Ampliación del plazo para la aplicación de las medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros


En el Boletín Oficial del pasado sábado (30 de noviembre) aparecía publicado el Real Decreto – ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la  adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.

La denominación de la norma, referida en principio a las entidades financieras y la adaptación de su regulación a la normativa comunitaria, no hace sospechar de la existencia de un contenido diverso al anunciado. Pero el hecho de tratarse de una norma introducida en el ordenamiento mediante la especial técnica del Decreto – Ley y los hábitos a los que nos tiene acostumbrado el legislador patrio aconsejan indagar en su contenido y hete aquí que nos encontramos (una vez más) con una disposición, escondida entre las adicionales, que muestra especial interés.

Se trata de la disposición adicional tercera por medio de la que se amplía el plazo para la aplicación de las medidas del Real Decreto – ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros. Es cierto que, en este caso, el legislador ha tenido a bien advertir en el texto introductorio que antecede al articulado de la norma sobre ello, señalando que el objetivo de esa disposición es “posibilitar que municipios que inicialmente, y habiéndolo podido hacer, no solicitaron las medidas del Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, presenten las solicitudes y el plan de ajuste correspondiente en un plazo adicional” y que “en definitiva, el objetivo de esta disposición es facilitar la mayor incorporación posible de municipios a las medidas extraordinarias citadas eliminando obstáculos que no deberían afectar al logro de la estabilidad y del reequilibrio de aquellas entidades”.

 

Adjuntamos el el texto de la referida disposición adicional tercera y el enlace a la norma publicada en el BOE del pasado 30 de noviembre.

Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la  adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.

Disposición adicional tercera. Ampliación del plazo para la aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros.

1. A contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se amplía el plazo previsto en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, en un mes para que los municipios que no lo hayan hecho puedan solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas acogerse a alguna o varias de las medidas previstas en el artículo 32 del mencionado Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. Una vez concluido este plazo, a los municipios que presenten solicitud les resultará de aplicación todo lo previsto en el Título II del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, y, en particular, se continuará el procedimiento establecido en el artículo 32 del mencionado real decreto-ley.

2. Cuando siendo competencia del Pleno de la Corporación Local éste no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para presentar la solicitud de acogerse a determinadas medidas, aprobar el plan de ajuste o aprobar alguna de las medidas incluidas en dicho plan de ajuste a las que se refiere el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, la Junta de Gobierno Local asumirá esta competencia. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la presentación de la mencionada solicitud, de la aprobación del plan de ajuste o de alguna de las medidas en él incluidas.

3. En los casos en los que no exista Junta de Gobierno Local, por concurrir las circunstancias a las que se refiere el artículo 20.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las decisiones mencionadas en el apartado anterior corresponderán al Alcalde.

Norma en el BOE

 

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