Modificación de las obligaciones de suministro de información de las Entidades Locales en materia de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

El pasado 8 de noviembre se publicaba en el BOE la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De entre los cambios introducidos en presentan especial relevancia en el ámbito de las Entidades Locales los siguientes.

Uno de los motivos que fundamentan las modificaciones que se efectúan se encuentra en la necesidad de adaptación a la Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, y los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros que en ella se establecen, lo que supone un incremento en cuanto a las obligaciones anuales de suministro de información a las que se encuentran sometidas las Corporaciones Locales (reguladas en el art. 15 de la Orden 2105/2012, de 27 de abril), entre las que ahora se encuentra la información relativa al coste efectivo de los servicios que prestan, antes del 1 de noviembre de cada año, y que se corresponde con lo previsto en el art. 116 ter LBRL y la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.

Se introduce la obligación de remitir la información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al trimestre anterior.

La nueva previsión, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio y tal y como se determina en la nueva redacción del art. 16.8 de la Orden 2105/2012, de 27 de abril, obliga a la remisión trimestral de la información correspondiente a:

a)      El período medio de pago global a proveedores trimestral y su serie histórica

b)      El período medio de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica

c)      La ratio trimestral de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica

d)     La ratio de operaciones pendientes de pago trimestral de cada entidad y su serie histórica

En cuanto a la publicidad de esta información para su general conocimiento el art. 18.2 h) de la Orden 2105/2012, de 27 de abril dispone que el Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas publicará, en el mes siguiente a la finalización del plazo para la remisión de los datos mensuales, el dato del periodo medio de pago a proveedores comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los arts. 111 y 135 TRLHL (es decir, de los municipios que sean capital de provincia, capital de Comunidad Autónoma o cuente con una población superior a 75.000 habitantes, así como las Provincias), y ello sin perjuicio de que la Corporación Local publique antes del día treinta de cada mes la información relativa al período medio de pago a proveedores referida al mes anterior, periodicidad para su publicación que será trimestral para el resto de Corporaciones Locales.

La propia Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, señala entre sus objetivos el de la modificación determinados aspectos aplicables a las entidades locales, al objeto de facilitar su cumplimiento (mejora la sistematización, unificación de ciertas fechas de remisión de información y reducción de la carga de trabajo que supone para las entidades locales de menor dimensión la remisión de determinada información con periodicidad trimestral).

Se introduce un nuevo artículo en la Orden 2105/2012, de 27 de abril (el art. 11 bis) sobre Información por incumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.

Reordenación de la obligación de suministro de información y plazos de tiempo para efectuarla que suponen (además y entre otras) que entre las obligaciones trimestrales la correspondiente a la actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda incorpore, partir de ahora, el que la intervención realizará una valoración del cumplimiento de la regla de gasto al cierre del ejercicio, y la desaparición de la que se establecía en cuanto a la situación de los compromisos de gastos plurianuales y la ejecución del anexo de inversiones y su financiación.

Y, conforme a la nueva redacción del art. 10 de la Orden, se amplía el plazo para la remisión de información a enviar  en caso de contar con un plan de ajuste que, en el caso de las Corporaciones Locales pasa de ser “antes del día 15 del primer mes de cada trimestre” a “antes del día 30 del primer mes siguiente a la finalización de cada trimestre”.

Téngase en cuenta que esta reordenación no afecta ni supone un plazo de tiempo mayor para las Corporaciones Locales con una población inferior a 5.000 habitantes en las obligaciones relativas a actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva y al periodo medio de pago a proveedores, que sí lo están del resto de obligaciones fijadas con carácter trimestral, al quedar fijada la redacción del art. 16.10 de la Orden 2105/2012, de 27 de abril, en los siguientes términos: “del cumplimiento de la obligación de suministro de información a la que se refiere este precepto, y en lo que se refiere a los tres primeros trimestres da cada año, quedarían excluidas las Corporaciones Locales de población no superior a 5.000 habitantes, salvo la información mencionada en los apartados 7 y 8 anteriores.

En cuanto a las obligaciones que, de manera general, corresponden tanto a Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales es preciso destacar los cambios introducidos en la correspondiente a la información sobre personal. El art. 7.4 de de la Orden 2015/2012, de 27 de abril, establece que, a partir de ahora, la información que se tiene que remitir sobre el personal de las Entidades Locales incluirá:

1)     La remisión de todas las retribuciones se haga de manera individualizada, art. 7.4 b) de la Orden

2)     Las correspondientes a los cargos electos, art. 7.4 d) de la Orden

3)     Y que se remitirá antes del 30 de abril de año siguiente, con lo que se amplía el plazo establecido que, hasta este momento, era el 31 de enero

En cuanto a las Entidades Locales obligadas a la remisión de la información el nuevo art. 4.4 de la Orden establece que en el País Vasco y en Navarra la remisión de la información económica – financiera se pueda realizar de forma directa o a través de la intervención o unidad que ejerza sus funciones en las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra

Doctrinal

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