ISSN: 2695-4621
Sobre el Padrón municipal y su regulación
El BOE del día 24 de marzo de 2015 contiene una Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (DGCCCAEL), sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.
Y, ante todo, no debemos dejarnos engañar por el bajo rango de la disposición que, en la práctica, viene a regular mediante la denominación de instrucciones técnicas la forma en la que los Ayuntamientos han de gestionar el Padrón municipal, con todas las consecuencias que ello supone, tanto para los ciudadanos como para los responsables municipales.
Padrón municipal que, conforme determina la LBRL:
1) Es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo (art. 16.1 LBRL)
2) Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado (art. 17.1 LBRL)
Lo que debemos añadir la obligación de toda persona que viva en España a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente (art. 15 LBRL), inscripción que determina la vecindad desde el momento de la inscripción y conlleva los derechos y deberes atribuidos a esa condición por el art. 18 LBRL.
Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos para su gestión
La Resolución de 30 de enero de 2015, acordada conjuntamente por el INE y la DGCCCAEL viene a sustituir a las previas Resoluciones que, sobre esta materia, habían sido dictadas con fecha 1 de abril de 1997, 4 de julio de 1997 y 28 de abril de 2005.
La introducción que antecede al texto de la Resolución no resulta demasiado explícita en cuanto a los cambios que se introducen y cual sea su motivación al limitarse a un relato histórico en cuanto a los cambios introducidos en la LBRL en la década de los noventa (Ley 4/1996, de 10 de enero) y las modificaciones introducidas por su causa en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de 1996 (por medio del RD 2612/1996, de 20 de diciembre). Se trata de los antecedentes que, en su momento (hace casi veinte años) dieron lugar a las resoluciones que ahora se sustituyen, a lo que únicamente se añade que “por su especificidad” se mantiene vigente (y al margen de lo que ahora se regula) la Resolución de 25 de octubre de 2005 de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
Se procede a reordenar los diferentes elementos que integran la gestión del Padrón municipal conforme a lo establecido en la LBRL y el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de 1996.
La nueva resolución se caracteriza por:
1) Un mayor grado de sistemática
2) Una mayor precisión y detalle en cuanto a las “instrucciones” que se ofrecen al gestor municipal
3) Un cambio en cuanto a la denominación, y tratamiento, de los supuestos a los que se presta atención
Todo ello configura un manual operativo mucho más minucioso y prolijo en cuanto a supuestos prácticos y exigencias, tal y como se desprende del esquema que se utiliza como armazón de la resolución (ver esquema de la resolución).
Sin pretender ser exhaustivo, y por la mera aproximación a las nuevas instrucciones, se perciben algunos cambios, en cuanto al referido mayor grado de detalle, en determinados ámbitos de los que merecen especial atención:
1) La documentación acreditativa de la identidad y, en particular, en el caso de extranjeros que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
2) Las referencia a la representación y, en especial a la voluntaria
3) El empadronamiento de menores, tanto en relación a los cambios como en lso supuestos de empadronamiento en domicilio distinto al de los padres que ostentan la guarda y custodia
4) A lo que se consideran casos especiales de empadronamiento, antes centrados en el empadronamiento de marginados y extranjeros y que, ahora, toma en consideración (además) otros supuestos como son:
* El empadronamiento en un domicilio en el que ya constan empadronadas otras personas
* El empadronamiento en establecimientos colectivos
* El empadronamiento de personas sin domicilio
* El empadronamiento de reclusos
5) La taxativa regulación de los cambios de situación y los expedientes que con ello se originan (altas, bajas, modificaciones)
6) Los procedimientos relativos a los extranjeros, tanto de los no comunitarios que carecen de autorización de residencia de larga duración como de los que no tiene obligación de renovar su inscripción padronal
7) Determinación de los supuestos que dan lugar al mantenimiento y revisión de las unidades poblacionales
8) Sistematización del acceso y cesión de los datos patronales
Se trata, sin lugar a dudas, de una norma que, aunque desprovista del glamour de las de mayor rango, contiene importantes previsiones prácticas bajo la inocua (aparentemente) denominación de meras instrucciones.
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