Prestación eficiente y suficiente de servicios municipales (de limpieza, por ejemplo)

Pongamos que hablo de Madrid

Los ciudadanos de Madrid están soportando en estos días una huelga de los servicios de limpieza. Que la huelga tenga lugar en la capital le concede un mayor impacto mediático y una más alta trascendencia social. Y lo que está fuera de toda duda es que los ciudadanos de cualquier pueblo o ciudad tienen derecho a recibir los servicios establecidos.

En todo caso, y al hilo de esta situación particular que se vive en Madrid parece adecuado realizar una serie de consideraciones sobre todos los derechos implicados.

El art. 26.1 a) LBRL establece (en la vigente redacción que, por cierto, en este aspecto se mantiene en la reforma que se está tramitando) que en todos los municipios se han de prestar los servicios de recogida de residuos y limpieza viaria. Es uno de los servicios municipales previstos en la Ley, pero no todos los establecidos tienen la misma consideración. El de limpieza es uno de los establecidos como “servicios públicos mínimos”, es decir, de los calificados como básicos y esenciales. De ahí que se exijan a cualquier municipio, sea cual sea su población.

Obligatoriedad del servicio que no hay que confundir con la forma en la que se presta. Por el Municipio, por sí o de manera asociada, y de forma en la que se realice su gestión, ya sea de forma directa o indirecta.

Pero es que además este tipo de servicio presenta otra característica que, desde la posición del ciudadano y su percepción, lo hace especial, ya que se trata de un servicio que se repercute de manera directa al ciudadano, a los vecinos de ese municipio. Algo que no sucede con todos los servicios municipales. Este conjunto de circunstancias, el que se trate de un servicio que los ciudadanos no tendemos a notar cuando funciona pero que caso de dejarse de prestar se percibe de forma inmediata y el ser consciente de que se nos impone el abono de la correspondiente tasa lo configuran de una forma especial.

Pero ello no supone, por desagradables que sean las consecuencias de la ausencia del servicio, que los trabajadores que lo llevan a cabo no puedan acudir a las medidas que el ordenamiento les reconoce en defensa de sus derechos y de su libertad sindical, pero tampoco más de las que se les autorizan, lo que nos sitúa en la tesitura entre los derechos de unos trabajadores a defender las condiciones en las llevan a cabo su actividad laboral y el derecho de los ciudadanos a recibir ese servicio municipal de carácter esencial.

El hecho de que este tipo de servicios se lleve a cabo, como forma normal para su prestación, de manera indirecta mediante un contrato de gestión de servicios públicos no convierte a esa huelga en un problema entre particulares ya que no cabe duda lo que resulta afectado es un servicio público municipal tan básico que se determina como obligatorio.

Por ello, la externalización de los servicios, como opción, no es causa que libere y permita desentenderse al Ayuntamiento  de los problemas que se deriven de la prestación del servicio. La libertad de elección en la gestión (algo que sí cambia con la reforma de sostenibilidad municipal) no desplaza el problema al concesionario como si la prestación del servicio por ese contratista hiciera desaparecer la responsabilidad de la entidad local.

Todo lo contrario. El hecho de que se trate de un servicio público puede modular, y modula, ese derecho de huelga que asiste a los trabajadores y suponer la determinación de un mayor número de servicios mínimos que en otros supuestos. Servicios mínimos que tienen la obligación de prestar. Y, de manera correlativa, el que se trate de un contrato administrativo impone unas obligaciones a la entidad prestadora del servicio que pueden llegar, caso de incumplimiento, a sanciones con efectos en cuanto a la resolución de ese contrato y que, incluso, pueden extenderse y producir efectos más allá del propio contrato, en cuanto a la imposibilidad de acceder a otros contratos con esa o cualquier otra Administración.

El escenario es complejo, como corresponde a una situación en la que los ciudadanos dejan de gozar de un servicio público municipal que, por sus propias características, se califica como esencial, lo que hace que se determine como obligatorio, independientemente de la forma elegida para prestar el servicio.

Todo ello nos lleva al núcleo del problema, que no es otro que el de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos y lo que hay que entender por tal. La eficiencia consiste en la prestación del servicio a un coste inferior, lo que supone una comparación entre diversas opciones, parte de la premisa que todo el mundo entiende y comprende. Pero hay más, porque la eficiencia tiene una segunda parte que algunos pretenden ignorar. La eficiencia en los servicios públicos exige comparación en términos homogéneos. La eficiencia es comparación de costes, sí, pero esa comparación ha de serlo, como decimos, en términos análogos, es decir, la prestación del mismo servicio con menor coste, y no la prestación de un servicio de características diferentes (inferiores, por ejemplo) con un menor gasto. La eficiencia es reducir los costes manteniendo las prestaciones

Los vecinos, los ciudadanos, tienen derecho a que las Administraciones les presten los servicios establecidos en la Ley. Cuando el art. 26 LBRL determina los servicios que tiene que prestar, que debe de prestar, un municipio (en función del número de personas que viven en él) no está reconociendo un derecho al Ayuntamiento para que pueda realizar una actividad. Lo que está haciendo es imponerle una obligación como garantía de un derecho de esos ciudadanos a recibir un servicio. 

Los ciudadanos tenemos el derecho a vivir en pueblos y ciudades, que sostenemos con nuestros impuestos, en condiciones dignas. Y nuestros representantes municipales tienen la obligación de garantizar que recibimos los servicios municipales de forma adecuada, porque reconocido un servicio su prestación ha de ser eficiente y suficiente.

Nadie puede pretender que, en estas circunstancias, el problema sea de otros por el simple hecho de haber optado por la gestión indirecta y haberlo adjudicado a una empresa. El garante del servicio sigue siendo el Ayuntamiento, que es el obligado por la Ley, el que tiene que responder del servicio y el que le está fallando al ciudadano.

Pensar de otra manera es pretender escurrir el bulto, es barrer debajo de la alfombra dejando al porquería en casa. Tenemos el derecho a caminar por unas calles limpias, sin tener que ir esquivando desperdicios, ni soportando olores nauseabundos. Tenemos derecho a un entorno limpio y a que nuestros munícipes no dejen la basura en el medio de la calle. Porque ese es nuestro derecho y porque esa es su obligación. 

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