8. Se introduce la carrera horizontal para mejorar las condiciones sin cambiar de puesto de trabajo.
  9. Se constituye el Instituto Nacional de Administración Pública como agencia de empleo público.
  10. Régimen transitorio de retribuciones: Hasta tanto se implemente la evaluación del desempeño prevista en el título III del libro segundo de este real decreto-ley, el complemento de desempeño se regirá con arreglo a los mismos modelos, criterios o baremos que se encuentren autorizados y en vigor para la asignación del complemento de productividad. Una vez se implemente la evaluación del desempeño, el complemento de desempeño sustituirá a todos los efectos al complemento de productividad.
  11. Con el objeto de fomentar la integración de las personas con discapacidad, se contempla la creación de unidades de inclusión de personas con discapacidad como elemento de apoyo especializado en materia de inclusión.


Respecto a los Habilitados nacionales:


Artículo 128. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


Siete. Se modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda, que quedará redactado como sigue:


«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa básica reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas respecto a dicho personal serán asumidas en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes de las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas».


D.T. 10ª. Procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación en materia de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.


La modificación del apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, introducida por el presente real decreto-ley, se aplicará también a aquellos procedimientos o actuaciones iniciados o en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.


Entrada en vigor de estas disposiciones:


DF 9.ª «1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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